5/09/2013

Ordenanza 164/MVMT Aprueban ejecución de campañas de lucha contra el Dengue

Aprueban ejecución de campañas de lucha contra el Dengue MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO ORDENANZA N° 164/MVMT Villa María del Triunfo, 3 de mayo del 2013 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO Visto en Sesión Extraordinaria el Memorándum N° 607-2013-GM/MVMT, de la Gerencia Municipal de fecha 30 de abril del 2013, mediante el cual se eleva la propuesta de Ordenanza
Aprueban ejecución de campañas de lucha contra el Dengue

MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO
ORDENANZA N° 164/MVMT


Villa María del Triunfo, 3 de mayo del 2013
LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO
POR CUANTO:

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE VILLA
MARIA DEL TRIUNFO
Visto en Sesión Extraordinaria el Memorándum N° 607-2013-GM/MVMT, de la Gerencia Municipal de fecha 30 de abril del 2013, mediante el cual se eleva la propuesta de Ordenanza que norma la ejecución de campañas de lucha contra el Dengue en el distrito de Villa María del Triunfo, para su evaluación debate y aprobación por el Concejo Municipal;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 1° de la Constitución Política del Perú establece que la defensa de persona humana y el respeto de dignidad son el fin supremo de la sociedad y el Estado;

Que, el artículo 7° de la Constitución Política del Perú establece que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa entre otros;

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972, establece que los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico; correspondiendo al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de las ordenanzas, las cuales tienen rango de Ley de acuerdo a lo señalado en el numeral 4 del artículo 200° de la Constitución;

Que, el artículo 9° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización define en el numeral 9.1 a la autonomía política como aquella facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y normas en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a través de sus órganos de gobierno y desarrollar las funciones que le son inherentes;

Que, conforme a lo establecido en el artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;

Que, mediante Ley N° 29664, se creó el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres –SINAGERD, la cual que en su artículo 4° numeral I contempla como uno de los principios generales que rigen la Gestión del Riesgo de Desastres el Principio Protector, que señala, que la persona humana es el fin supremo de la Gestión del Riesgo de Desastres por lo cual debe protegerse su vida e integridad física, su estructura productiva, sus bienes y su medio ambiente frente a posibles desastres o eventos peligrosos que puedan ocurrir;

Que, el artículo 14°, numeral 14.1 de la Ley N° 29664 determina que los gobiernos regionales y gobiernos locales, como integrantes del SINAGERD, formulan aprueban normas y planes, evalúan, dirigen, organizan, supervisan, fiscalizan y ejecutan los procesos de Gestión del Riesgo de Desastres, en el ámbito de su competencia, en el marco de la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y los lineamientos del ente rector, en concordancia con lo establecido por la presente Ley y su Reglamento;

Que, el artículo 31° Reglamento de la Ley de Gestión del Riesgo de Desastres Ley N° 29664, aprobado mediante el del Decreto Supremo N° 048-2011-PCM, establece que, la respuesta como parte integrante de la Gestión del Riesgo de Desastres está constituida por un conjunto de acciones y actividades que se ejecutan ante una emergencia o desastre, inmediatamente ocurrido este; estableciéndose los subprocesos de respuesta en el artículo 32° de la precitada norma legal;

Que, la Norma Técnica de Salud N° 085-MINSA/DIGESA-V .05 aprobada mediante la Resolución Ministerial N° 797-2010-MINSA del 14 de Octubre de 2010, establece la Implementación de la Vigilancia y Control del Aedes Aegypti vector del Dengue en el Territorio Nacional;

Que, la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en su artículo 80° numeral 4, 4.5 establece que las Municipalidades Distritales en sus funciones específicas compartidas ejerce las función de realizar campañas locales sobre medicina preventiva, primeros auxilios, educación sanitaria y profilaxis;

Que, mediante el Oficio N° 070-2013-DE-DRS-SJM-VMT-DISA II-LS, el Director Ejecutivo del Ministerio de Salud DISA II LS-DRS – SJM -VMT, solicita la activación del Comité de Emergencia Local, ya que mediante Resolución Directoral N° 046-DISA-II-LS-DRS-SJM-VMT-DE/13 comunica la declaratoria de alerta roja por dengue autóctono en la jurisdicción sanitaria de la Micro Red de Salud de San Juan de Mirafiores - Villa María del triunfo;

Que, mediante la Ordenanza N° 1502-MML, la Municipalidad Metropolitana de Lima, establece mecanismos de vigilancia, prevención y control del dengue en la provincia de Lima, exhortando a las Municipalidades Distritales que integran la Provincia de Lima a incorporar en sus respectivos Reglamentos de Aplicación de Sanciones las infracciones consignadas en su artículo 13°, debiendo adecuar la facultad sancionadora de acuerdo a su respectiva Organización Municipal;

Que, el dengue es un problema de salud pública que afecta al distrito de Villa María del Triunfo; por ello, se hace necesario identificar estrategias adecuadas para contrarrestar esta enfermedad y evitar que personas pierdan la vida, a través de actividades de orientación y educación de la población; siendo preciso insistir en que la participación responsable de la comunidad debe contribuir a eliminar los principales criaderos del vector, ya que están ligados al hábitat del ser humano y son producto de su actividad cotidiana;

Que, estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del artículo 9° y el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, con el voto favorable de ocho miembros del Concejo (Palomino, Rojas, Orreaga, Bravo, Chumbiriza, Kjumoo,
Carhuaricra y Faris) y tres abstenciones (Vidal, Balvín y Tarazona), con dispensa del trámite de comisiones y lectura y aprobación del acta, se aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE NORMA LA EJECUCIÓN DE
CAMPAÑAS DE LUCHA CONTRA EL DENGUE EN EL
DISTRITO DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO
Artículo Primero.- Aprobar la ejecución de campañas de lucha contra el Dengue que obran en el Anexo 01 de la presente ordenanza, cuyo texto íntegro será publicado en la página web de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo www.munivmt.gob.pe, a fin de dictar disposiciones, medidas y desarrollar acciones concertadas para apoyar la vigilancia, prevención y control de la propagación del vector Aedes Aegypti transmisor del virus del Dengue en el Distrito de Villa María del Triunfo. Las acciones que se contemplan en la presente ordenanza se desarrollarán dentro de la autonomía, atribuciones y competencias que corresponde y reconoce en materia de salud y medio ambiente la Ley Orgánica de Municipalidades y la legislación vigente.

Artículo Segundo.- DECLARAR AL DENGUE (Vector Aedes aegypti) DE PRIORIDAD SANITARIA, en el Distrito de Villa María del Triunfo, apoyando en la Vigilancia,
Prevención y Control en coordinación con la Red de Salud de San Juan de Mirafiores - Villa María del Triunfo.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Social y Lucha Contra la Pobreza, Sub Gerencia de Salud Pública y Bienestar Social, Sub Gerencia de Participación Vecinal, Sub Gerencia de Programas Sociales, Gerencia de Servicios a la Ciudadanía y Gestión Ambiental, Sub Gerencia de Fiscalización Administrativa y Control Municipal, Sub Gerencia de Defensa Civil y Sub Gerencia de Comunicación e Imagen Institucional y demás unidades orgánicas competentes, el cumplimiento de la presente Ordenanza.

Artículo Cuarto.- INCLUIR la participación de las Organizaciones Sociales del distrito tales como Juntas Vecinales, Comedores Populares, Comités del Vaso de Leche, Instituciones Educativas en General y otras Organizaciones, con la finalidad de brindar información sobre las medidas de prevención del Dengue, a través de Órganos de la Municipalidad de Villa María del Triunfo señalados en el artículo tercero de la Presente Ordenanza según su competencia.

Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto establecer la disponibilidad presupuestal y otras acciones necesarias para el cumplimiento de la presente Ordenanza.

Artículo Sexto.- INCLUIR al Cuadro Único de Infracciones y Sanciones, Aprobado mediante la Ordenanza N° 113/MVMT, en 'Salud e Higiene Personal', las Infracciones y Sanciones que como Anexo 02 forma parte integrante de la presente Ordenanza, cuyo texto integro será publicado en la página web de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo www.munivmt.gob.pe.

Artículo Sétimo.- FACULTAR al despacho de alcaldía para que mediante decreto de alcaldía dicte las disposiciones complementarias que se requieran para una mejor aplicación de la presente Ordenanza.

Artículo Octavo.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario Oficial El Peruano.

DISPOSICIONES FINALES Y
COMPLEMENTARIAS
Primera.- Encárguese a la Gerencia de Desarrollo Social y Lucha Contra la Pobreza la Organización e implementación de talleres de sensibilización a través de los ejes transversales a nivel social (Colegios, Instituciones,
Organizaciones Sociales de Base, Organizaciones Sociales No Inscritas y otros).

Segunda.- La implementación de las actividades dispuestas en la presente ordenanza deberán desarrollarse en el marco de la NTS N° 085-MINSA/DIGESA-V.05
'Norma Técnica de Salud para la Implementación de la Vigilancia y Control del Aedes Aegypti vector del Dengue en el Territorio Nacional', aprobada por Resolución Ministerial N° 797-2010-MINSA del 14 de Octubre de 2010.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Unica.- Concédase el plazo de 60 días calendarios a los cementerios y parques públicos o privados y 30 días calendario a los establecimientos comerciales, industriales y de servicios, para que sus propietarios o administradores se adecuen a las disposiciones de la presente Ordenanza.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese, públíquese y cúmplase.

SILVIA BARRERA VÁSQUEZ
Alcaldesa ANEXO 01 DE LA ORDENANZA N° 164/MVMT EJECUCIÓN DE CAMPAÑAS DE LUCHA CONTRA EL DENGUE EN EL DISTRITO DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- OBJETO La presente Ordenanza tiene por objeto dictar disposiciones, medidas y desarrollar acciones concertadas a fin de apoyar la vigilancia, prevención y control de la propagación del vector Aedes Aegypti transmisor del virus del Dengue en el Distrito de Villa María del Triunfo. Las acciones que se contemplan en la presente ordenanza se desarrollarán dentro de la autonomía que nos reconoce la ley y en concordancia con las atribuciones y competencias en materia de salud y medio ambiente, destinadas a preservar y mejorar la calidad de vida de la población. Esto incluye la implementación de medidas para prevenir el incremento de esta enfermedad, así como de sus repercusiones socioeconómicas, integrando, a través de alianzas estratégicas, a los actores sociales en el desarrollo de políticas públicas en materia de salud del distrito de Villa María del Triunfo.

Artículo 2.- DEL ALCANCE.

Están sujetas a cumplir las disposiciones de la presente Ordenanza todas las Personas Naturales o Jurídicas de derecho público o privado ubicados en el distrito de Villa María del Triunfo.

CAPÍTULO II
DE LAS AUTORIDADES RESPONSABLES
Artículo 3.- COMPETENCIAS DE LA MUNICIP ALIDAD DISTRITAL La Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo a través de las unidades orgánicas competentes actuará en base al Reglamento de Organización y Funciones vigente, apoyando a la entidad de salud.

Artículo 4.- DE LA ADOPCIÓN DE MEDIDAS POR PARTE DE LA DIRECCIÓN DE SALUD IV LIMA SUR
– RED SAN JUAN DE MIRAFLORES – VILLA MARíA
DEL TRIUNFO
La Dirección de Salud II Lima Sur, a través de la Red de Salud San Juan de Mirafiores – Villa María del Triunfo está facultada dentro del marco de sus competencias a desarrollar mecanismos necesarios de vigilancia y prevención dirigidas al control del Dengue (Vector Aedes Aegypti) dentro de los protocolos establecidos en la Guía de Práctica Clínica para la Atención de Casos de Dengue en el Perú, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 087-2011-MINSA del Ministerio de Salud; dentro de su jurisdicción y las que estime conveniente en coordinación con la Municipalidad de Villa María del Triunfo.

CAPÍTULO III
DE LAS OBLIGACIONES
Artículo 5.- DE LAS PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS.
5.1. Los pobladores y pobladoras deberán eliminar los criaderos más comunes del zancudo (Aedes Aegypti) como son los objetos inservibles que acumulen agua (sea producto de la lluvia o no) en sus viviendas, tales como botellas vacías, baldes en desuso, latas, llantas, cilindros viejos, chapas o tapas de botellas, entre otros.
5.2. Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho y la obligación de denunciar ante la autoridad competente a los vecinos que incumplieran con las obligaciones a razón que pongan en peligro de la vida de su familia y vecinos de la comunidad, asimismo, informar de algún inmueble que se encuentre cerrado y/o se ignore quien es su propietario y en el cual se presuma la existencia de criaderos del vector del Dengue.

CAPÍTULO IV
DE LAS ACTIVIDADES DE VIGILANCIA,
PREVENCIÓN Y CONTROL DEL DENGUE
Artículo 6.- DE LA EDUCACIÓN SANITARIA Y VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA El Ministerio de Salud a través de la Dirección de Salud II Lima Sur, la Red de Salud de San Juan de Mirafiores – Villa María del Triunfo, diseñarán e implementarán estrategias educativas dirigidas a la población en general, orientadas a prevenir la reproducción del zancudo Aedes Aegypti y propagación del Dengue, y promoverán la integración de todos los establecimientos de salud, públicos no vinculados al Ministerio de Salud y privados de su Jurisdicción, a su vez fortalecerán el sistema de vigilancia de búsqueda activa de casos febriles o casos probables de Dengue, para determinar la circulación del virus y presencia del brote, así como su referencia a los establecimientos de salud correspondiente contando con el apoyo de la Municipalidad de Villa María del Triunfo.

Artículo 7.- DE LA VIGILANCIA ENTOMOLÓGICA.

Las visitas, inspecciones, tratamiento focal y educación sobre las medidas de prevención del Dengue que realice el Ministerio de Salud contara con el apoyo de la Municipalidad de Villa María del Triunfo y comunidad organizada, a través de los actores sociales: Promotores y Promotoras de Salud y/o Comunales, Dirigentes o Vecinos.

La Municipalidad de Villa María del Triunfo a través de la Gerencia de Desarrollo Social y Lucha Contra la Pobreza, y las Sub Gerencias a su cargo, realizará la evaluación de los factores que favorezcan el desarrollo, colonización y propagación del Aedes Aegypti, coordinando acciones a realizar con las Direcciones de Salud del Ministerio de Salud que corresponden a su jurisdicción. Asimismo, coordinará con la Red de Salud de San Juan de Mirafiores – Villa María del Triunfo acciones en conjunto, promoviendo la participación activa de la comunidad para levantar información mensual a través de muestreo probabilístico.
7.1. Control vectorial en la comunidad.

La Red de Salud de San Juan de Mirafiores-Villa María del Triunfo con apoyo Gerencia de Desarrollo Social y Lucha contra la Pobreza a través de las Sub Gerencias a su cargo, y en coordinación con otras Gerencias de la Municipalidad Villa María del Triunfo y la Sociedad Civil realizarán las siguientes acciones:
7.1.1. Empadronar y capacitar al personal que participará en la vigilancia comunal.
7.1.2. Acreditar, en coordinación con la Red de Salud de Villa María del Triunfo, al personal profesional, técnico y no técnico que evaluará las viviendas, establecimientos públicos o privados, cementerios, parques y otros espacios.
7.1.3. Coordinar con la Dirección de Salud Lima Sur II, a través de la Red de Salud de San Juan de Mirafiores
– Villa María del Triunfo la eliminación del vector a nivel de larvas o adultos con el uso de productos químicos como larvicidas o adulticidas; asimismo, eliminar los depósitos inservibles y realizar el lavado y escobillado de todos los recipientes y reservorios, así como la respectiva educación sanitaria.
7.1.4. Levantar el acta de inspección sanitaria de constatarse la presencia del vector, consignando las conclusiones, recomendaciones y el plazo para subsanar las observaciones encontradas por el inspector. Este plazo será de cinco días hábiles. La no subsanación generará la correspondiente sanción.
7.1.5. Se realizará periódicamente, como máximo cada 30 días, campañas de recojo de artículos u objetos que sean susceptibles de convertirse en criaderos de larvas para la propagación del zancudo Aedes Aegypti.
7.2. Control vectorial en cementerios.

La Municipalidad Villa María del Triunfo supervisará periódicamente, como máximo cada 30 días, que en el cementerio de su jurisdicción se utilice arena húmeda en los fioreros y jardineras.

CAPÍTULO V
DE LAS PROHIBICIONES
Artículo 8.- SE PROHÍBE:
8.1. Depositar en espacios públicos todo tipo de residuos o desperdicios, tales como latas, botellas, recipientes en general, plásticos, neumáticos, chatarra, chapas y tapas de botellas o cualquier otro tipo de objetos o desperdicios que puedan acumular agua y convertirse en criaderos del zancudo Aedes Aegypti.

Para la eliminación de estos residuos o desperdicios se utilizarán los medios adecuados para su recolección y disposición final.
8.2. El uso de recipientes que contengan depósitos de agua sin desagüe en los cementerios, que sean susceptibles de convertirse en criaderos del zancudo Aedes Aegypti, estos recipientes deberán contener arena húmeda y poseer agujeros inferiores de desagüe.
8.3. El almacenamiento de llantas al aire libre en establecimientos donde se ejecute el servicio de venta y reparación de los mismos, a fin de evitar que puedan convertirse en criaderos del zancudo Aedes Aegypti transmisor del dengue.
8.4. Mantener en depósitos repuestos o autopartes de vehículos, susceptibles de acumular agua y permitan convertirse en criaderos del zancudo.
8.5. Almacenar botellas vacías, que directa o indirectamente acumulen agua y permitan convertirse en criaderos del zancudo.
8.6. Mantener piscinas y sus instalaciones con agua estancada que puedan convertirse en criaderos del zancudo transmisor del dengue.
8.7. Se prohíbe el uso de los techos de las viviendas, locales o instalaciones en general como lugar de almacenamiento de objetos en desuso, principalmente aquellas viviendas y establecimientos considerados como puntos críticos según la normatividad sanitaria.

CAPÍTULO VI
DE LA FISCALIZACIÓN Y CONTROL
Artículo 9.- La Sub Gerencia de Fiscalización Administrativa y Control Municipal y la Sub Gerencia de Defensa Civil en lo que les compete, en coordinación con la Gerencia de Desarrollo Social y Lucha contra la Pobreza, establecerán las acciones de control de viviendas, cementerios, parques públicos o privados establecimientos comerciales e industriales, con el objeto de evitar la reproducción del vector transmisor del Dengue.

CAPÍTULO VII
DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 10.- La Sub Gerencia de Fiscalización y Control Municipal es la competente para aplicar las sanciones que correspondan por incurrir en las infracciones establecidas en la presente ordenanza de acuerdo al procedimiento sancionador dispuesto en el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas vigente.

ANEXO 02 DE LA ORDENANZA N° 164/MVMT
INFRACCIONES Y SANCIONES
CÓDIGO INFRACCIÓN
MULTA EN
UIT
MEDIDAS
COMPLEMENTARIA
02-157
Depositar en espacios públicos todo tipo de residuos o desperdicios, tales como latas, botellas, recipientes en general, plásticos, neumáticos, chatarra o cualquier otro tipo de objetos o desperdicios que puedan convertirse en criaderos del zancudos Aedes Aegypti.
1.00
Retiro y Clausura por 15 días 02-158
Usar recipientes que contengan depósitos de agua sin desagüe en los cementerios que sean susceptibles de convertirse en criaderos del zancudo Aedes Aegypti.
1.00 Retiro 02-159
Almacenar neumáticos al aire libre en los establecimientos donde se ejecute el servicio de venta y reparación de los mismos, a fin de evitar que puedan convertirse en criaderos del zancudo Aedes Aegypti trasmisor del dengue.
0.50
Retiro y Clausura por 15 días 02-160
Mantener depositados, repuestos o autopartes de vehículos, susceptibles de acumular agua y que permitan convertirse en criaderos del zancudo.
0.50
Retiro y Clausura por 15 días 02-161
Almacenar botellas vacías; que directa o indirectamente acumulen agua y permitan convertirse en criaderos del zancudo 0.50
Retiro y Clausura por 15 días 02-162
Impedir, evitar, imposibilitar, reprimir u obstaculizar las labores de erradicación de focos infecciosos que atenten contra la salud de la población.
0.50 Clausura 15 días CÓDIGO INFRACCIÓN
MULTA EN
UIT
MEDIDAS
COMPLEMENTARIA
02-163
Impedir, evitar, imposibilitar, reprimir u obstaculizar las labores de vigilancia y control del vector transmisor del Dengue y otras enfermedades metaxénicas.
1.00 Clausura por 30 días 02-164
Por crear condiciones que favorezcan la proliferación del vector del dengue en piscinas u otras instalaciones 1.00
Drenaje y limpieza.

Clausura de piscina pública por 30 días 02-165
Por no mantener herméticamente o adecuadamente tapados y limpios los recipientes o reservorios con agua;
cuando ya se efectuó un control vectorial con tratamiento sanitario, anterior.
1.00 Clausura por 30 días

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