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Resolución Ministerial 162-2013-PRODUCE Reestructuran Comisiones Sectoriasl de Transferencia del Ministerio de
5/09/2013
Resolución Ministerial 162-2013-PRODUCE Reestructuran Comisiones Sectoriasl de Transferencia del Ministerio de
Reestructuran Comisiones Sectoriasl de Transferencia del Ministerio de la Producción en materias de Pesquería y de MYPE e Industria PRODUCE RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 162-2013-PRODUCE Lima, 6 de mayo de 2013 VISTOS: El Informe N° 002-2013-PRODUCE/OGPP/OGD y el Memorando N° 011-2013-PRODUCE/OGPP-OGD de la Oficina de Gestión Descentralizada de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Memorando N° 1125-2013-PRODUCE/OGPP de dicha Oficina General, y los Informes N° 014 y N° 032-2013-PRODUCE/OGAJ-cgonzales
PRODUCE
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 162-2013-PRODUCE
Lima, 6 de mayo de 2013
VISTOS: El Informe N° 002-2013-PRODUCE/OGPP/OGD y el Memorando N° 011-2013-PRODUCE/OGPP-OGD de la Oficina de Gestión Descentralizada de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Memorando N° 1125-2013-PRODUCE/OGPP de dicha Oficina General, y los Informes N° 014 y N° 032-2013-PRODUCE/OGAJ-cgonzales de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 188° de la Constitución Política del Perú, dispone que la descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país.
Dicho proceso se realiza por etapas, en forma progresiva y ordenada conforme a criterios que permitan una adecuada asignación de competencias y transferencia de recursos del gobierno nacional hacia los gobiernos regionales y locales;
Que, la Segunda Disposición Transitoria de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece que el proceso de descentralización se ejecuta en forma progresiva y ordenada, siendo una de sus etapas, la transferencia y recepción de competencias sectoriales;
Que, según la Quinta Disposición Transitoria de la Ley acotada, las transferencias de funciones, programas y organismos del gobierno nacional hacia los gobiernos regionales y locales, comprenden el personal, acervo documentario y los recursos presupuestales que se encuentren directamente vinculados al ejercicio o desarrollo de las funciones o servicios transferidos, incluyendo la titularidad y dominio de los bienes correspondientes;
Que, de conformidad con el artículo 83° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, para asegurar que el proceso de transferencia se realice en forma progresiva y ordenada, el Poder Ejecutivo constituirá Comisiones Sectoriales de Transferencia, presididas por un Viceministro del Sector correspondiente;
Que, sobre el particular, el artículo 1° del Decreto Supremo N° 010-2007-PCM establece que los Ministerios son responsables de ejecutar las transferencias de atribuciones y recursos dispuestas por el Decreto Supremo N° 068-2006-PCM, a través de un Viceministro encargado de presidir la Comisión Sectorial de Transferencia respectiva;
Que, con Resolución Ministerial N° 504-2009-PRODUCE, se reestructuró la Comisión Sectorial de Transferencia de Competencias y Funciones del Ministerio de la Producción a los gobiernos regionales y locales, mediante la creación de Comisiones de Transferencia por cada Subsector involucrado;
Que, a través del Decreto Supremo N° 103-2011-PCM, se establecieron medidas para continuar las transferencias pendientes de funciones, fondos, programas, proyectos, empresas, activos y otros organismos del Gobierno Nacional a los Gobiernos Regionales y Locales, programadas hasta el año 2010, determinando la continuidad del referido proceso a cargo de las Comisiones Sectoriales de Transferencia;
Que, con Resolución Ministerial N° 343-2012-PRODUCE, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, modificándose su estructura orgánica;
Que, el Ministerio de la Producción, es competente en pesquería, acuicultura, industria, comercio interno, promoción y fomento de cooperativas, micro y pequeña empresa, de manera exclusiva en ordenamiento pesquero, pesquería industrial, acuicultura de mayor escala, normalización industrial y ordenamiento de productos fiscalizados y de manera compartida con los gobiernos regionales y locales, según corresponda, en pesquería artesanal, acuicultura de menor escala y de subsistencia, promoción de la industria, promoción y fomento de cooperativas, micro y pequeña empresa y comercio interno;
Que, en tal sentido, corresponde emitir el acto de administración a través del cual se adecue la conformación de las Comisiones Sectoriales de Transferencia del Ministerio de la Producción, en materias de Pesquería y de MYPE e Industria, a su actual estructura orgánica;
Con la visación de los Despachos Viceministeriales de Pesquería y de MYPE e Industria, de la Secretaría General y de las Oficinas Generales de Planeamiento y Presupuesto y, de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27783,
Ley de Bases de la Descentralización; la Ley N° 27867,
Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; el Decreto Supremo N° 103-2011-PCM, que establece medidas para continuar las transferencias pendientes de funciones, fondos, programas, proyectos, empresas, activos y otros organismos del Gobierno Nacional a los Gobiernos Regionales y Locales, programadas hasta el año 2010; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1047, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y la Resolución Ministerial N° 343-2012-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Reestructurar la Comisión Sectorial de Transferencia del Ministerio de la Producción, en materia de Pesquería, la misma que estará conformada de la siguiente manera:
• Viceministro (a) de Pesquería, quien la presidirá.
• Director (a) General de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero.
• Director (a) General de la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo.
• Director (a) General de la Dirección General de Supervisión y Fiscalización.
• Director (a) General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, quien ejercerá la Secretaría Técnica de la Comisión.
• Director (a) General de la Oficina General de Asesoría Jurídica.
Artículo 2.- Reestructurar la Comisión Sectorial de Transferencia del Ministerio de la Producción, en materia de MYPE e Industria, la misma que estará conformada de la siguiente manera:
• Viceministro (a) de MYPE e Industria, quien la presidirá.
• Director (a) General de la Dirección General de Políticas y Regulación.
• Director (a) General de la Dirección General de Desarrollo Productivo.
• Director (a) General de la Dirección General de Innovación, Transferencia Tecnológica y Servicios Empresariales.
• Director (a) General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, quien ejercerá la Secretaría Técnica de la Comisión.
• Director (a) General de la Oficina General de Asesoría Jurídica.
Artículo 3.- Las Comisiones Sectoriales de Transferencia del Ministerio de la Producción a que se refieren los artículos 1° y 2° de la presente Resolución Ministerial, ejercerán sus funciones en concordancia con la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Decreto Supremo N° 103-2011-PCM, y demás normas modificatorias, complementarias y conexas, para lo cual podrán requerir el asesoramiento y participación de otros funcionarios del Sector Producción.
Artículo 4.- Delegar en la persona de los (as)
Viceministros (as) de Pesquería y de MYPE e Industria, la facultad de suscribir, en forma individual o conjunta y en representación del (de la) Titular del Sector, las actas, los convenios y demás instrumentos que resulten necesarios para el proceso de descentralización de la Gestión del Estado, en el ámbito de sus respectivas competencias.
Artículo 5.- Remitir la presente Resolución Ministerial a los Gobiernos Regionales y a la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros.
Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (http://www.produce.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GLADYS TRIVEÑO CHAN JAN
Ministra de la Producción
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