5/09/2013

Resolución Ministerial 138-2013-MC Modifican la R.M. 003-2013-MC, mediante la cual se delegaron facultades

Modifican la R.M. N° 003-2013-MC, mediante la cual se delegaron facultades a diversos funcionarios CULTURA RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 138-2013-MC Lima, 7 de mayo de 2013 Visto, el Informe N° 191-2013-OGA-SG/MC de la Oficina General de Administración, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29565, se crea el Ministerio de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público y con autonomía administrativa y económica; Que, de conformidad con
Modifican la R.M. N° 003-2013-MC, mediante la cual se delegaron facultades a diversos funcionarios

CULTURA
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 138-2013-MC


Lima, 7 de mayo de 2013
Visto, el Informe N° 191-2013-OGA-SG/MC de la Oficina General de Administración, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 29565, se crea el Ministerio de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público y con autonomía administrativa y económica;

Que, de conformidad con el Artículo 25° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, los Ministros de Estado pueden delegar en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice;

Que, a través del literal h) del numeral 1.4 del Artículo 1° de la Resolución Ministerial N° 003-2013-MC, se delegó en el Secretario General facultades en materia de acciones administrativas y de recursos humanos, correspondientes a la Unidad Ejecutora 001: Administración General del Pliego 003 - Ministerio de Cultura, durante el Ejercicio Fiscal 2013, entre ellas, la facultad de 'Representar al Ministerio de Cultura ante cualquier tipo de autoridades y/o dependencias administrativas para iniciar y proseguir procedimientos, formular solicitudes y/o presentar escritos de carácter administrativo, desistirse, participar en cualquier tipo de audiencias administrativas e interponer recursos administrativos de impugnación; y, en general emitir e implementar los actos y actuaciones que no sean privativas del Ministro conforme a la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo';

Que, conforme al citado Artículo, dicha delegación de facultades resulta de aplicación a las demás Unidades Ejecutoras del Pliego 003 – Ministerio de Cultura;

Que, mediante el documento del Visto, la Oficina General de Administración informó de la necesidad de realizar una serie de procedimientos administrativos ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos para la inscripción de bienes muebles e inmuebles, la modificación de partidas registrales y el saneamiento técnico legal de inmuebles a cargo del Ministerio de Cultura; proponiendo que se delegue expresamente en el Director General de la Oficina General de Administración la facultad de 'representación legal para realizar todo tipo de actos destinados a inscribir, oponerse a la inscripción o, en general, cualquier otro tipo de actuaciones destinadas al registro de derechos del Ministerio de Cultura sobre bienes muebles e inmuebles o cualquier otro derecho susceptible de inscripción';

Que, en el numeral 3.2 del Artículo 3° de la Resolución Ministerial N° 003-2013-MC, se delegó en el Director General de la Oficina General de Administración facultades en materia de bienes muebles e inmuebles, correspondientes a la Unidad Ejecutora 001:

Administración General del Pliego 003 - Ministerio de Cultura, durante el Ejercicio Fiscal 2013; entre las cuales, no se encuentran las facultades a las que se refiere el considerando precedente;

Que, en tal sentido, se estima por conveniente modificar el literal h) del numeral 1.4 del Artículo 1° y el numeral 3.2 del Artículo 3° de la Resolución Ministerial N° 003-2013-MC, delegando en el Director General de la Oficina General de Administración la facultad de realizar todo tipo de solicitudes, actos y trámites ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP);

Estando a lo visado por el Secretario General, el Director General de la Oficina General de Administración y el Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158,
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2011-MC;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Modificar el literal h) del numeral 1.4 del Artículo 1° de la Resolución Ministerial N° 003-2013-MC, quedando redactado de la siguiente forma:
'h) Representar al Ministerio de Cultura ante cualquier tipo de autoridades y/o dependencias administrativas para iniciar y proseguir procedimientos, formular solicitudes y/o presentar escritos de carácter administrativo, desistirse; y, en general, emitir e implementar los actos y actuaciones que no sean privativas del Ministro conforme a la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; exceptuando las solicitudes, actos y trámites a realizarse ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP)';

Artículo 2°.- Modificar el numeral 3.2 del Artículo 3° de la Resolución Ministerial N° 003-2013-MC, quedando redactado de la siguiente manera:
'3.2 En materia de bienes muebles e inmuebles:
a) Aprobar las solicitudes de baja y alta de bienes.
b) Suscribir los contratos y sus respectivas adendas sobre derecho de uso a favor de terceros de los auditorios, ambientes y demás espacios físicos a cargo del Ministerio de Cultura, de acuerdo a la normativa interna vigente.
c) Realizar todo tipo de solicitudes, actos y trámites ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) destinados a inscribir, oponerse a la inscripción o, en general, cualquier otro tipo de actuaciones destinadas al registro de derechos reales del Ministerio de Cultura sobre bienes muebles e inmuebles o cualquier otro derecho u acto susceptible de inscripción; incluyendo, la modificación y rectificación de partidas registrales, presentar desistimientos, entre otros'.

La delegación de facultades señalada en el numeral 3.2 resulta de aplicación a las demás Unidades Ejecutoras del Pliego 003 - Ministerio de Cultura'.

Artículo 2°.- Remitir copia de la presente Resolución a la Secretaría General, la Oficina General de Administración, las Unidades Ejecutoras del Pliego 003 - Ministerio de Cultura y la Oficina de Control Institucional.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS ALBERTO PEIRANO FALCONÍ
Ministro de Cultura

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