5/10/2013

Resolución Ministerial 136-2013-MINAM Conforman 'Grupo de Trabajo de Gestión de los Recursos Hídricos' encargado

Conforman 'Grupo de Trabajo de Gestión de los Recursos Hídricos' encargado de brindar asesoría y apoyo técnico a Sede Central y Organismos Adscritos del MINAM AMBIENTE RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 136-2013-MINAM Lima, 9 de mayo de 2013 Visto; los Informes N° 020-2012-MINAM-SG-DGCCDRH/DVMDERN/MINAM y N° 02-2013-MINAM-DGCCDRH-DVMDERN-MINAM/SG, de 09 de octubre de 2012 y 31 de enero de 2013, respectivamente, emitidos por la Dirección General de Cambio Climático, Desertificación y Recursos Hídricos; los
Conforman 'Grupo de Trabajo de Gestión de los Recursos Hídricos' encargado de brindar asesoría y apoyo técnico a Sede Central y Organismos Adscritos del MINAM

AMBIENTE
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 136-2013-MINAM


Lima, 9 de mayo de 2013
Visto; los Informes N° 020-2012-MINAM-SG-DGCCDRH/DVMDERN/MINAM y N° 02-2013-MINAM-DGCCDRH-DVMDERN-MINAM/SG, de 09 de octubre de 2012 y 31 de enero de 2013, respectivamente, emitidos por la Dirección General de Cambio Climático,
Desertificación y Recursos Hídricos; los Memoranda N° 432-2012-DVMDERN/MINAM y N° 56-2013-DVMDERN/MINAM de 23 de octubre de 2012 y 1 de febrero de 2013, respectivamente, emitidos por el Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales; y, el Memorándum N° 070-2013-MINAM/VMGA de 20 de febrero de 2013, emitido por el Viceministerio de Gestión Ambiental, y demás antecedentes; y,
CONSIDERANDO:

Que, el artículo 2° del Decreto Legislativo N° 1013, Ley de Creación y Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, establece que el Ministerio del Ambiente es un organismo del Poder Ejecutivo, cuya función general es diseñar, establecer, ejecutar y supervisar la Política Nacional y Sectorial Ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella;

Que, el artículo 5° del mismo Decreto Legislativo señala que el sector ambiental comprende el Sistema Nacional de Gestión Ambiental como sistema funcional, el cual integra al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, al Sistema Nacional de Información Ambiental, al Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos y al Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado; así como la gestión de los recursos naturales, en el ámbito de su competencia, de la biodiversidad, del cambio climático, del manejo de los suelos y de los demás ámbitos temáticos que se establecen por ley;

Que, asimismo, el literal a) del numeral 3.2 del artículo 3° del Decreto Legislativo N° 1013, dispone como un objetivo específico del MINAM, asegurar el cumplimiento del mandato constitucional sobre la conservación y el uso sostenible de los recursos naturales;

Que, el Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales tiene como una de sus funciones el diseño de la política y estrategia nacional de gestión integrada de los recursos naturales, así como la elaboración y coordinación de la estrategia nacional de lucha contra la desertificación y la sequía, y la supervisión de su implementación en coordinación con los sectores competentes, conforme lo establecen los literales b) y f) del artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-MINAM;

Que, el literal d) del artículo 36° del citado Reglamento señala que una de las funciones de la Dirección General de Cambio Climático, Desertificación y Recursos Hídricos es elaborar la Política Nacional del Ambiente en materia de recursos hídricos, en coordinación con el Viceministerio de Gestión Ambiental;

Que, el Eje de Política N° 1 de la Política Nacional del Ambiente, aprobada por Decreto Supremo N°012-2009-MINAM, determina como uno de sus objetivos, el lograr la gestión integrada de los recursos hídricos del país, y establece como uno de sus lineamientos de política, el impulsar la gestión integrada de cuencas, la formulación de los estándares de evaluación y monitoreo del uso de los recursos hídricos, así como la consolidación de los derechos de uso de los recursos hídricos, entre otros;

Que, en concordancia con la normativa descrita, los artículos 10°, 11°, 13° y 19° de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, establecen que el Sistema Nacional de Gestión de Recursos Hídricos es parte del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, creado por Ley N° 28245, precisando que el Ministerio del Ambiente es parte integrante del mismo y que, además, integra el Consejo Directivo de la Autoridad Nacional del Agua;

Que, adicionalmente a lo expuesto, el artículo 99° de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, señala que uno de los instrumentos de planificación del Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos es la Política Nacional del Ambiente, motivo por el cual dicho Sistema desarrolla sus políticas en coordinación con el Ministerio del Ambiente, a través de la Dirección General de Cambio Climático, Desertificación y Recursos Hídricos, órgano dependiente del Viceministerio de Gestión Ambiental, conforme lo establecido por el artículo 13° de la citada Ley;

Que, los artículos 45° y 103° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2010-AG, dispone que la Autoridad Nacional del Agua y el Ministerio del Ambiente intervienen en la gestión de los recursos hídricos en las fuentes naturales superficiales y subterráneas y en la infraestructura hidráulica multisectorial, ejerciendo funciones reguladoras, normativas, fiscalizadoras de las actividades de aprovechamiento de recursos hídricos;
precisando además que la Autoridad Nacional del Agua, en coordinación con el Ministerio del Ambiente, emite disposiciones, directivas y normas complementarias al Reglamento, para la protección y conservación del agua;

Que, el Acuerdo Nacional, durante su Sesión N° 101 de 14 de agosto de 2012, aprobó la Política de Estado N° 33 sobre Recursos Hídricos, a través de la cual se establece como objetivo del Estado, garantizar la gestión integrada de los recursos hídricos con soporte técnico, participación institucional y a nivel multisectorial, para lograr su uso racional, apropiado, equitativo y sostenible, que respete los ecosistemas, tome en cuenta el cambio climático y promueva el desarrollo económico, social, y ambiental del país y la convivencia social;

Que, estando a lo señalado, resulta necesaria la creación de un Grupo de Trabajo de naturaleza permanente (GTP) de carácter sectorial, a fin de brindar asesoría y apoyo técnico a los funcionarios de la Sede Central y de los Organismos Adscritos del MINAM cuyas actividades se encuentren vinculadas a la gestión de los recursos hídricos, para el seguimiento, desarrollo y elaboración de acuerdos en el país, que coadyuven a lograr una adecuada gestión integrada de dichos recursos dentro en el marco de sus funciones y competencias sectoriales; así como para la elaboración y evaluación de propuestas para el establecimiento de políticas sectoriales y lineamientos normativos en materia de recursos hídricos, en el marco de un enfoque transversal y ecosistémico;

Que, dicho Grupo de Trabajo, asimismo, constituirá una instancia articuladora que servirá para fortalecer y consolidar las alianzas y trabajo conjunto con los miembros que integran el Sistema Nacional de Recursos Hídricos, siendo que se espera que el resultado de su trabajo coadyuve al cumplimiento de las políticas y normas relacionadas con las cuencas, el agua y recursos asociados;

Con el visado del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, del Viceministerio de Gestión Ambiental, de la Secretaría General, y de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158,
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo N° 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente y el Decreto Supremo N° 007-2008-MINAM que aprueba su Reglamento de Organización y Funciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- De la conformación del Grupo de Trabajo Conformar un Grupo de Trabajo que se denominará
'Grupo de Trabajo de Gestión de los Recursos Hídricos', de naturaleza permanente, que estará encargado de brindar asesoría y apoyo técnico a los funcionarios de la Sede Central y de los Organismos Adscritos del Ministerio del Ambiente – MINAM, cuyas actividades se encuentren vinculadas a la gestión de los recursos hídricos, para el seguimiento, desarrollo y elaboración de acuerdos en el país, que coadyuven a lograr una adecuada gestión integrada de dichos recursos en el marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, así como de las funciones y competencias sectoriales; y en la elaboración y evaluación de propuestas para el establecimiento de políticas sectoriales y lineamientos normativos en materia de recursos hídricos, en el marco de un enfoque transversal y ecosistémico; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2°.- De los integrantes del Grupo de Trabajo Permanente El Grupo de Trabajo de Gestión de los Recursos Hídricos estará integrado por los Viceministros de Gestión Ambiental y de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales o sus representantes, así como por los Directores de los Órganos de Línea; y, los representantes de los organismos públicos adscritos al Ministerio del Ambiente.

Los miembros del Grupo de Trabajo ejercerán su cargo ad honorem, y serán acreditados mediante comunicación escrita dirigida al Despacho Ministerial.

Artículo 3°.- Del funcionamiento del Grupo de Trabajo Permanente El Grupo de Trabajo se instalará e iniciará su labor en un plazo no mayor de doce (12) días hábiles, contados a partir de la notificación de la presente Resolución Ministerial.

La forma de funcionamiento, los criterios para formular el plan de acción y aspectos complementarios, la naturaleza de las relaciones con las autoridades del MINAM, entre otros aspectos vinculados a su labor, serán establecidos por el Grupo de Trabajo Permanente.

Para el cumplimiento de su labor y el logro de sus objetivos, el Grupo de Trabajo podrá convocar a otros órganos del MINAM, así como a diversos organismos y entidades públicas y privadas, y especialistas independientes.

Artículo 4°.- De la estructura del Grupo de Trabajo Permanente El Grupo de Trabajo contará con una Secretaría Técnica, que será asumida en forma alternada, por los Directores de los Órganos de Línea siguientes:
- Director General de la Dirección General de Calidad Ambiental, por el plazo inicial de seis (06) meses.
- Director General de la Dirección General de Cambio Climático, Desertificación y Recursos Hídricos, por el plazo de seis (06) meses, a partir de culminado el plazo anterior.

Artículo 5°.- De la transcripción Transcribir la presente Resolución Ministerial al Viceministerio de Gestión Ambiental, al Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, a los
Órganos de Línea, así como a los organismos adscritos del Ministerio del Ambiente que estarán representados en el Grupo de Trabajo.

Artículo 6°.- De la publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal de Transparencia del Ministerio del Ambiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MANUEL PULGAR-VIDAL OTÁLORA
Ministro del Ambiente

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