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Resolución de Gerencia General 325 -2013-GG/OSIPTEL Aprueban Oferta Básica de Interconexión para la red del servicio de telefonía
5/08/2013
Resolución de Gerencia General 325 -2013-GG/OSIPTEL Aprueban Oferta Básica de Interconexión para la red del servicio de telefonía
Aprueban Oferta Básica de Interconexión para la red del servicio de telefonía fija de Americatel Perú SA formulada por el OSIPTEL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL N° 325 -2013-GG/OSIPTEL Lima, 30 de abril del 2013. EXPEDIENTE : N° 00003-2012-GG-GPRC/OBI MATERIA : Aprobación de Oferta Básica de Interconexión ADMINISTRADO : Americatel Perú SA VISTOS: (i) La propuesta de Oferta Básica de Interconexión (en adelante OBI) para
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL N° 325 -2013-GG/OSIPTEL
Lima, 30 de abril del 2013.
EXPEDIENTE : N° 00003-2012-GG-GPRC/OBI
MATERIA : Aprobación de Oferta Básica de Interconexión ADMINISTRADO : Americatel Perú SA
VISTOS:
(i) La propuesta de Oferta Básica de Interconexión (en adelante OBI) para la red del servicio de telefonía fija de Americatel Perú SA (en adelante, Americatel), remitida mediante comunicación c.691-2012-GAR de fecha 11 de diciembre de 2012, de acuerdo a lo establecido en la Resolución de Consejo Directivo N° 157-2012-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 27 de octubre de 2012;
(ii) La propuesta de OBI para la red del servicio de telefonía fija de Americatel, presentada mediante comunicación c.092-2013-GAR de fecha 28 de febrero de 2013, a través de la cual se incorpora a la propuesta de OBI enviada con fecha 11 de diciembre de 2012, las observaciones formuladas mediante Resolución de Gerencia General N° 048-2013-GG/OSIPTEL;
(iii) La propuesta de OBI para la red del servicio de telefonía fija de Americatel formulada por el OSIPTEL, remitida a Americatel mediante carta C. 349-GG.GPRC/2013 de fecha 16 de abril de 2013, en virtud de la cual se establece a Americatel la OBI aplicable a su red del servicio de telefonía fija;
(iv) El Informe N° 335-GPRC/2013, que recomienda la aprobación de la OBI presentada;
CONSIDERANDOS:
Que, en virtud de lo establecido en el Artículo 7° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, y en el Artículo 103° del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones (en adelante, TUO del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones), aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, la interconexión de las redes de los servicios públicos de telecomunicaciones entre sí, es de interés público y social, y por tanto, es obligatoria, calificándose la interconexión como una condición esencial de la concesión;
Que, conforme a lo establecido en el Artículo 106° del TUO del Reglamento General de la Ley de T elecomunicaciones, los contratos de interconexión deben sujetarse a lo establecido por la Ley y su Reglamento General, los Reglamentos específicos, los planes técnicos fundamentales contenidos en el Plan Nacional de Telecomunicaciones, así como a las disposiciones que dicte el OSIPTEL;
Que, en el Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 134-2012-CD/OSIPTEL (en adelante,
TUO de las Normas de Interconexión), se definen los conceptos básicos de la interconexión de redes y de servicios públicos de telecomunicaciones, y se establecen las normas técnicas, económicas y legales a las cuales deberán sujetarse los contratos de interconexión que se celebren entre operadores de servicios públicos de telecomunicaciones y los pronunciamientos sobre interconexión que emita el OSIPTEL;
Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 106-2011-CD/OSIPTEL se establecieron las disposiciones para que las empresas operadoras del servicio de telefonía fija y de los servicios públicos móviles presenten sus Ofertas Básicas de Interconexión;
Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 157-2012-CD/OSIPTEL, se aprobó la propuesta de Oferta Básica de Interconexión para las empresas operadoras del servicio de telefonía fija y se dispuso que las referidas empresas procedan a remitir sus ofertas al OSIPTEL para su revisión, y de ser el caso la aprobación respectiva;
Que, el artículo 6° del Anexo I -Disposiciones para que los operadores del servicio de telefonía fija y de los servicios públicos móviles presenten Ofertas Básicas de Interconexión- de la Resolución de Consejo Directivo N° 106-2011-CD/OSIPTEL, dispone que vencido el plazo para la entrega de la Oferta Básica de Interconexión modificada y la empresa operadora no cumpla con entregar la misma; o en caso de ser entregada, ésta no cumpliese con subsanar las observaciones formuladas, el OSIPTEL establecerá la Oferta Básica de Interconexión aplicable a su red;
Que, mediante comunicación c.691-2012-GAR recibida el 11 de diciembre de 2012, Americatel remitió al OSIPTEL para su aprobación, la OBI para la prestación de su servicio de telefonía fija;
Que, mediante Resolución de Gerencia General N° 048-2013-GG/OSIPTEL, emitida el 30 de enero de 2013, este organismo efectuó observaciones a la OBI presentada por Americatel el 11 de diciembre de 2012;
Que, mediante comunicación c.092-2013-GAR, recibida el 28 de febrero de 2013, Americatel remitió modificaciones a su propuesta de OBI, con la finalidad de subsanar las observaciones formuladas mediante Resolución de Gerencia General N° 048-2013-GG/OSIPTEL;
Que, mediante comunicación C. 349-GG.GPRC/2013, de fecha 16 de abril de 2013, luego de revisar las subsanaciones alcanzadas, se remitió a Americatel la propuesta de OBI formulada por el OSIPTEL, a efectos que manifieste lo que considere pertinente;
Que, mediante comunicación c.216-2013-GAR, recibida el 24 de abril de 2013, Americatel remitió sus comentarios a la propuesta de OBI formulada por el OSIPTEL, mediante comunicación C. 349-GG.GPRC/2013;
Que, sobre la base de la evaluación correspondiente, esta Gerencia General considera que la OBI señalada en el numeral (iii) de la sección de VISTOS, se adecua a la normativa vigente en materia de interconexión; no obstante ello, manifiesta la siguiente consideración;
Que, conforme lo señalado por Americatel mediante comunicación c.216-2013-GAR, en el Anexo II –
Condiciones Económicas-, y en el Anexo III –Condiciones Económicas para la Provisión de Enlaces de Interconexión-se están considerando los costos de adecuación de red del servicio de telefonía fija pactados por Americatel en el Contrato de Interconexión aprobado mediante Resolución de Gerencia General N° 301-2013-GG/OSIPTEL;
Que, asimismo, en virtud de los comentarios vertidos por Americatel, se está eliminando el numeral 1.1 del Anexo III –Condiciones Económicas para la Provisión de Enlaces de Interconexión-, toda vez que el servicio de provisión de enlaces de interconexión que se debe incluir en el referido Anexo III es prestado por Americatel y no por la empresa operadora solicitante; en ese sentido, la empresa operadora solicitante tiene la facultad de requerir la prestación del citado servicio incluido en esta sección de la OBI;
Conforme a lo expuesto, de acuerdo a lo previsto en el numeral 6° del Anexo I -Disposiciones para que los operadores del servicio de telefonía fija y de los servicios públicos móviles presenten Ofertas Básicas de Interconexión- de la Resolución de Consejo Directivo N° 106-2011-CD/OSIPTEL;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Aprobar la Oferta Básica de Interconexión para la red del servicio de telefonía fija de Americatel Perú
SA formulada por el OSIPTEL, el 16 de abril de 2013; de conformidad y en los términos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo 2°.- Los acuerdos de Interconexión que se suscriban conforme a la Oferta Básica de Interconexión para la red del servicio de telefonía fija a que hace referencia el Artículo 1° precedente, se ejecutarán sujetándose a los principios de neutralidad, no discriminación e igualdad de acceso, así como a las disposiciones que en materia de interconexión son aprobadas por el OSIPTEL.
Artículo 3°.- La presente resolución conjuntamente con su Anexo N° 1 será notificada a Americatel Perú SA; y se publicará en la página en la página web de Americatel Perú SA, así como en la página web institucional del OSIPTEL: www.osiptel.gob.pe.
Artículo 4°.- La presente resolución será publicada en el Diario Oficial El Peruano.
La Oferta Básica de Interconexión que se aprueba mediante la presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese JORGE ANTONIO APOLONI QUISPE Gerente General
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