5/09/2013
Resolución Directoral 0323-2013 MGP/DCG 1361-2012 MGP/DCG
N° 1361-2012 MGP/DCG DEFENSA RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0323-2013 MGP/DCG Callao, 16 de abril del 2013 Eliminan requisito de 'Contar con la opinión favorable expresada formalmente por parte del Ministerio de Defensa', requerido a proveedores de equipamientos de Sistemas de Identificación Automática contemplado en R.D. N° 1425/DCG y modifican plazos establecidos en R.D. Visto el Oficio T.1000-167 de fecha 12 de abril del 2013 del Comandante de Operaciones Guardacostas en el que informa la necesidad
DEFENSA
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0323-2013 MGP/DCG
Callao, 16 de abril del 2013
Eliminan requisito de 'Contar con la opinión favorable expresada formalmente por parte del Ministerio de Defensa', requerido a proveedores de equipamientos de Sistemas de Identificación Automática contemplado en R.D. N° 1425/DCG y modifican plazos establecidos en R.D.
Visto el Oficio T.1000-167 de fecha 12 de abril del 2013 del Comandante de Operaciones Guardacostas en el que informa la necesidad de modificar las Resoluciones Directorales N° 1425/DCG de fecha 28 de diciembre del 2011 y la Resolución Directoral N° 1361-2012 MGP/DCG de fecha 30 de noviembre del 2012, relacionadas con el Sistema de Información y Monitoreo del Tráfico Acuático (SIMTRAC), por las razones que detalla.
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 7° del Decreto Supremo N° 008-2011-DE de fecha 8 de julio del 2011, que crea el Sistema de Información y Monitoreo del Tráfico Acuático (SIMTRAC) y aprueba su Reglamento, faculta a esta Autoridad Marítima Nacional el establecer las disposiciones que resulten necesarias para la mejor aplicación del mencionado Reglamento, concordante con lo previsto en el Artículo D-010303 del Reglamento de la Ley 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, el cual estipula que la Dirección General de Capitanías y Guardacostas evaluará constantemente el tráfico marítimo a fin que se dicten las medidas pertinentes que se puedan implementar adecuadamente;
Que, mediante Resolución Directoral N° 1378-2011 de fecha 16 de diciembre del 2011, se nombró a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas como el administrador del Sistema de Información y Monitoreo del Tráfico Acuático (SIMTRAC), estando entre sus responsabilidades, conforme a lo previsto en los incisos (a) y (b) del Artículo 7° del Reglamento del SIMTRAC, el establecer normas relativas a la certificación de los dispositivos de posicionamiento automático y equipamiento, así como las referidas a la homologación de los dispositivos y de los proveedores del servicio satelital;
Que, mediante Resolución Directoral N° 1425-2011/DCG de fecha 28 de diciembre del 2011, se aprobó las 'Normas para la Aprobación y Certificación de los Sistemas de Identificación Automática (AIS)', las mismas que se especifican en su Anexo;
Que, con Resolución Directoral N° 1361-2012 MGP/DCG de fecha 30 de noviembre del 2012, la misma que entró en vigencia con fecha 10 de Diciembre del 2012, al haber sido publicada en el Diario Oficial El Peruano el día 09 de Diciembre del 2012, se estableció el cronograma para la instalación a nivel nacional de los equipos del Sistema de Información y Monitoreo del Tráfico Acuático (SIMTRAC), en todas las naves y artefactos navales de bandera peruana;
Que, el Decreto Supremo N° 005-2012-PRODUCE de fecha 24 de agosto del 2012, establece que son embarcaciones de pesca de menor escala aquellas con un volumen de 10 hasta 32.5 metros cúbicos de capacidad de bodega, con no más de 15 metros de eslora; las mismas que deberán contar con el sistema de seguimiento satelital o sistemas de equivalentes a bordo, el cual es un requisito ineludible para el otorgamiento de zarpe por parte de la Autoridad Marítima; asimismo, establece la incorporación del numeral 3.10 del Reglamento de ordenamiento pesquero del recurso anchoveta y anchoveta blanca en el que se dispone que el Ministerio de la Producción deberá publicar la relación de embarcaciones sujetas al referido Reglamento;
Que, el Decreto Supremo N° 001-2013-PRODUCE de fecha 07 de marzo del 2013, establece áreas autorizadas para la actividad pesquera artesanal de menor escala en la zona Sur del país, desde el paralelo en latitud 16° 00´00´´ Sur;
Que, el Convenio Internacional de Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS), establece en la regla 19 de su Capítulo V, el equipamiento de un Sistema de Identificación Automática para naves, tomando en consideración su propósito así como su Arqueo Bruto.
Que, el Decreto Legislativo N° 1147 de fecha 10 de diciembre del 2012, que regula el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional, confiere a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, absoluta y suficiente autonomía respecto de todos los actos del ámbito de su competencia, como las actividades que se realizan en el medio acuático, las naves, artefactos navales, instalaciones acuáticas y embarcaciones en general, así como el tráfico acuático; asimismo, en su Primera Disposición Complementaria Final, que promueve la Simplificación Administrativa, establece que la Autoridad Marítima Nacional deberá promover la eliminación de cualquier regulación, trámite o requisito de tipo administrativo de cualquier naturaleza, obstáculos burocráticos, o criterios de calificación que no resulten razonables para la autorización del ejercicio de las actividades dentro del ámbito de su competencia;
Que, de la revisión y evaluación de los procedimientos y requisitos requeridos a los proveedores de equipamientos de Sistemas de Identificación Automática (AIS) contemplados en el Anexo 'A' de la Resolución Directoral N° 1425/DCG de fecha 28 de diciembre del 2011, resulta pertinente eliminar la exigencia de: 'Contar con la opinión favorable expresada formalmente por parte del Ministerio de Defensa', formulada en el subpárrafo (2) del párrafo 5. del citado Anexo, lo que permitirá contribuir con la simplificación administrativa respecto a los trámites para la obtención de autorización para la instalación de los referidos equipos a bordo de las naves y artefactos navales, según corresponda;
Que, el Ministerio de la Producción no ha publicado a la fecha la relación de naves de menor escala según lo indicado en el Decreto Supremo N° 005-2012-PRODUCE de fecha 24 de agosto del 2012, las mismas que deberán contar abordo con el sistema de seguimiento satelital o sistemas equivalentes a bordo, el cual es un requisito ineludible para el otorgamiento de autorización de zarpe por la Autoridad Marítima;
Que, de lo indicado en el párrafo precedente, se aprecia que resultan insuficientes los plazos para la instalación a bordo de los equipos del sistema AIS y GPS Beacon, establecidos por la Resolución Directoral N° 1361-2012 MGP/DCG de fecha 30 de noviembre del 2012;
Estando a lo informado por el Comandante de Operaciones Guardacostas, a lo opinado por el Director de Asuntos Internacionales y Normativa y a lo opinado por el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas.
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Eliminar el requisito de: 'Contar con la opinión favorable expresada formalmente por parte del Ministerio de Defensa', requerido a los proveedores de equipamientos de Sistemas de Identificación Automática (AIS contemplado en el subpárrafo (2) del párrafo 5. del Anexo 'A' de la Resolución Directoral N° 1425/DCG de fechas 28 de diciembre del 2011; en consecuencia, suprímase íntegramente el texto del mencionado subpárrafo, por las consideraciones expuestas en la presente Resolución Directoral, quedando subsistente todo lo demás.
Artículo 2°.- Modificar y ampliar los plazos para la instalación a bordo de los equipos del sistema AIS y GPS Beacon, establecidos por la Resolución Directoral N° 1361-2012 MGP/DCG de fecha 30 de noviembre del 2012, otorgando 60 días adicionales según el cuadro del Anexo, que forma parte de la presente Resolución Directoral, agregándose en el citado cuadro en el campo denominado como 'Tipo de Actividad' y 'Clasificación', las especificaciones pertinentes para un mejor entendimiento de la norma y tipo de embarcación que contará con los mencionados dispositivos.
Artículo 3°.- Publicar el Anexo de la presente Resolución Directoral en el portal electrónico de la Marina de Guerra del Perú (www.marina.mil.pe) y el portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), en la misma fecha en que se publique la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 4°.- El Director de Intereses Marítimos e Información, queda facultado para publicar el Anexo de la presente Resolución Directoral, que modifica a su similar de la Resolución Directoral N° 1361-2012 de fecha 30 de noviembre del 2012, en el Portal Institucional, así como gestionar su publicación en el Portal del Estado Peruano.
Artículo 5°.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese y Comuníquese como Documento Oficial Público (D.O.P.).
EDMUNDO DEVILLE DEL CAMPO
Director General de Capitanías y Guardacostas
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