5/10/2013

Ordenanza Municipal 287-MDCH Aprueban Plan de Reparaciones a las Víctimas de la Violencia residentes

Aprueban Plan de Reparaciones a las Víctimas de la Violencia residentes en el distrito, así como exoneraciones tributarias MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO ORDENANZA MUNICIPAL N° 287-MDCH Chaclacayo, 19 de abril de 2013 VISTO: En sesión ordinaria del Concejo Municipal de Chaclacayo de la fecha, el pedido del Alcalde referente al proyecto de 'Ordenanza que aprueba el Plan de Reparaciones a las Víctimas de la Violencia residentes en el distrito de Chaclcacayo y exoneraciones tributarias', remitido
Aprueban Plan de Reparaciones a las Víctimas de la Violencia residentes en el distrito, así como exoneraciones tributarias

MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO
ORDENANZA MUNICIPAL N° 287-MDCH


Chaclacayo, 19 de abril de 2013
VISTO:

En sesión ordinaria del Concejo Municipal de Chaclacayo de la fecha, el pedido del Alcalde referente al proyecto de 'Ordenanza que aprueba el Plan de Reparaciones a las Víctimas de la Violencia residentes en el distrito de Chaclcacayo y exoneraciones tributarias', remitido por la Defensoría del Pueblo; y,
CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a la Constitución Política del Estado, en su Artículo 1°, establece que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y el Estado, por tanto el garantizar la plena vigencia de los derechos humanos es un deber primordial del Estado Peruano;

Que, el Informe Final de la Comisión de la Verdad y Reconciliación (CVR) presentó, entre sus recomendaciones, la implementación de un Programa Integral de Reparaciones (PIR), que permitiera resarcir a las víctimas por el grave daño que sufrieron por el confiicto armado. Así, en el año 2004 se creó la Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada de las acciones y políticas del Estado en los ámbitos de la paz, la reparación y la reconciliación nacional – CMAN, cuyo objetivo principal es el de diseñar, coordinar y supervisar el cumplimiento de las políticas de reparaciones que serán implementadas a través de los diferentes sectores del gobierno. Posteriormente, el año 2005, se promulgó la Ley 28592, ley que crea el Plan Integral de Reparaciones (PIR), estableciendo el mandato de dar reparaciones a las víctimas, inscritas en el Registro Único de Víctimas (RUV), y finalmente el año 2006, se creó el Consejo de Reparaciones, encargado de elaborar el Registro Único de Víctimas (RUV);

Que, el Registro Único de Víctimas (RUV) reconoce la condición de víctima o de beneficiario individual o colectivo a las personas o grupos de personas que sufrieron vulneración de sus derechos humanos durante el proceso de violencia entre abril 1980 y noviembre 2000. No se consideran víctimas, para los efectos específicos de su inclusión en el Registro Único de Víctimas de la Violencia, a los miembros de las organizaciones subversivas;

Que, la Ley N° 28592, Ley que crea el PLAN INTEGRAL DE REPARACIONES (PIR), establece en su Artículo 3° que las personas consideradas víctimas tienen el derecho a acceder dicho Programa, como personas individuales o como grupos de personas. Entre los daños que pudieran haber sufrido están los crímenes contra los derechos humanos, como desaparición forzada, secuestro, asesinato, desplazamiento forzoso, tortura, violación sexual y muerte. Considerándose también a los familiares de las personas muertas o desaparecidas;

El Decreto Supremo N° 015-2006-JUS, establece en su Artículo 45° a quienes se les considera como víctimas beneficiarias del PIR. Asimismo, establece en el Artículo 54° que la implementación del Programa Integral de Reparaciones no es sólo tarea del Gobierno Central, sino también de los gobiernos regionales y locales;

Que, estando a lo expuesto, en uso a las facultades conferidas en los artículos 9°, 39° y 40° de la Ley N° 27972- Ley Orgánica de Municipalidades; con el voto unánime de los señores regidores se aprobó la siguiente Ordenanza:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN DE
REPARACIONES A LAS VICTIMAS DE LA VIOLENCIA
RESIDENTES EN EL DISTRITO DE CHACLACAYO Y
EXONERACIONES TRIBUTARIAS
Artículo Primero.- Aprobar el Plan Distrital de Reparaciones, que favorezca a las familias víctimas de la violencia ocurrida en nuestro país entre los años 1980-2000, los cuales residen en el distrito de Chaclacayo, en concordancia al Plan Integral de Reparaciones (PIR), y cuyo anexo forma parte de la presente Ordenanza.

Artículo Segundo.- Aprobar la CONDONACIÓN de las deudas tributarias desde el año 2000 hasta el año 2012, por concepto de Arbitrios Municipales (Limpieza Pública,
Parques y Jardines y Serenazgo), para aquellas víctimas y familiares directos de las víctimas de la violencia política ocurrida entre los años 1980 y 2000, que se encuentren inscritos como contribuyentes en el Sistema Informática de Administración y Rentas.

Así también EXONERAR a los mismos, del pago de los Arbitrios Municipales acotados, correspondientes a los años 2013 y 2014. En caso que los titulares sean propietarios de más de un predio, solo se beneficiaría a uno de estos.

Artículo Tercero.- Aprobar la EXONERACIÓN del pago de la tasa por el cobro de Licencia de Construcción, a favor de aquellas víctimas y familiares directos de las víctimas de la violencia política ocurrida entre los años 1980 y 2000, que se encuentren acreditados por el Consejo Nacional de Reparaciones e inscritos en el 'Registro Único de Víctimas' (RUV) y en el caso de población desplazada por la violencia, la presentación de la constancia expedida por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
– MIMP.

Artículo Cuarto.- Aprobar la EXONERACIÓN del pago de la tasa del derecho de entierro en el Cementerio Municipal, a favor de aquellas víctimas y familiares directos de las víctimas de la violencia política, que se encuentren acreditados por el Consejo Nacional de Reparaciones e inscritos en el 'Registro Único de Víctimas' (RUV) y en el caso de población desplazada por la violencia, la presentación de la constancia expedida por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP.

Artículo Quinto.- Aprobar la EXONERACIÓN del pago de la tasa por Autorización e instalación del servicio de agua potable y desagüe, para aquellas víctimas y familiares directos de las víctimas de la violencia política ocurrida entre los años 1980 y 2000.

Artículo Sexto.- Facultar al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones de la presente Ordenanza complementarias y/o reglamentarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza.

Artículo Séptimo.- Encárguese a la Gerencia General Municipal a través de la Gerencia de Desarrollo Social, Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, y Gerencia de Desarrollo Urbano el cumplimiento de la presente norma. Asimismo, encárguese a la Unidad de Relaciones Públicas e Imagen Institucional, la difusión y conocimiento público de la presente Ordenanza.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

ALFREDO E. VALCÁRCEL CAHEN
Alcalde

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