5/11/2013

Resolución Ministerial 166-2013-MEM/DM Otorgan concesión a favor de GENERALIMA SAC para desarrollar estudios de

Otorgan concesión a favor de GENERALIMA SAC para desarrollar estudios de factiblidad de generación de energía eléctrica en el departamento de Arequipa ENERGIA Y MINAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 166-2013-MEM/DM Lima, 29 de abril de 2013 VISTO: El Expediente N° 27326512, sobre otorgamiento de concesión temporal para realizar estudios relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Eólica Punta Lomas 1, de acuerdo con el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas,
Otorgan concesión a favor de GENERALIMA SAC para desarrollar estudios de factiblidad de generación de energía eléctrica en el departamento de Arequipa

ENERGIA Y MINAS
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 166-2013-MEM/DM


Lima, 29 de abril de 2013
VISTO: El Expediente N° 27326512, sobre otorgamiento de concesión temporal para realizar estudios relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Eólica Punta Lomas 1, de acuerdo con el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, presentado por GENERALIMA SAC, persona jurídica inscrita en la Partida N° 00009911 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima;

CONSIDERANDO:

Que, GENERALIMA SAC, mediante documento con registro de ingreso N° 2251885, de fecha 10 de diciembre de 2012, ha presentado solicitud sobre otorgamiento de concesión temporal para realizar estudios relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Eólica Punta Lomas 1, al amparo de lo dispuesto por el artículo 30 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM;

Que, los estudios mencionados en el considerando que antecede se desarrollarán en los distritos de Bella Unión y Lomas, provincia de Caravelí y departamento de Arequipa, en la zona comprendida dentro las coordenadas UTM (PSAD 56) que figuran en el Expediente;

Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la empresa solicitante ha cumplido con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, ha emitido el Informe N° 068-2013-DGE-DCE;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, los artículos 34 y 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas y el ítem CE02 del Anexo N° 01 del T exto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 061-2006-EM;

Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Vice Ministro de Energía;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Otorgar concesión temporal a favor de GENERALIMA SAC, que se identificará con el código N° 27326512, para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Eólica Punta Lomas 1, para una capacidad instalada estimada de 100 MW, los cuales se realizarán en los distritos de Bella Unión y Lomas, provincia de Caravelí y departamento de Arequipa, por un plazo de veinticuatro (24) meses contados a partir de la vigencia de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Los estudios se realizarán al amparo de la presente concesión temporal, y comprenderán la zona delimitada por las siguientes coordenadas UTM (PSAD 56):

VÉRTICE ESTE NORTE
A 511 224,00 8 287 367,00
B 514 224,00 8 289 367,00
C 519 224,00 8 284 367,00
D 523 224,00 8 283 367,00
E 529 224,00 8 279 367,00
F 529 224,00 8 275 367,00
G 518 224,00 8 280 367,00
H 511 224,00 8 285 367,00
Artículo 3°.- El concesionario está obligado a realizar los estudios, respetando las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación, así como al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y demás normas legales pertinentes.

De conformidad con el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, si vencido el plazo mencionado en el artículo 1 de la presente Resolución, el concesionario no cumpliera con las obligaciones contraídas en su solicitud, respecto de la ejecución de los estudios y cumplimiento del Cronograma de Ejecución de Estudios, la Dirección General de Electricidad ejecutará la garantía otorgada.

Artículo 4°.- La presente Resolución Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez y por cuenta del interesado, y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE MERINO TAFUR
Ministro de Energía y Minas

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