5/10/2013

Resolución Jefatural 197-2013-ANA Establecen y desarrollan criterios especiales a aplicar en la conformación

Establecen y desarrollan criterios especiales a aplicar en la conformación y ejercicio rotativo de la presidencia de los Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca Interregionales AGRICULTURA RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 197-2013-ANA Lima, 9 de mayo de 2013 VISTO: El Informe Técnico N° 009-2013-ANA-DCPRH-OCA-CON/GSB de la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos; y, CONSIDERANDO: Que, conforme establece el numeral 3) del artículo 15° de la Ley N° 29338, Ley de Recursos
Establecen y desarrollan criterios especiales a aplicar en la conformación y ejercicio rotativo de la presidencia de los Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca Interregionales

AGRICULTURA
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 197-2013-ANA


Lima, 9 de mayo de 2013
VISTO:

El Informe Técnico N° 009-2013-ANA-DCPRH-OCA-CON/GSB de la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos; y,
CONSIDERANDO:

Que, conforme establece el numeral 3) del artículo 15° de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, la Autoridad Nacional del Agua tiene como función dictar normas y establecer procedimientos para asegurar la gestión integral y sostenible de los recursos hídricos;

Que, mediante Decreto Supremo N° 005-2013-AG se modificó los artículos 26° y 27° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG, con el objeto de viabilizar los procesos de conformación de los Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca Interregionales considerando la caracterización geográfica y disponibilidades hídricas del ámbito de actuación;

Que, según el numeral 26.7 del artículo 26° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos modificado por el Decreto Supremo N° 005-2013-AG, la Autoridad Nacional del Agua regula, mediante Resolución Jefatural, los criterios y condiciones especiales para la conformación y el ejercicio rotativo en la presidencia de los Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca Interregionales;

Que, bajo este contexto la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos mediante el Informe del visto ha identificado los criterios técnicos para establecer la conformación y el ejercicio rotativo de la presidencia de los Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca Interregionales que se encontrarían en situación especial debido a que la participación territorial de uno o más Gobiernos Regionales involucrados es muy pequeña en comparación a los otros Gobiernos Regionales del ámbito del Consejo, donde además concurre el hecho que los aportes hídricos tampoco son significativos y menos de tres actores resultan calificados para ejercer una representación;

Que, en consecuencia, resulta necesario dictar las disposiciones que desarrollen los criterios técnicos a considerar para establecer la conformación y el ejercicio rotativo en la presidencia de los Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca Interregionales en situación especial, asegurando la participación equilibrada de los representantes por ámbitos regionales y el ejercicio rotativo de la presidencia conforme a las disposiciones dadas por el Decreto Supremo N° 005-2013-AG, coadyuvando de esta manera al fortalecimiento de la sostenibilidad y gobernabilidad de dichos Consejos; y,
En uso de las funciones y atribuciones conferidas a este Despacho en el artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2010-AG y en aplicación del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG y modificado por Decreto Supremo N° 005-2013-AG.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Objeto La presente resolución tiene por objeto establecer y desarrollar los criterios especiales a aplicar en la conformación y ejercicio rotativo de la presidencia de los Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca Interregionales.

Artículo 2°.- Criterios especiales para establecer la composición y ejercicio rotativo de la presidencia en los Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca Interregionales Cuando se identifiquen marcadas diferencias en: (i) la extensión territorial; (ii) las disponibilidades hídricas y, (iii) las instituciones u organizaciones presentes en el ámbito de actuación de un gobierno regional, que formará parte de un Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Interregional por crearse; la composición y el ejercicio rotativo de su presidencia, se establecerá de la siguiente forma:
2.1 En caso de un Gobierno Regional que concurrentemente:
a. Tenga un aporte territorial menor o igual al quince por ciento (15%) del total del ámbito del Consejo;
b. Tenga un aporte hídrico menor o igual al cinco por ciento (5%) de la oferta hídrica superficial del ámbito del Consejo; y c. Estén presentes en su ámbito únicamente el Gobierno Regional y el Gobierno Local.

La representación ante el Consejo a crearse, recaerá en el representante de los Gobiernos Locales.
2.2 En caso de un Gobierno Regional que, además de concurrir en los criterios establecidos en los literales a) y b) del numeral precedente, estuviera presente en su ámbito una organización o institución de las señaladas en el numeral 26.1 del artículo 26° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG, el representante de dicha organización o institución integrará el Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Interregional a crearse, conjuntamente con el representante del Gobierno Local.
2.3 La presidencia del Consejo de Recurso Hídrico de Cuenca Interregional, será ejercida rotativamente por los representantes de los Gobiernos Regionales que lo conforman, siempre que éstos no incurran en los supuestos señalados en los numerales 2.1 ó 2.2 del presente artículo.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- Adecuación de los Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca interregionales creados Los Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca Interregionales que hayan sido creados con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto Supremo N° 005-2013-AG, solicitarán ante esta Autoridad la tramitación de la modificación de los Decretos Supremos mediante los cuales fueron creados a efectos de adecuar su composición y ejercicio de la presidencia conforme a las disposiciones establecidas mediante la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HUGO EDUARDO JARA FACUNDO
Jefe Autoridad Nacional del Agua

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.