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Ordenanza Regional 008-2013-GRSM/CR Aprueban Reglamento para Elección de Representantes de las Organizaciones
5/06/2013
Ordenanza Regional 008-2013-GRSM/CR Aprueban Reglamento para Elección de Representantes de las Organizaciones
Aprueban Reglamento para Elección de Representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Regional del Gobierno Regional de San Martín - Período 2013 - 2015 GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN ORDENANZA REGIONAL N° 008-2013-GRSM/CR Moyobamba, 15 de abril del 2013 POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en los artículos 197° y 198° de la Constitución Política del Perú – modificado por la Ley de Reforma
GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN
ORDENANZA REGIONAL N° 008-2013-GRSM/CR
Moyobamba, 15 de abril del 2013
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en los artículos 197° y 198° de la Constitución Política del Perú – modificado por la Ley de Reforma Constitucional sobre Descentralización,
Ley N° 27680 –; Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y su modificatoria Ley N° 27902, Ley N° 28013;
Reglamento Interno del Gobierno Regional de San Martín; y demás normas complementarias; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 1° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece que la presente Ley Orgánica desarrolla el Capítulo de la Constitución Política sobre Descentralización, que regula la estructura y organización del Estado en forma democrática, descentralizada y desconcertada, correspondiente al Gobierno Nacional,
Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales. Asimismo define las normas que regulan la descentralización administrativa, económica, productiva, financiera, tributaria y fiscal;
Que, el artículo 2° de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y financiera un Pliego Presupuestal; así mismo la finalidad de los Gobierno Regionales es conducir, regular y promover el desarrollo económico y social regional y coordina con el Gobierno Nacional y Gobiernos Locales, para lograr el desarrollo integral de las personas a través de la promoción, protección y el desarrollo de un entorno saludable con pleno respeto de los derechos y deberes fundamentales de su población y conducir las acciones encaminadas a lograr el desarrollo sostenible, armónico e integral, priorizando la generación de empleo, la lucha para la superación de la extrema pobreza con la participación de los organismos e instituciones del Gobierno Central, Gobiernos Locales y Organizaciones representativas de la Sociedad Civil existentes en la Región.
Que, de acuerdo al Artículo 11° -A de la Ley antes citada, establece la composición y funcionamiento del Consejo de Coordinación Regional, el cual está integrado por el Presidente del Gobiernos Regional quien lo preside, pudiendo delegar tal función en el Vicepresidente Regional, los Alcaldes Provinciales, y por representantes de organizaciones de la Sociedad Civil; señalando además que la proporción de los alcaldes provinciales y representantes de la Sociedad Civil será de 60% y 40%
respectivamente.
Que, con Nota Informativa N° 089-2013-GRSM/GRPyP de fecha 14 de marzo del 2013, la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto, remite proyecto de Reglamento y Ordenanza Regional para la Elección de Representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante la Gerencia General Regional;
Que, la propuesta de Reglamento para Elección de Representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Regional, tiene por objeto establecer los procedimientos para la conformación, composición y elección de los miembros del Consejo de Coordinación Regional del Gobierno Regional de San Martín, en concordancia con la normatividad legal vigente;
Que, en ese sentido se determina que el Consejo de Coordinación Regional es un Órgano Consultivo y de coordinación del Gobierno Regional con las Municipalidades y está integrado por los Alcaldes Provinciales y por los Representantes de la Sociedad Civil, quienes son elegidos democráticamente por un periodo de dos años, por los delegados legalmente acreditados de las Organizaciones de nivel regional y provincial que se hayan inscrito en el padrón que el Gobierno Regional apertura para tal efecto;
Que, el numeral 17.1, del Artículo 17° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, señala que los Gobiernos Regionales y Locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos y en la gestión pública. Para este efecto deberán garantizar el acceso de todos los ciudadanos a la información pública con las excepciones que señala la Ley, así como la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas;
Que, a través del Informe Legal N° 387-213-GRSM/ORAL, de fecha 15 de marzo 2013, la Oficina Regional de Asesoría Legal, emite opinión favorable para la aprobación del Reglamento para Elecciones de Representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Regional del Gobierno Regional de San Martín, a través de Ordenanza Regional;
Que, mediante Informe Legal N° 006-213-SCR-GRSM/ALE, de fecha 02 de Abril del 2013, la Asesoría Legal Externa del Consejo Regional, opina por la procedencia de la aprobación del Reglamento para Elecciones de Representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Regional del Gobierno Regional de San Martín, a través de Ordenanza Regional;
Que, el Consejo de Coordinación Regional es un órgano de coordinación y concertación entre la Sociedad Civil y el Gobierno Regional, cuya organización y estructura está regulada por la Ley N° 27867 y su modificatoria Ley 27902 y 28013, las misma que determinan que son entre otras funciones, las de coordinar y participar en la Programación del Presupuesto Participativo de los Gobiernos Regionales;
Que, mediante Ordenanza Regional N° 005-201 1-GRSM/CR, de fecha 23 de marzo 2011, se aprobó el Reglamento de Elección de Representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Regional del Gobierno Regional de San Martín;
Que, el literal a) del artículo 15° de la Ley N° 27867
– Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que son atribuciones del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional;
mientras que el literal a) del Artículo 45° de la misma Ley Orgánica establece que la función normativa y reguladora de los Gobiernos Regionales, se ejerce elaborando y aprobando normas de alcance regional Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 39° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes N° 27902 y 28013, los acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de éste órgano sobre asuntos institucionales;
Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, en Sesión Ordinaria desarrollada en el Auditorio de la Oficina Zonal San Martín – Bajo Mayo
- Tarapoto, llevado a cabo el día viernes 05 de Abril del 2013, aprobó por mayoría la siguiente:
ORDENANZA REGIONAL:
Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento para Elección de Representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Regional del Gobierno Regional de San Martín – Periodo 2013
– 2015, y que forma parte de la presente Ordenanza Regional; anexo que se publicará en la página web del Gobierno Regional de San Martín.
Artículo Segundo.- DEROGAR, la Ordenanza Regional N° 005-2011-GRSM/CR, de fecha 23 de marzo del 2011, que aprobó el Reglamento de Elección de Representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Regional del Gobierno Regional de San Martín.
Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de San Martín, realizar los trámites respectivos para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el Diario de mayor circulación de la Región San Martín y en el Diario Oficial El Peruano, previa promulgación del Presidente Regional del Gobierno Regional de San Martín.
Artículo Cuarto.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente.
Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de San Martín para su promulgación.
AUGUSTO CH. NOLASCO AGUIRRE
Presidente del Consejo Regional de San Martín Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de San Martín a los quince días del mes de abril del año dos mil trece.
POR TANTO:
Mando se publique y se cumpla.
CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO
Presidente del Gobierno Regional de San Martín
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