5/06/2013

Resolución Jefatural 101-2013-INEI Autorizan ejecución de la 'Encuesta Continua a Explotaciones Pecuarias

Autorizan ejecución de la 'Encuesta Continua a Explotaciones Pecuarias 2013' a nivel nacional INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 101-2013-INEI Lima, 8 de abril del 2013 Visto el Oficio N° 0145-2013-AG-OEEE/052-UE, de la Oficina de Estudios Económicos y Estadísticos del Ministerio de Agricultura, solicitando autorización para REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS Se comunica a los organismos públicos que, para efecto de la publicación en la Separata
Autorizan ejecución de la 'Encuesta Continua a Explotaciones Pecuarias 2013' a nivel nacional

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 101-2013-INEI


Lima, 8 de abril del 2013
Visto el Oficio N° 0145-2013-AG-OEEE/052-UE, de la Oficina de Estudios Económicos y Estadísticos del Ministerio de Agricultura, solicitando autorización para REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS Se comunica a los organismos públicos que, para efecto de la publicación en la Separata Especial de Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Públicos del Estado, se deberá tomar en cuenta lo siguiente:
1. La solicitud de publicación se efectuará mediante oficio dirigido al Director del Diario Oficial El Peruano y las declaraciones juradas deberán entregarse en copias autenticadas o refrendadas por un funcionario de la entidad solicitante.
2. La publicación se realizará de acuerdo al orden de recepción del material y la disponibilidad de espacio en la Separata de Declaraciones Juradas.
3. La documentación a publicar se enviará además en archivo electrónico (diskette o cd) y/o al correo electrónico: dj@editoraperu.com.pe, precisando en la solicitud que el contenido de la versión electrónica es idéntico al del material impreso que se adjunta; de no existir esta identidad el cliente asumirá la responsabilidad del texto publicado y del costo de la nueva publicación o de la Fe de Erratas a publicarse.
4. Las declaraciones juradas deberán trabajarse en Excel, presentado en dos columnas, una línea por celda.
5. La información se guardará en una sola hoja de cálculo, colocándose una declaración jurada debajo de otra.

LA DIRECCIÓN la ejecución de la 'Encuesta Continua a Explotaciones Pecuarias 2013'.

CONSIDERANDO:

Que, conforme al Decreto Legislativo N° 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística', el INEI es el ente rector del Sistema Estadístico Nacional y tiene entre sus funciones normar, supervisar y evaluar los métodos, procedimientos y técnicas estadísticas, utilizadas por los órganos del Sistema para la producción de las Estadísticas Oficiales del país;

Que, la Oficina de Estudios Económicos y Estadísticos del Ministerio de Agricultura, ha presentado los documentos metodológicos que sustentan la Encuesta Continua a Explotaciones Pecuarias 2013, cuyas unidades a investigar son Unidades Especializadas de Producción Pecuaria Intensiva (UEPPI): granjas de pollo de engorde, granjas de pavos de engorde, granjas de gallinas de postura, granjas de reproductores abuelos de pollo de engorde, granjas de reproductores de padres de pollo de engorde, granjas de reproductores de padres de pavo de engorde, granjas de reproductores de padres de gallina de postura, granjas de vacuno de leche, granjas de porcinos y granjas de cuyes; Plantas de Incubación, Centros de Faenamiento de Aves, Centros de Faenamiento de Ganado (vacuno, ovino, porcino, caprino, alpacas y llamas); y Cámaras Frigoríficas;

Que, resulta pertinente autorizar durante el año 2013, la ejecución de las mencionadas investigaciones, así como aprobar los formularios respectivos y fijar los plazos para la entrega de la información, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 81° y 83° del Decreto Supremo N° 043-2001-PCM, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática;

Con la opinión técnica de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas y las visaciones de la Sub Jefatura de Estadística y de la Oficina Técnica de Asesoría Jurídica y;

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6° del Decreto Legislativo N° 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar la ejecución de la 'Encuesta Continua a Explotaciones Pecuarias 2013' a nivel nacional, que será conducida por la Oficina de Estudios Económicos y Estadísticos del Ministerio de Agricultura, cuyas unidades a investigar son las Unidades Especializadas de Producción Pecuaria Intensiva (UEPPI): granjas de pollo de engorde, granjas de pavos de engorde, granjas de gallinas de postura, granjas de reproductores abuelos de pollo de engorde, granjas de reproductores de padres de pollo de engorde, granjas de reproductores de padres de pavo de engorde, granjas de reproductores de padres de gallina de postura, granjas de vacuno de leche, granjas de porcinos, granja de cuyes; Plantas de Incubación; Centros de Faenamiento de Aves; Centros de Faenamiento de ganado (vacuno, ovino, porcino, caprino, alpacas y llamas); y Cámaras Frigoríficas. La Encuesta será ejecutada por la Oficina de Estudios Económicos y Estadísticos del Ministerio de Agricultura y las Direcciones Regionales de Información Agraria, a nivel nacional, y están dirigidas a las empresas de personas naturales o jurídicas del país, que se dediquen a la actividad pecuaria.

Artículo 2°.- Aprobar los formularios para la recopilación de la información requerida, los mismos que forma parte de la presente Resolución.

Artículo 3°.- El método de recolección de datos será a través de formularios electrónicos y/o entrevistas directas realizadas al productor o su representante, por el personal del Ministerio de Agricultura o las Direcciones Regionales Agrarias, y dependerá del manejo informático que éstas realicen en dichas unidades pecuarias.

Artículo 4°.- Las encuestas serán ejecutadas en las unidades de investigación a las que se hace referencia en el artículo 1° de la presente Resolución, y los formularios deberán ser entregados según los plazos siguientes:
• UEPPI: los primeros 8 días de cada mes.
• Plantas de Incubación: lunes y martes de cada semana.
• Centros de Faenamiento de Aves: los 8 primeros días de cada mes.
• Centros de Faenamiento de Ganado: los 10 primeros días de cada mes.
• Cámaras Frigoríficas: los primeros 8 días de cada mes.

Artículo 5°.- Las personas naturales o jurídicas de las unidades de investigación a que se refiere el articulo 1° de la presente Resolución, que incumplan con presentar la información solicitada en el plazo establecido serán pasibles de ser sancionadas con una multa conforme a lo dispuesto por los Artículos 87°, 89° y 91° del D.

S. N° 043-2001-PCM. El pago de la multa, no exime a las empresas omisas de la obligación de presentar la información requerida.

Regístrese y comuníquese.

ALEJANDRO VILCHEZ DE LOS RIOS
Jefe

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