Inicio
Agricultura
Poder Ejecutivo
Resolución Jefatural 197-2013-ANA Establecen y desarrollan criterios especiales a aplicar en la conformación
5/10/2013
Resolución Jefatural 197-2013-ANA Establecen y desarrollan criterios especiales a aplicar en la conformación
Establecen y desarrollan criterios especiales a aplicar en la conformación y ejercicio rotativo de la presidencia de los Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca Interregionales AGRICULTURA RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 197-2013-ANA Lima, 9 de mayo de 2013 VISTO: El Informe Técnico N° 009-2013-ANA-DCPRH-OCA-CON/GSB de la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos; y, CONSIDERANDO: Que, conforme establece el numeral 3) del artículo 15° de la Ley N° 29338, Ley de Recursos
AGRICULTURA
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 197-2013-ANA
Lima, 9 de mayo de 2013
VISTO:
El Informe Técnico N° 009-2013-ANA-DCPRH-OCA-CON/GSB de la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos; y,
CONSIDERANDO:
Que, conforme establece el numeral 3) del artículo 15° de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, la Autoridad Nacional del Agua tiene como función dictar normas y establecer procedimientos para asegurar la gestión integral y sostenible de los recursos hídricos;
Que, mediante Decreto Supremo N° 005-2013-AG se modificó los artículos 26° y 27° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG, con el objeto de viabilizar los procesos de conformación de los Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca Interregionales considerando la caracterización geográfica y disponibilidades hídricas del ámbito de actuación;
Que, según el numeral 26.7 del artículo 26° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos modificado por el Decreto Supremo N° 005-2013-AG, la Autoridad Nacional del Agua regula, mediante Resolución Jefatural, los criterios y condiciones especiales para la conformación y el ejercicio rotativo en la presidencia de los Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca Interregionales;
Que, bajo este contexto la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos mediante el Informe del visto ha identificado los criterios técnicos para establecer la conformación y el ejercicio rotativo de la presidencia de los Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca Interregionales que se encontrarían en situación especial debido a que la participación territorial de uno o más Gobiernos Regionales involucrados es muy pequeña en comparación a los otros Gobiernos Regionales del ámbito del Consejo, donde además concurre el hecho que los aportes hídricos tampoco son significativos y menos de tres actores resultan calificados para ejercer una representación;
Que, en consecuencia, resulta necesario dictar las disposiciones que desarrollen los criterios técnicos a considerar para establecer la conformación y el ejercicio rotativo en la presidencia de los Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca Interregionales en situación especial, asegurando la participación equilibrada de los representantes por ámbitos regionales y el ejercicio rotativo de la presidencia conforme a las disposiciones dadas por el Decreto Supremo N° 005-2013-AG, coadyuvando de esta manera al fortalecimiento de la sostenibilidad y gobernabilidad de dichos Consejos; y,
En uso de las funciones y atribuciones conferidas a este Despacho en el artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2010-AG y en aplicación del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG y modificado por Decreto Supremo N° 005-2013-AG.
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Objeto La presente resolución tiene por objeto establecer y desarrollar los criterios especiales a aplicar en la conformación y ejercicio rotativo de la presidencia de los Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca Interregionales.
Artículo 2°.- Criterios especiales para establecer la composición y ejercicio rotativo de la presidencia en los Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca Interregionales Cuando se identifiquen marcadas diferencias en: (i) la extensión territorial; (ii) las disponibilidades hídricas y, (iii) las instituciones u organizaciones presentes en el ámbito de actuación de un gobierno regional, que formará parte de un Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Interregional por crearse; la composición y el ejercicio rotativo de su presidencia, se establecerá de la siguiente forma:
2.1 En caso de un Gobierno Regional que concurrentemente:
a. Tenga un aporte territorial menor o igual al quince por ciento (15%) del total del ámbito del Consejo;
b. Tenga un aporte hídrico menor o igual al cinco por ciento (5%) de la oferta hídrica superficial del ámbito del Consejo; y c. Estén presentes en su ámbito únicamente el Gobierno Regional y el Gobierno Local.
La representación ante el Consejo a crearse, recaerá en el representante de los Gobiernos Locales.
2.2 En caso de un Gobierno Regional que, además de concurrir en los criterios establecidos en los literales a) y b) del numeral precedente, estuviera presente en su ámbito una organización o institución de las señaladas en el numeral 26.1 del artículo 26° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG, el representante de dicha organización o institución integrará el Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Interregional a crearse, conjuntamente con el representante del Gobierno Local.
2.3 La presidencia del Consejo de Recurso Hídrico de Cuenca Interregional, será ejercida rotativamente por los representantes de los Gobiernos Regionales que lo conforman, siempre que éstos no incurran en los supuestos señalados en los numerales 2.1 ó 2.2 del presente artículo.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- Adecuación de los Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca interregionales creados Los Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca Interregionales que hayan sido creados con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto Supremo N° 005-2013-AG, solicitarán ante esta Autoridad la tramitación de la modificación de los Decretos Supremos mediante los cuales fueron creados a efectos de adecuar su composición y ejercicio de la presidencia conforme a las disposiciones establecidas mediante la presente resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
HUGO EDUARDO JARA FACUNDO
Jefe Autoridad Nacional del Agua
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)