5/11/2013

Resolución Ministerial 140-2013-MINAM Establecen desafectación de espacio continental y reactivan la Comisión

Establecen desafectación de espacio continental y reactivan la Comisión de Categorización de la Zona Reservada Ancón a que se refiere la R.M. N° 275-2011-MINAM AMBIENTE RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 140-2013-MINAM Lima, 10 de mayo de 2013 Visto, el Oficio N° 184-2013-SERNANP-J de 07 de mayo de 2013, del Jefe del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP, y demás antecedentes; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 68° de la Constitución Política del Perú establece
Establecen desafectación de espacio continental y reactivan la Comisión de Categorización de la Zona Reservada Ancón a que se refiere la R.M. N° 275-2011-MINAM

AMBIENTE
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 140-2013-MINAM


Lima, 10 de mayo de 2013
Visto, el Oficio N° 184-2013-SERNANP-J de 07 de mayo de 2013, del Jefe del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP, y demás antecedentes; y,
CONSIDERANDO:

Que, el artículo 68° de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas;

Que, la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2001-AG, determinan que las áreas naturales protegidas son los espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus categorías y zonificaciones, para conservar la diversidad biológica y demás valores asociados de interés cultural, paisajístico y científico, así como por su contribución al desarrollo sostenible del país; asimismo, refieren que las
Áreas Naturales Protegidas conforman en su conjunto el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado
– SINANPE, a cuya gestión se integran las instituciones públicas del gobierno central, gobiernos descentralizados de nivel regional y municipalidades, instituciones privadas y las poblaciones locales que actúan, intervienen o participan, directa o indirectamente en la gestión y desarrollo de estas áreas;

Que, el Ministerio del Ambiente tiene como función específica dirigir el SINANPE, de conformidad con el literal h) del artículo 7° del Decreto Legislativo N° 1013,
Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; función que ejerce a través del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado
– SERNANP, organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio del Ambiente, que constituye el ente rector del SINANPE y su autoridad técnico normativa;

Que, de conformidad con los artículos 7° y 13° de la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, y los artículos 42° y 59° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2001-AG, se indica que mediante Resolución Ministerial de Agricultura (hoy Ministerio del Ambiente), previa opinión técnica favorable del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA (hoy del SERNANP), podrá establecerse de forma transitoria zonas reservadas en aquellas áreas que reuniendo las condiciones para ser consideradas como Áreas Naturales Protegidas, requieren la realización de estudios complementarios para determinar, entre otros, la extensión y categoría que les corresponderá como tales;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 013-2010-MINAM, modificado por los Decretos Supremos N° 016 y N° 018-2010-MINAM, se creó el Parque Ecológico Nacional, y se declaró de interés nacional su desarrollo y ejecución;

Que, mediante Decreto Supremo N° 001-2011-MINAM, se modificó la denominación del Parque Ecológico Nacional, denominándolo como Parque Ecológico Nacional 'Antonio Raimondi';

Que, mediante la Ley N° 29767, se declaró la intangibilidad de la Bahía de Ancón, se creó un Área Natural Protegida (ANP) integrada por el Parque Ecológico Nacional
'Antonio Raimondi', así como el espacio continental y marino constituido por la Bahía de Ancón, y se encargó al Ministerio del Ambiente, la delimitación y precisión de los espacios terrestres y marinos que integran la mencionada ANP;

Que, con Resolución Ministerial N° 275-2011-MINAM de 28 de noviembre de 2011, se declaró la Zona Reservada Ancón, estableciéndose que el SERNANP tendrá a su cargo la implementación de su proceso de categorización definitiva en un plazo de 6 meses, contados a partir de la instalación de la Comisión, siendo que la misma se instalaría dentro de los 15 días siguientes de publicada la precitada Resolución Ministerial;

Que, mediante la Septuagésima Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, se dispuso que el Ministerio del Ambiente cumpla con la delimitación del Área Natural Protegida creada por Ley N° 29767, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 3°, sin perjuicio de los estudios complementarios y técnicos mayores, y de los procesos de consulta que se requieran para su categorización;

Que, mediante el documento del visto, y sobre la base de lo establecido en la Ley de Áreas Naturales Protegidas y su Reglamento, así como estando al contenido del Informe N° 009-2013-SERNANP-DDE-OAJ, de fecha 06 de mayo de 2013, de la Dirección de Desarrollo Estratégico y de la Oficina de Asesoría Jurídica del SERNANP, se sustenta tanto la desafectación del espacio continental de la Zona Reservada Ancón, en razón a que dicho espacio presenta escasa cobertura vegetal, así como escasa muestra representativa de los distintos tipos de comunidad natural, en especial de aquellos que representan la diversidad única y distintiva del país y, por tanto, no significativa para el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SINANPE; así como la continuación de los estudios de su espacio marítimo, y la reactivación de la Comisión de Categorización de la citada Zona Reservada;

Que, por tanto, la desafectación del espacio continental del Sector Este de la Zona Reservada Ancón, declarada con Resolución Ministerial N° 275-201 1-MINAM de 28 de noviembre de 2011, el cual abarca una superficie de 8 259,44 hectáreas (Ocho mil doscientas cincuenta y nueve con cuatro mil cuatrocientos metros cuadrados), no supone limitación alguna al derecho de uso otorgado para el desarrollo y ejecución del Parque Ecológico Nacional 'Antonio Raimondi', a mérito del Decreto Supremo N° 013-2010-MINAM, modificado por los Decretos Supremos N° 016 y N° 018-2010-MINAM;

Que, en tal sentido, queda subsistente el objeto del Parque Ecológico Nacional 'Antonio Raimondi', que permita contar con un espacio en donde la población de la provincia de Lima pueda gozar de un ambiente saludable y solaz, así como con un área que contribuya con la recuperación de la calidad atmosférica de la ciudad de Lima; por lo que, corresponde emitir la presente resolución;

De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1013,
Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 038-2001-AG;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Desafectación parcial de la Zona Reservada Ancón Establecer la desafectación del espacio continental del Sector Este de la Zona Reservada Ancón, declarada con Resolución Ministerial N° 275-2011-MINAM de 28 de noviembre de 2011, el cual abarca una superficie de 8 259,44 hectáreas (Ocho mil doscientas cincuenta y nueve con cuatro mil cuatrocientos metros cuadrados), en razón a que dicho espacio presenta escasa cobertura vegetal, así como escasa muestra representativa de los distintos tipos de comunidad natural, en especial de aquellos que representan la diversidad única y distintiva del país y, por tanto, no significativa para el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SINANPE, manteniéndose como Zona Reservada el espacio marítimo ubicado en el Sector Oeste de la misma, el cual abarca una superficie de 2 193,01 hectáreas (Dos mil ciento noventa y tres con cien metros cuadrados), de acuerdo con la Memoria Descriptiva aprobada por la citada Resolución Ministerial N° 275-2011-MINAM.

Artículo 2°.- Reactivación y ampliación de la Comisión de Categorización de la Zona Reservada Ancón Reactivar la Comisión de Categorización de la Zona Reservada Ancón constituida según el artículo 5° de la Resolución Ministerial N° 275-2011-MINAM, ampliando su composición de acuerdo al siguiente detalle:
- Un representante del SERNANP, quien preside la Comisión.
- Un representante de la Municipalidad Distrital de Ancón.
- Un representante del Ministerio de la Producción (PRODUCE).
- Un representante de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Perú (DICAPI).
- Un representante de la Municipalidad Metropolitana de Lima.
- Un representante de la Asociación de Pescadores Artesanales de Ancón.
- Un representante del Instituto del Mar del Perú (IMARPE).

Artículo 3°.- De la Comisión La Comisión de Categorización de la Zona Reservada Ancón se instalará dentro de los treinta (30) días siguientes contados a partir de la publicación de la presente Resolución Ministerial, y deberá alcanzar al SERNANP, en un plazo de seis (06) meses, contados a partir de su instalación, un Informe sobre las acciones realizadas, así como sus recomendaciones sobre la propuesta final de categorización del espacio marítimo de la Zona Reservada Ancón.

Artículo 4°.- Del Parque Ecológico Nacional
'Antonio Raimondi'
Establecer que la desafectación del espacio continental del Sector Este de la Zona Reservada Ancón, a que se refiere el artículo 1° de la presente resolución, no supone limitación alguna al derecho de uso otorgado para el desarrollo y ejecución del Parque Ecológico Nacional 'Antonio Raimondi', a mérito del Decreto Supremo N° 013-2010-MINAM, modificado por los Decretos Supremos N° 016 y N° 018-2010-MINAM; quedando subsistente el objeto del mismo, esto es, que permita contar con un espacio en donde la población de la provincia de Lima pueda gozar de un ambiente saludable y solaz, así como con un área que contribuya con la recuperación de la calidad atmosférica de la ciudad de Lima.

Artículo 5°.- De la intangibilidad Establecer que la presente Resolución Ministerial se emite en concordancia con las disposiciones contenidas en la Ley N° 29767.

Artículo 6°.- De la Publicación La presente Resolución Ministerial será publicada en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente – MINAM: www.minam.gob.pe y el Portal Institucional del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP: www.sernanp.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese.

MANUEL PULGAR-VIDAL OTÁLORA
Ministro del Ambiente

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