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Superintendencia Nacional de Bienes Estatales
Resolución 028-2013/SBN-DGPE-SDDI Aprueban desafectación de su condición de dominio público de predio ubicado
5/10/2013
Resolución 028-2013/SBN-DGPE-SDDI Aprueban desafectación de su condición de dominio público de predio ubicado
Aprueban desafectación de su condición de dominio público de predio ubicado en el distrito de Villa El Salvador, provincia de Lima, a fin que se incorpore al dominio privado del Estado SUBDIRECCIÓN DE DESARROLLO INMOBILIARIO SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES RESOLUCIÓN N° 028-2013/SBN-DGPE-SDDI San Isidro, 7 de mayo del 2013. Visto el Expediente N° 042-2013/SBN-SDDI, correspondiente al trámite de desafectación de dominio público del predio de propiedad del Estado de 2 558,41 m² ubicado
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES
RESOLUCIÓN N° 028-2013/SBN-DGPE-SDDI
San Isidro, 7 de mayo del 2013.
Visto el Expediente N° 042-2013/SBN-SDDI, correspondiente al trámite de desafectación de dominio público del predio de propiedad del Estado de 2 558,41 m² ubicado en el Asentamiento Humano Noveno Sector
– Oasis de Villa Manzana F’ Lote 2, Grupo Residencial 3, Sector Noveno Sector, del distrito de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales –
SBN, en mérito a la Ley N° 29151 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, así como al Decreto Supremo N° 058-2011-PCM, que actualiza la calificación y relación de los organismos públicos de acuerdo a lo dispuesto por la Ley N° 29158, es el Organismo Público Ejecutor, adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, siendo el Ente Rector responsable de normar los actos de adquisición, disposición, administración y supervisión de los bienes estatales, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes cuya administración está a su cargo y tiene como finalidad buscar el aprovechamiento económico de los bienes del Estado en armonía con el interés social;
Que, el Estado representado por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales- SBN, es titular del predio de 2 558,41 m² ubicado en el Asentamiento Humano Noveno Sector – Oasis de Villa Manzana F’ Lote 2, Grupo Residencial 3, Sector Noveno Sector, del distrito de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima, inscrito en la Partida N° P03162050 del Registro de Predios de Lima y con Registro SINABIP N° 3459, correspondiente al departamento de Lima;
Que, de los antecedentes registrales se advierte que, el citado predio constituye un área de equipamiento urbano destinado a Educación, por lo que, de conformidad con el literal a), numeral 2.2 del artículo 2° del Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, constituye un bien de dominio público;
Que, mediante Título de Afectación en Uso del 16 de junio de 1999, la entonces Comisión de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, afectó en uso el predio antes descrito a favor del Ministerio de Educación, para que sea destinado a Área Educativa;
Que, mediante la Resolución 290-2010/SBN-GO-JAR del 09 de noviembre del 2010, la entonces Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones de esta Superintendencia, dispuso la incorporación de dominio a favor del Estado del predio materia de la presente; y, declaró la extinción de la Afectación en Uso por incumplimiento de la finalidad a favor del Estado, reasumiendo éste su administración, no habiendo sido afectado en uso a favor de ninguna otra entidad desde esa fecha;
Que, mediante el Oficio N° 832-2013-VIVIENDA-VMVU-DNV del 22 de abril de 2013, la Directora Nacional de Vivienda del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, remite copia fedateada del Acta de la Cuadragésima Sesión de la Comisión de Coordinación creada por el Decreto Supremo N° 010-2002-MTC, en el que con fecha 19 de abril de 2013, dicha Comisión identificó el predio materia del presente, a efectos de promover el acceso de la población a la propiedad privada de la vivienda; disponiendo además que la SBN ejecute las acciones necesarias que permitan la plena disposición del predio para el desarrollo de un proyecto habitacional;
Que, el artículo 43° del Reglamento de la Ley N° 29151,
Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, establece que la desafectación de un bien de dominio público, procederá cuando haya perdido la naturaleza o condición apropiada para su uso público o para prestar un servicio público y deberá ser aprobada por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales; excepcionalmente, a solicitud de la entidad, previo informe sustentatorio, la SBN procederá a aprobar la desafectación de los predios de dominio público;
Que, de acuerdo a la Ficha Técnica N° 0043-2013/SBN-DGPE-SDDI, efectuada la inspección técnica por personal de esta Superintendencia, se ha constatado que el predio materia de pronunciamiento no viene siendo utilizado para el fin al que se le ha asignado, encontrándose en la actualidad totalmente desocupado y sin cercar; asimismo, se ha observado que en el rango de 250 a 2000 metros alrededor del citado predio existen ocho (08) instituciones educativas estatales de nivel inicial, primario y secundario que estarían cubriendo la demanda educativa de la localidad, por lo que se concluye que el predio ha perdido la condición apropiada para su uso público o para prestar un servicio público; en tal sentido, habiendo sido identificado en la Cuadragésima Sesión de la Comisión de Coordinación creada por el Decreto Supremo N° 010-2002-MTC, tal como consta en el Acta de fecha 19 de abril de 2013, para destinarlo a proyectos de vivienda, resulta necesario aprobar la desafectación administrativa del predio materia de la presente resolución;
Que, de acuerdo a lo señalado en el literal f) del artículo 48° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales
- SBN, aprobado mediante Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, corresponde a la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario, aprobar la desafectación de bienes de dominio público, incorporándolo al dominio privado del Estado, de conformidad con la normatividad vigente;
Que, estando a los fundamentos señalados en el Informe Técnico Legal N° 036-2013/SBN-DGPE-SDDI, de fecha 03 de mayo de 2013, corresponde aprobar la desafectación de su condición de dominio público del predio antes descrito, de conformidad con el artículo 43° del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, dado que el predio no cumple con su condición de uso público destinado a servicio comunal; y,
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29151
– Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y modificatorias, Decreto Supremo N° 004-2007-VIVIENDA, Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA;
SE RESUELVE:
Artículo 1° .- Aprobar la desafectación de su condición de dominio público del predio de propiedad del Estado de 2 558,41 m² ubicado en el Asentamiento Humano Noveno Sector – Oasis de Villa Manzana F’ Lote 2, Grupo Residencial 3, Sector Noveno Sector, del distrito de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima, inscrito en la Partida N° P03162050 del Registro de Predios de Lima y anotado en el Registro SINABIP N° 3459, correspondiente al departamento de Lima; a fin que se incorpore al dominio privado del Estado.
Artículo 2°.- La Zona Registral N° IX– Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución procederá a inscribir lo resuelto en el artículo primero de la misma.
Regístrese y publíquese.
MARIA DEL PILAR PINEDA FLORES
Subdirectora (e) de Desarrollo Inmobiliario
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