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Resolución 0396-2013-JNE Integran Res 0314-2013-JNE que aprobó padrón electoral para procesos
5/05/2013
Resolución 0396-2013-JNE Integran Res 0314-2013-JNE que aprobó padrón electoral para procesos
Integran Res N° 0314-2013-JNE que aprobó padrón electoral para procesos de Nuevas Elecciones Municipales y Segunda Consulta Popular de Revocatoria de Mandato de Autoridades Municipales 2013 precisando que el padrón ha sido debidamente depurado JURADO NACIONAL DE ELECCIONES RESOLUCIÓN N° 0396-2013-JNE Lima, dos de mayo de dos mil trece. VISTO el Oficio N° 000838-2013/SGEN/RENIEC, recibido con fecha 19 de abril de 2013, del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, con el cual se remite
JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
RESOLUCIÓN N° 0396-2013-JNE
Lima, dos de mayo de dos mil trece.
VISTO el Oficio N° 000838-2013/SGEN/RENIEC, recibido con fecha 19 de abril de 2013, del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, con el cual se remite el padrón electoral aprobado por Resolución N° 0314-2013-JNE para las Nuevas Elecciones Municipales y la Segunda Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2013, con depuraciones efectuadas en virtud de las acciones de fiscalización comunicadas con el Oficio N° 198-2013-DCGI/JNE, y el Informe N° 013-2013-MEVP-DNFPE/JNE, de fecha 23 de abril de 2013, de la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales del Jurado Nacional de Elecciones.
CONSIDERANDOS
1. El Jurado Nacional de Elecciones, a través de la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales (en adelante DNFPE), ha fiscalizado el padrón electoral para las Nuevas Elecciones Municipales y la Segunda Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2013, elaborado y remitido por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (en adelante Reniec) en los siguientes envíos:
i) Lista del padrón inicial, remitida el 13 de marzo de 2013, con Oficio N° 000463-2013/SGEN/RENIEC.
ii) Padrón electoral, remitido el 8 de abril de 2013, con Oficio N° 000712-2013/SGEN/RENIEC.
iii) Padrón electoral actualizado, remitido el 18 de abril de 2013, con Oficio N° 000817-2013/SGEN/RENIEC.
2. Con Resolución N° 0314-2013-JNE de fecha 18 de abril de 2013, este órgano colegiado aprobó el padrón electoral para los procesos de Nuevas Elecciones Municipales y Segunda Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2013, a realizarse el día 7 de julio del año en curso, conforme al cronograma electoral y según lo dispuesto en el artículo 201 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones.
3. Tal como se indica en el punto 4 de la parte considerativa de la referida resolución, la aprobación del padrón electoral se efectuó 'sin perjuicio de las observaciones comunicadas al Reniec mediante Oficio N° 198-2013-DCGI/JNE', al que se anexó el Informe N° 012-2013-MEVP-DNFPE/JNE, de la DNFPE, en el que se concluía que luego de la labor de campo complementaria basada en el padrón electoral recibido el 8 de abril de 2013, en los distritos de Huayacundo Arma (provincia de Huaytará, departamento de Huancavelica), Ayaví (provincia de Huaytará, departamento de Huancavelica), Unión Agua Blanca (provincia de San Miguel, departamento de Cajamarca), Nanchoc (provincia de San Miguel, departamento de Cajamarca) y Huantán (provincia de Yauyos, departamento de Lima), se encontraron los siguientes resultados a través de constataciones domiciliarias:
Departamento Provincia Distrito Padrón remitido el 08.04
Cambios de domicilio fiscalizados Ciudadanos que no residen
%
Ciudadanos no residen Cajamarca San Miguel Nanchoc 958 42 18 1.88%
Cajamarca San Miguel Union Agua Blanca 2 240 109 28
1.25%
Huancavelica Huaytará Ayavi 759 48 24 3.16%
Huancavelica Huaytará
Huayacundo Arma 371 30 10
2.70%
Lima Yauyos Huantán 784 43 37 4.85%
4. Una vez realizadas las acciones que corresponden al Reniec respecto de las observaciones que le fueron alcanzadas, dicha institución remitió con el Oficio N° 000838-2013/SGEN/RENIEC, recibido el 19 de abril de 2013, el padrón electoral con las siguientes modificaciones en los distritos antes mencionados:
Departamento Provincia Distrito Padrón aprobado el 18.04
Padrón remitido el 19.04
Diferencia Cajamarca San Miguel Nanchoc 958 958 0
Cajamarca San Miguel Union Agua Blanca 2240 2215 25
Huancavelica Huaytará Ayaví 759 735 24
Huancavelica Huaytará Huayacundo Arma 371 361 10
Lima Yauyos Huantán 745 709 36
Asimismo, se efectuó la depuración de veintiséis ciudadanos fallecidos, comprendidos en otros trece distintos distritos, de acuerdo al siguiente detalle:
Departamento Provincia Distrito Padrón aprobado el 18.04
Padrón remitido el 19.04
Diferencia Arequipa Arequipa Uchumayo 11081 11077 4
Arequipa Islay Punta de Bombón 5092 5091 1
Cajamarca San Miguel San Silvestre de Cochán 3185 3183 2
Ica Pisco Pisco 46959 46958 1
Lambayeque Chiclayo Oyotún 5946 5945 1
Lambayeque Chiclayo Cayaltí 12164 12160 4
Lambayeque Ferreñafe Incahuasi 8736 8735 1
Lima Barranca Pativilca 13409 13407 2
Departamento Provincia Distrito Padrón aprobado el 18.04
Padrón remitido el 19.04
Diferencia Loreto Ucayali Sarayacu 7544 7543 1
Puno Azángaro José Domingo Choquehuanca 3367 3366 1
Puno Azángaro Santiago de Pupuja 4027 4021 6
Puno Carabaya Coasa 4035 4034 1
Ucayali Coronel Portillo Campoverde 10369 10368 1
5. Al respecto, la DNFPE, mediante el Informe N° 013-2013-MEVP-DNFPE/JNE, comunica que las observaciones remitidas al Reniec, con Oficio N° 198-2013-DCGI/JNE, han sido levantadas y recomienda considerar el padrón electoral recibido el 19 de abril de 2013 como el padrón aprobado para los procesos electorales en marcha.
6. Para adoptar una decisión sobre acoger o no los cambios sobre el padrón electoral aprobado con Resolución N° 0314-2013-JNE del 18 de abril de 2013, debe tenerse en cuenta que el padrón electoral, al ser la relación de ciudadanos hábiles que pueden ejercer el derecho de sufragio, debe ser objeto de una exhaustiva fiscalización, a fin de garantizar que quienes emitan su voto, lo hagan como ciudadanos vinculados a sus comunidades a través de un domicilio en la respectiva localidad, y de esa manera, el ejercicio de la función fiscalizadora de la legalidad de la elaboración de los padrones electorales, señalada en el artículo 178 de la Constitución Política del Perú, será uno de los factores que asegure que el resultado de la votación sea la expresión auténtica de la ciudadanía.
7. En ese sentido, y no obstante que el padrón electoral fue aprobado conforme a lo previsto en la ley, es pertinente autorizar el uso del padrón remitido por el Reniec con Oficio N° 000838-2013/SGEN/RENIEC, ya que este no incluye nuevos ciudadanos, pues el padrón se cerró indefectiblemente el 9 de marzo de 2013, conforme lo ordena la Ley N° 27764, sino por el contrario, depura a noventa y cinco (95) ciudadanos que, de manera comprobada, no domicilian en los lugares que declararon, que fueron detectados en trabajo de campo realizado por la DNFPE, además de otros veintiséis (26) ciudadanos que, pese a estar fallecidos, continuaban habilitados en el padrón.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE:
Artículo Primero.- INTEGRAR la Resolución N° 0314-2013-JNE, de fecha 18 de abril de 2013, que aprobó el padrón electoral para los procesos de Nuevas Elecciones Municipales y Segunda Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2013, y precisar que a dicho padrón se le han depurado noventa y cinco (95) ciudadanos que no cuentan con domicilio en la localidad respectiva, y veintiséis (26) ciudadanos fallecidos, conforme al Oficio N° 000838-2013/SGEN/RENIEC, remitido por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil.
Artículo Segundo.- REMITIR a la Oficina Nacional de Procesos Electorales los medios técnicos entregados por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, conforme al artículo primero de la presente resolución.
Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
PEREIRA RIVAROLA
AYVAR CARRASCO
LEGUA AGUIRRE
VELARDE URDANIVIA
SAMANIEGO MONZÓN
Secretario General
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