5/06/2013

Resolución Administrativa 066-2013-P/TC Declaran vacancia de Magistrado del Tribunal Constitucional

Declaran vacancia de Magistrado del Tribunal Constitucional SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 066-2013-P/TC Lima, 3 de mayo de 2013 VISTO: El Acuerdo del Pleno del Tribunal Constitucional en la sesión de la fecha; y, CONSIDERANDO: 1. Que por Resolución Administrativa N° 064-2013-P/TC del 30 de abril de 2013, se resolvió tener por no aceptada la renuncia formulada al cargo de Magistrado del Tribunal Constitucional
Declaran vacancia de Magistrado del Tribunal Constitucional

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 066-2013-P/TC


Lima, 3 de mayo de 2013
VISTO:

El Acuerdo del Pleno del Tribunal Constitucional en la sesión de la fecha; y,
CONSIDERANDO:
1. Que por Resolución Administrativa N° 064-2013-P/TC del 30 de abril de 2013, se resolvió tener por no aceptada la renuncia formulada al cargo de Magistrado del Tribunal Constitucional presentada por el señor Ricardo Beaumont Callirgos, debiendo reincorporarse a sus funciones a más tardar el jueves 2 de mayo de 2013.
2. Que el artículo 1° de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional dispone que los Magistrados del Tribunal Constitucional se encuentran sometidos a la Constitución y a su Ley Orgánica.
3. Que el artículo 10° de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional establece que el Magistrado continúa en el ejercicio de sus funciones hasta que haya tomado posesión quien ha de sucederle.
4. Que el artículo 19°, inciso 2), del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional señala como deber de los Magistrados del Tribunal Constitucional, cumplir y hacer cumplir su Ley Orgánica; asimismo el inciso 3) de dicho artículo prescribe que es deber del Magistrado resolver los asuntos de su competencia con sujeción a la garantía del debido proceso y dentro de los plazos legales; y su inciso 6) manda a los Magistrados observar el horario de trabajo y en especial el que corresponda a las audiencias.
5. Que el Pleno del Tribunal Constitucional constata que el señor Ricardo Beaumont Callirgos no se ha reincorporado a sus funciones el 2 de mayo de 2013, y tiene en cuenta que dicho Magistrado no ejerce éstas desde el miércoles 24 de abril de 2013, como adicionalmente es de conocimiento general, es decir desde hace más de seis (6) días hábiles, en perjuicio del servicio público de administración de justicia constitucional, por el retraso que ello significa en la tramitación de los procesos constitucionales.
6. Que, a juicio del Pleno del Tribunal Constitucional, la conducta del señor Magistrado Ricardo Beaumont Callirgos constituye culpa inexcusable en el cumplimiento de los deberes inherentes al cargo, contenidos en los artículos 1° y 10° de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, y en el artículo 19°, incisos 2), 3) y 6), del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional.
7. Que, por estas consideraciones, el señor Magistrado Ricardo Beaumont Callirgos ha incurrido en la causal de vacancia contenido en el artículo 16°, inciso 4°, de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.

En uso de las facultades conferidas a esta Presidencia por la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y su Reglamento Normativo, y estando a lo acordado por el Pleno del Tribunal Constitucional en su sesión del 3 de mayo de 2013;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar la vacancia del señor Magistrado Ricardo Beaumont Callirgos por incurrir en culpa inexcusable en el cumplimiento de los deberes inherentes a su cargo.

Artículo Segundo.- Poner la presente resolución en conocimiento del Congreso de la República en mérito de lo dispuesto en el artículo 17° de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, de la Secretaría General del Tribunal Constitucional, de su Secretaría Relatoría y de su Dirección General de Administración, para los fines correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.
ÓSCAR URVIOLA HANI
Presidente

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