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Ordenanza 400-MDJM Aprueban modificación del Reglamento de Organización y Funciones de la
5/11/2013
Ordenanza 400-MDJM Aprueban modificación del Reglamento de Organización y Funciones de la
Aprueban modificación del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA ORDENANZA N° 400-MDJM Jesús María, 27 de diciembre del 2012 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESUS MARIA POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESUS MARIA VISTO, en sesión ordinaria de la fecha, con el voto mayoritario de los señores regidores y con dispensa del trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y, CONSIDERANDO: Que,
MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA
ORDENANZA N° 400-MDJM
Jesús María, 27 de diciembre del 2012
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE JESUS MARIA
POR CUANTO:
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE JESUS MARIA
VISTO, en sesión ordinaria de la fecha, con el voto mayoritario de los señores regidores y con dispensa del trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 Orgánica de Municipalidades señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía administrativa que la Constitución Política establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico y se extiende a todas aquellas competencias que constitucionalmente le hayan sido atribuidas, entre las que se encuentra la facultad de organizarse internamente (STC Exp. N° 015-2005-PI-TC);
Que, mediante Ordenanza N° 281-MDJM, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones el mismo que ha sufrido sucesivas modificaciones;
Que, el numeral 9.2. del artículo 9, de la Ley N° 27783 de Bases de la Descentralización, establece que dentro de la autonomía administrativa se encuentra la facultad de organizarse internamente, precisando además en el inciso d) del artículo 42 que es competencia exclusiva de los gobiernos locales, aprobar su organización interna;
Que, la Ley N° 27658 Marco de la Modernización de la Gestión del Estado, establece en el inciso c) del artículo 6, que en el diseño de la estructura orgánica pública prevalece el principio de especialidad, debiéndose integrar las funciones y competencias afines, señalando además que toda dependencia, entidad u organismo de la administración pública, debe tener claramente asignadas sus competencias de modo tal que pueda determinarse la calidad de su desempeño y el grado de cumplimiento de sus funciones;
Que, a fin de obtener mejores resultados de gestión y dentro de la Política Nacional de Simplificación Administrativa aprobada mediante Decreto Supremo N° 025-20109-PCM, se establece los accesos multicanal de los procedimientos y los servicios administrativos de las entidades públicas para ofrecer más y mejor atención a la ciudadanía, resulta necesario dotar a las unidades orgánicas de las funciones necesarias a fin que desarrollen una mejor atención al ciudadano, mediante ventanillas integradas de atención que optimicen el tiempo y los costos que los ciudadanos destinan con las instituciones estatales, generando confianza en la gestión pública;
Que, la Municipalidad en aras de brindar una mejor atención ciudadana, tiene previsto a mediano plazo implementar una Plataforma de Atención, proyecto para lo cual se requiere ejecutar un Plan de Acción, el cual se desarrollará en dos fases o etapas, la primera de las cuales permitirá realizar el diseño, desarrollo y mejoramiento de capacidades, y la segunda fase que comprende la implementación y operación final;
Que, en atención a lo expuesto, resulta necesario transferir esta función a las unidades orgánicas correspondientes, resultando de ello la reestructuración de las unidades orgánicas involucradas, a fin de lograr que la organización de la Municipalidad de Jesús María obtenga, en la mejor forma posible, los objetivos estratégicos, facilitar el desarrollo de las actividades de la gestión, el fortalecimiento de la cultura organizacional, el incremento de la productividad y el desarrollo del trabajo de las personas en un clima de armonía y cooperación , con lo cual se debe lograr la eficacia, a fin de satisfacer las demandas y expectativas de los vecinos de Jesús María;
Que, mediante Informe N° 239-2012-GPP/MDJM de fecha 13 de diciembre del 2012, la Gerencia de Planificación y Presupuesto emitió el Informe Técnico que contempla el proyecto de modificación, cumpliendo dichas modificaciones con los lineamientos técnicos que establece el Decreto Supremo N° 043-2006-PCM precitado, y lo establecido por las Leyes Nos. 27783, 27658, 27972,
28708 y demás normas pertinentes;
Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil, con Informe N° 1736-2012-MDJM/GAJyRC de fecha 14 de diciembre del 2012, ha opinado favorable por la modificación del Reglamento de Organización y Funciones;
Que, con Memorandum N° 563-2012-MDJM-GR de fecha 20 de diciembre del 2012 la Gerencia de Rentas recomienda el cambio de nomenclatura de la Sub Gerencia de Administración Tributaria por la de Sub Gerencia de Registro Tributario, por razón de su competencia.
EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAD POR
EL NUMERAL 8 DEL ARTÍCULO 9 DE LA LEY ORGÁNICA
DE MUNICIPALIDADES, EL CONCEJO MUNCIIPAL
APROBÓ LA SIGUIENTE:
ORDENANZA QUE FORTALECE LA ATENCION AL
CIUDADANO EN LA MUNCIPALIDAD DE JESÚS
MARÍA
Artículo Primero.- MODIFICASE los Artículos 40°, 42°,
43° y 44° del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Jesús María, aprobado mediante Ordenanza N° 281-MDJM, los mismos que tendrán el siguiente texto:
'Artículo 40°.- De la Secretaría General La Secretaría General es el órgano de apoyo de la Municipalidad, encargado del desarrollo de las labores técnico administrativas y documentarias del Concejo, así como de organizar las sesiones del Concejo; y dirigir la atención ciudadana, la gestión documental y el Sistema Institucional de Archivo Municipal.
El Secretario General es un funcionario de confianza con categoría de Gerente, quien depende directamente del Alcalde.
'Artículo 42°.- Para el cumplimiento de sus funciones la Secretaría General cuenta con la estructura siguiente:
- Sub Gerencia de Atención al Ciudadano, Gestión Documental y Archivo'
CÓDIGO 05.2.1. SUB GERENCIA DE ATENCIÓN AL
CIUDADANO, GESTIÓN DOCUMENTAL Y ARCHIVO
Artículo 43°.- La Sub Gerencia de Atención al Ciudadano,
Gestión Documental y Archivo es un órgano de apoyo administrativo encargado de planificar, dirigir, controlar y/o supervisar la atención al ciudadano en la plataforma de informes y trámites administrativos de la Municipalidad, así como el Sistema de Trámite Documentario y el Sistema Institucional de Archivo Municipal de la Municipalidad; de brindar información y orientación Ciudadana, proponer y ejecutar las políticas de atención Ciudadana. Esta a cargo de un funcionario de confianza quien desempeñará el cargo de Sub Gerente.
Artículo 44°.- Son funciones generales de la Sub Gerencia de Atención al Ciudadano, Gestión Documental y Archivo, las siguientes:
44.1. Proponer y ejecutar las políticas municipales de atención al ciudadano.
44.2 Planificar, organizar, dirigir y controlar las actividades de orientación y atención ciudadana, a través de los canales de atención, presencial, telefónica e informática, a través del portal web, o cualquier otro que se implemente, en coordinación con las demás unidades orgánicas, incluyendo el seguimiento de las solicitudes generadas en Audiencias Vecinales.
44.3 Fortalecer el proceso de acercamiento y mejora de servicios de la Municipalidad a los ciudadanos.
44.4 Elaborar propuestas orientadas a mejorar la calidad de atención del usuario, sobre la base de indicadores que permitan el seguimiento y mejora continua del Servicio.
44.5 Coordinar con las áreas involucradas en la atención al público la capacitación del personal a su cargo, respecto a temas de su competencia y a la mejora de la calidad del servicio.
44.6 Coordinar con las áreas involucradas en la atención al público, la disponibilidad permanente del personal con las que éstas cuentan, en los diferentes canales de atención ciudadana, durante el horario de atención y supervisar su cumplimiento.
44.7 Coordinar, recomendar y/o supervisar las acciones dispuestas por las unidades orgánicas, a fin de fortalecer la calidad de la atención al ciudadano.
44.8 Coordinar, disponer y supervisar la adecuada señalización del interior de los locales de la Municipalidad.
44.9 Recepcionar, tramitar y dar respuesta a las consultas y/o sugerencias de los vecinos, que se presenten a través de los diferentes canales de atención.
44.10 Ejecutar acciones de protocolo en el local municipal donde se ubique la plataforma de atención al ciudadano y en las ventanillas de atención de la Gerencia de Rentas.
44.11 Planificar, dirigir, organizar y controlar las diversas actividades orientadas a la gestión documental.
44.12 Proponer e implementar las mejoras necesarias al Sistema de Información Documentaria de la Municipalidad.
44.13 Recepcionar, ingresar y distribuir los documentos que ingresen a la Municipalidad, dirigidos a la Alta Dirección y Unidades Orgánicas en las que no se hubiere desconcentrado esta función, velando por el cumplimiento de las normas que regulan la administración documentaria.
44.14 Supervisar a las unidades orgánicas, el cumplimiento de los plazos de los procedimientos, de acuerdo a las normas establecidas.
44.15 Asesorar a las diferentes unidades orgánicas en asuntos relativos a gestión documental.
44.16 Programar, dirigir, supervisar y controlar los procesos técnicos de recepción, registro, clasificación, archivo y seguridad de la documentación que obra en su poder inherente a la Gestión Municipal.
44.17 Mantener actualizados los registros estadísticos de la Secretaría General.
44.18 Otras, que le asigne el Secretario General en el ámbito de su competencia.'
Artículo Segundo.- MODIFICASE la nomenclatura de la Sub Gerencia de Administración Tributaria por la de Sub Gerencia de Registro Tributario, de la Gerencia de Rentas, del Reglamento de Organización y Funciones - ROF, de la Municipalidad Distrital de Jesús María.
Artículo Tercero.- INCORPÓRASE el Artículo 44°-A al Reglamento de Organización y Funciones – ROF, de la Municipalidad Distrital de Jesús Maria, aprobado por la Ordenanza N° 281-MDJM, el mismo que tendrá el siguiente texto:
'Artículo 44°-A.- Las Sub Gerencias de Registro Tributario, de Control y Fiscalización, de Recaudación y Ejecutoría Coactiva de la Gerencia de Rentas; las Sub Gerencias de Licencias y Autorizaciones, de Obras Públicas y Proyectos, de Control Urbano y Catastro y de Defensa Civil de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Ambiental, y la Gerencia de Desarrollo Humano, recepcionan, ingresan y distribuyen las solicitudes presentadas ante la Municipalidad, formulando observaciones y entregando resultados de corresponder, generados por los procedimientos administrativos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad de Jesús María y en el Tarifario de Servicios No exclusivos cuyo inicio, ordenación e instrucción sea de competencia de estas unidades orgánicas; de conformidad con las normas contenidas en la Ley del Procedimiento Administrativo General, el T exto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad, Tarifario de Servicios No exclusivos y Directivas Internas.
Asimismo, velan por el cumplimiento de las normas que regulan la administración documentaria y supervisan conjuntamente con la Sub Gerencia de Atención Ciudadano, Gestión Documental y Archivo el cumplimiento de los plazos de atención de los documentos, de acuerdo a la normatividad de la materia.'
Artículo Cuarto.- DERÓGASE el numeral 39.8 del Artículo 39° del Reglamento de Organización y Funciones
– ROF, de la Municipalidad Distrital de Jesús Maria, aprobado por la Ordenanza N° 281-MDJM.
Artículo Quinto.- ENCÁRGASE a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, para que adecue el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad, el Tarifario de Servicios No Exclusivos y demás instrumentos de gestión.
Artículo Sexto.- ENCÁRGASE a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, disponga la publicación de la presente Ordenanza, en la página web institucional y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas – PSCE.
Artículo Sétimo.- FACÚLTASE a la Gerencia Municipal para adoptar las acciones pertinentes que conlleven a la implementación de lo dispuesto en la presente Ordenanza.
Artículo Octavo.- La presente norma entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
ENRIQUE OCROSPOMA PELLA
Alcalde
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