5/08/2013

Resolución Ministerial 163-2013-PRODUCE Disponen publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento

Disponen publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo PRODUCE RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 163-2013-PRODUCE Lima, 7 de mayo de 2013 VISTOS: El Memorando N° 1528-2013-PRODUCE/DVPdel Despacho Viceministerial de Pesquería; y, CONSIDERANDO: Que, los recursos naturales son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado, promover su uso sostenible y la conservación de la diversidad
Disponen publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo

PRODUCE
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 163-2013-PRODUCE


Lima, 7 de mayo de 2013
VISTOS: El Memorando N° 1528-2013-PRODUCE/DVPdel Despacho Viceministerial de Pesquería; y,
CONSIDERANDO:

Que, los recursos naturales son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado, promover su uso sostenible y la conservación de la diversidad biológica, de acuerdo con lo establecido en los artículos 66° a 68° de la Constitución Política del Perú;

Que, el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2001-PE, en sus artículos 100 y 101, estableció disposiciones sobre el Sistema de Vigilancia de las Actividades Pesqueras, señalando entre otros aspectos, que el Ministerio de Pesquería, hoy Ministerio de la Producción, llevará a cabo el seguimiento, control y vigilancia de las actividades pesqueras, y que está facultado a establecer programas pilotos y de control para el manejo de recursos hidrobiológicos, precisando para tal efecto, que podrá contratar empresas especializadas para la ejecución de los actos de peritaje, inspección y control;

Que, mediante Decreto Supremo N° 027-2003-PRODUCE se creó el Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo, el cual tiene como objeto general combatir la pesca ilegal de recursos hidrobiológicos del ámbito marítimo, con el uso de embarcaciones que no cuentan con permisos de pesca o contando con dicho derecho administrativo capturan recursos no autorizados, así como aquellos que descargan un volumen mayor al autorizado; y, como uno de sus objetivos específicos, fortalecer las actividades de vigilancia y control en los lugares de descarga de la pesca destinada a la industria de harina y aceite de pescado;

Que, el Decreto Legislativo N° 1084 – Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, señala en su artículo 33 que el Ministerio desarrolla el Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo a través de Empresas Certificadoras/Supervisoras de reconocido prestigio internacional, y que mediante Reglamento se establecen los criterios y procedimientos específicos para la calificación y designación de dichas empresas;

Que, la Quinta Disposición Complementaria y Final de la Ley N° 29952 – Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, establece que los ingresos percibidos en el marco del Programa antes referido, constituyen directamente recaudados del Ministerio de la Producción, se incorporan en dicho pliego conforme a la normativa vigente, y son destinados a las acciones de seguimiento, control y vigilancia a cargo de dicho ministerio;

Que,en la citada Disposición Complementaria y Final de la Ley N° 29952, también se dispone la adecuación de las normas sectoriales pertinentes a lo establecido en ella, por lo que resulta pertinente adecuar las citadas normas a través de la aprobación de un Reglamento del Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo;

Que, el artículo 14° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, señala entre otros aspectos, que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario Oficial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su vigencia, a fin de permitir que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas;

Que, en tal sentido, a efectos de recibir las respectivas opiniones, sugerencias o comentarios de la ciudadanía, resulta conveniente disponer la publicación del referido proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo, en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción;

Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesquería y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con la Ley General de Pesca –
Decreto Ley 25977, el Decreto Legislativo N° 1047 Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, la Resolución Ministerial N° 343-2012-PRODUCE,
Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Publicación del proyecto Disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo, en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe), por el plazo de diez (10) días hábiles, contados desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano a efectos de recibir las opiniones, comentariosy/o sugerencias de la ciudadanía.

Artículo 2°.- Mecanismo de Participación Encargar a la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero del Ministerio de la Producción, recibir, procesar y sistematizar las propuestas o sugerencias que se presenten, las que se recibirán durante el plazo señalado en el artículo primero de la presente Resolución Ministerial en la dirección electrónica (diropa@produce. gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS TRIVEÑO CHAN JAN
Ministra de la Producción

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.