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Resolución 0521-2013-ANR Declaran que la Universidad Católica Sedes Sapientiae ha cumplido con lo
5/10/2013
Resolución 0521-2013-ANR Declaran que la Universidad Católica Sedes Sapientiae ha cumplido con lo
Declaran que la Universidad Católica Sedes Sapientiae ha cumplido con lo dispuesto en la Ley Universitaria, respecto a la creación y funcionamiento de programas académicos de pregrado COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES RESOLUCIÓN N° 0521-2013-ANR Lima, 11 de abril de 2013 EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES VISTOS: Los oficios N°s. 026 y 028-2012-UCSS-R. de fechas 06 y 08 de agosto de 2012, N° 032-2012-UCSS-R, de fecha 30 de octubre
ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES
RESOLUCIÓN N° 0521-2013-ANR
Lima, 11 de abril de 2013
EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL
DE RECTORES
VISTOS:
Los oficios N°s. 026 y 028-2012-UCSS-R. de fechas 06 y 08 de agosto de 2012, N° 032-2012-UCSS-R, de fecha 30 de octubre de 2012; N° 011-2013-UCSS-V.Acad/R, de fecha 07 de febrero de 2013, informes N°s. 039 y 040-2013-DGDAC, de fechas 28 de febrero y 14 de marzo de 2013, memorando N° 292-2013-SE, de fecha 22 de marzo de 2013, y;
CONSIDERANDO
Que, en el artículo 92° de la Ley Universitaria N° 23733, se establecen las atribuciones específicas e indelegables de la Asamblea Nacional de Rectores, entre otras las de coordinar proporcionando información previa e indispensable, la creación de carreras, títulos profesionales y de segunda especialidad acordados por una Universidad y de las Facultades en que se hacen los estudios respectivos; así como, concordar en lo referente a los requisitos mínimos exigibles para el otorgamiento de grados y títulos universitarios y a la unificación de sus denominaciones sin perjuicio de derecho privativo de cada Universidad a establecer los currícula y requisitos adicionales propios, instituido en el inciso e) y f);
Que, el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades –CONAFU mediante Resolución N° 688-99-CONAFU, de fecha 27 de diciembre de 1999, otorgó la Autorización Definitiva de Funcionamiento a la Universidad Católica Sedes Sapientiae, adecuada al Decreto Legislativo N° 882, con sede en la ciudad de Lima, para brindar servicios educativos de nivel universitario;
Que, mediante oficios de vistos, el Rector (e) y Vicerrector Académico de la Universidad Católica Sedes Sapientiae comunican a la Presidencia de la Asamblea Nacional de Rectores que en su representada se han creado programas académicos de pregrado, motivo por el cual solicitan el reconocimiento y oficialización de los mismos; adjuntando para tal efecto las Resoluciones N° 010-2006-UCSS-CU/R, de fecha 20 de setiembre de 2006, N° 010-2011-UCSS-AG/GC, de fecha 03 de mayo de 2011, y N° 027-2013-UCSS-CU/R, de fecha 15 de febrero de 2013, que aprobaron la creación de:
• Carrera Profesional de Educación Básica Bilingüe Intercultural, adscrita a la Facultad de Ciencias de la Educación y Humanidades.
• Segunda Especialidad en Filosofía y Religión, de la Facultad de Ciencias de la Educación y Humanidades.
• Carrera Profesional de Ingeniería de Sistemas, de la Facultad de Ingeniería.
Que, la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación emite los informes de vistos, en los cuales expresa que la documentación remitida por la citada universidad ha sido elaborada respetando las disposiciones establecidas en los artículos 23°, y 92°, incisos e) y f) de la Ley Universitaria N° 23733, por lo que, es de opinión favorable para que la Asamblea Nacional de Rectores, emita el acto resolutivo correspondiente;
Que, mediante el memorando de vistos, la Secretaría Ejecutiva dispone la elaboración de una resolución por la cual se declare, que la Universidad Católica Sedes Sapientiae, con sede en la ciudad de Lima, ha cumplido con la normativa descrita en el considerando precedente, respecto a la creación y funcionamiento de los programas académicos de pregrado que han sido citados en el tercer considerando;
Estando a lo autorizado por la Alta Dirección;
De conformidad con la Ley Universitaria N° 23733 y en uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores, en virtud del Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria;
SE RESUELVE
Artículo 1°.- Declarar que la Universidad Católica Sedes Sapientiae, con sede en la ciudad de Lima, ha cumplido con las disposiciones establecidas en los artículos 23° y 92°, incisos e) y f), de la Ley Universitaria N° 23733, respecto a la creación y funcionamiento de programas académicos de pregrado; quedando en consecuencia aprobados para su implementación:
I. Facultad de Ciencias de la Educación y Humanidades
- Carrera Profesional de Educación Básica Bilingüe Intercultural
- Segunda Especialidad en Filosofía y Religión II. Facultad de Ingeniería
- Carrera Profesional de Ingeniería de Sistemas Artículo 2°.- Aprobar el registro oficial en la Asamblea Nacional de Rectores de lo resuelto en el artículo precedente, asimismo, dispóngase la difusión de la presente Resolución a la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación y a las Áreas del Registro Nacional de Grados y Títulos y Carnés Universitarios de la Secretaría General de la institución, para los fines que disponga la Ley.
Artículo 3°.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en la página web de la institución.
Regístrese y comuníquese.
ORLANDO VELÁSQUEZ BENITES
Rector de la Universidad Nacional de Trujillo y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADO Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores
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