5/06/2013

Resolución Smv 010-2013-SMV/01 Aprueban Reglamento del Sistema MVNet y SMV Virtual

Aprueban Reglamento del Sistema MVNet y SMV Virtual SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES RESOLUCIÓN SMV N° 010-2013-SMV/01 Lima, 2 de mayo de 2013 VISTOS: El Expediente N° 2012043673 y el Memorando Conjunto N°1147-2013-SMV/06/09/12 del 24 de abril de 2013, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, la Oficina de Tecnologías de Información y por la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo, así como el proyecto de modificación del Reglamento del Sistema MVNet y SMV Virtual; CONSIDERANDO: Que,
Aprueban Reglamento del Sistema MVNet y SMV Virtual

SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES
RESOLUCIÓN SMV N° 010-2013-SMV/01


Lima, 2 de mayo de 2013
VISTOS:

El Expediente N° 2012043673 y el Memorando Conjunto N°1147-2013-SMV/06/09/12 del 24 de abril de 2013, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, la Oficina de Tecnologías de Información y por la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo, así como el proyecto de modificación del Reglamento del Sistema MVNet y SMV Virtual;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución CONASEV N° 008-2003-EF/94.10 se aprobó el Reglamento del Sistema MVNet, el que posteriormente fue modificado por Resolución CONASEV N° 115-2004-EF/94.10;

Que, dicho reglamento requiere ser actualizado a fin de adecuarse a lo dispuesto en el Reglamento de la Ley de Firmas y Certificados Digitales Ley N° 27269, aprobado por Decreto Supremo N° 052-2008-PCM, así como para incorporar aquellas disposiciones que permitan una comunicación más fiuida entre la Superintendencia del Mercado de Valores-SMV y sus administrados, para cuyo fin, además de contar con el Sistema MVNet, se crea el Sistema SMV Virtual;

Que, el Sistema MVNet se caracteriza por requerir de certificado y firma digital provistos por empresas especializadas, los cuales deben ser adquiridos por las entidades obligadas al uso de dicho sistema; a diferencia del Sistema SMV Virtual, en el cual se utiliza firma electrónica, sin generar, en este caso, gasto alguno para los usuarios correspondientes;

Que, el Reglamento de la Ley de Firmas y Certificados Digitales Ley N° 27269, aprobado por Decreto Supremo N° 052-2008-PCM, precisa aspectos que tienen que ver con el uso de firmas digitales, los cuales se regulan en los artículos 4°, 14°, 16° y 21° del MVNet y en los artículos 32°, 35° y 39° del SMV Virtual, contenidos en el proyecto de reglamento propuesto;

Que, por otro lado, la propuesta se encuentra alineada con la implementación del gobierno electrónico en las instituciones públicas que viene impulsando la Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática- ONGEI, órgano dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros, con lo que se persigue crear plataformas de acceso al ciudadano e instituciones públicas y privadas, a los servicios que brinda actualmente la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV;

Que, el proyecto de modificación respectivo fue difundido y puesto en consulta ciudadana en el Portal del Mercado de Valores de la SMV, conforme lo dispuso la Resolución SMV N° 005-2013-SMV/01, publicada el 23 de febrero de 2013;

Que, de acuerdo a ello, resulta necesario aprobar el Reglamento del Sistema MVNet y SMV Virtual, relacionado con el envío de información o documentación entre las entidades supervisadas u otras personas o entidades y la SMV; y,
Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1° del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la SMV, modificado por Ley N° 29782, y el artículo 7° de la Ley del Mercado de Valores, así como a lo acordado por el Directorio de esta Superintendencia, reunido en su sesión del 26 de abril de 2013;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar el Reglamento del Sistema MVNet y SMV Virtual, que consta de tres (3) Títulos, cuarenta y un (41) artículos, tres (3) Disposiciones Complementarias Finales y una (1) Disposición Complementaria Transitoria, cuyo texto es el siguiente:

REGLAMENTO DEL SISTEMA MVNET
Y SMV VIRTUAL
TÍTULO I
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°.- Finalidad La presente norma regula la utilización del Sistema del Mercado de Valores Peruano y el SMV Virtual para el intercambio de información mediante plataformas electrónicas entre personas naturales y jurídicas con la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV.

Están obligadas al uso del Sistema MVNet las personas jurídicas que se encuentran dentro del ámbito de supervisión y control de la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV. En adelante, tales personas serán denominadas 'entidades obligadas'.

Están obligadas al uso del SMV Virtual, las sociedades o entidades a que se refiere el artículo 5°de la Ley 29720 y las empresas cuyos valores o ellas se encuentran en trámite de inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores o Registro Especial de otras Entidades bajo competencia de la SMV. Pueden usar el SMV Virtual, previa solicitud a la SMV, los ciudadanos, instituciones públicas, empresas del sector privado, proveedores y personas distintas de las enunciadas anteriormente. En adelante, a este grupo de personas se les denominará
'usuarios del SMV Virtual'.

Artículo 2°.- Base legal a) Decreto Ley N° 26126 – Ley Orgánica de la SMV
(antes CONASEV) y sus modificaciones;
b) Ley N° 29782 – Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores;
c) Decreto Supremo N° 093-2002-EF – Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores: Decreto Legislativo N° 861 y sus modificaciones;
d) Ley N° 26361- Ley de la Bolsa de Productos;
e) Decreto Legislativo N° 862 – Ley del Fondo de Inversión y sus Sociedades Administradoras; y sus modificaciones;
f) Decreto Ley 21907 - Ley de Fondos Colectivos y sus modificaciones;
g) Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General y sus modificaciones;
h) Ley N° 27269 – Ley de Firmas y Certificados Digitales y sus modificaciones;
i) Decreto Supremo N° 052-2008-PCM - Reglamento de la Ley de Firmas y Certificados Digitales y sus modificaciones;
j) Decreto Legislativo N° 681 –Ley que regula el uso de tecnologías avanzadas en materia de archivo de documentos e información tanto respecto a la elaborada en forma convencional cuanto la producida por procedimientos informáticos en computadoras;
k) Ley N° 27806 - Ley de Transparencia y sus modificaciones;
l) Decreto Supremo N° 004-2013-PCM – Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública;
m) Resolución Ministerial N° 129-2012-PCM – Uso obligatorio de la Norma Técnica Peruana NTP-ISO/IEC
27001:2008 EDI Tecnología de la Información. Técnicas de Seguridad.

Artículo 3°.- Términos a) Bitácora: Archivo que contiene el registro cronológico de todos los eventos realizados en el MVNet y en el SMV Virtual, en el que se especifica la fecha, hora, tipo de transacción, empresa, usuario y evento realizado.
b) Bolsas: las bolsas de valores.
c) Entidades Obligadas: Aquellas que son supervisadas por la SMV por mandato de la ley.
d) Intercambio de Información: Envío, transmisión, y/o recepción de manera recíproca de información, documentos y/o archivos entre la SMV con las entidades obligadas o con los usuarios del SMV Virtual.
e) Información no estructurada: Referida a información contenida en un archivo cuyo formato es libre, se refiere a documentos generados por software procesadores de textos.
f) Información estructurada: Información contenida en un archivo que tiene una estructura y característica definidas; y ha sido requerida por la SMV a través de 'Especi?caciones Técnicas para el envío de Información'.
g) Ley: Ley del Mercado de Valores, Decreto Supremo N° 093-2002-EF y sus modificatorias.
h) Medio Físico: Soporte documental en medios materiales o tangibles, tales como soporte papel, CD,
DVD, memoria USB y otros.
i) MVNet: Sistema del Mercado de Valores Peruano.
j) OTI: Oficina de Tecnologías de Información de la SMV.
k) Registro: el Registro Público del Mercado de Valores o Registro Especial de otras entidades bajo competencia de la SMV.
l) SMV: Superintendencia del Mercado de Valores.
m) TUPA: Texto Único Ordenado de Procedimientos Administrativos.

Artículo 4°.- Validez de la documentación enviada por medios electrónicos La documentación remitida por medios electrónicos que cumplan con las disposiciones legales vigentes posee validez y eficacia jurídica, de conformidad con lo establecido en los artículos 2° y 3° de la Ley de Firmas y Certificados Digitales y su Reglamento.

Artículo 5°.- Principios que rigen el intercambio de información El intercambio de información vía MVNet y SMV Virtual se rige por los principios generales de acceso seguro a los servicios públicos electrónicos, establecidos en el Reglamento de la Ley de Firmas y Certificados Digitales, así como por los principios de veracidad, neutralidad tecnológica, calidad de información, publicidad y transparencia en las operaciones.

Artículo 6°.- Responsabilidad por el contenido de la información transmitida Las entidades obligadas y los usuarios del SMV virtual son responsables por la veracidad del contenido de la información remitida a través del MVNet y el SMV Virtual. Asimismo, la SMV es responsable de la veracidad de la información que notifica a las entidades a través de ambos sistemas.

Artículo 7°.- Horarios El envío de información o documentación, por parte de las entidades obligadas, los usuarios del SMV Virtual y la SMV, a través del MVNet o SMV Virtual, podrá realizarse durante las 24 horas del día, a menos que haya disposición expresa de la SMV en contrario.

De igual modo, se podrá remitir información o documentación a las entidades obligadas o usuarias del SMV Virtual en el mismo horario.

La información o documentación remitida a través del MVNet y el SMV Virtual, se entenderá recibida en la fecha y hora que figure en el respectivo cargo electrónico de recepción o recepción y validación, según corresponda.

Artículo 8°.-De la conservación de los documentos electrónicos La SMV con la finalidad de garantizar la preservación de la información y documentos electrónicos existentes en el MVNet o SMV Virtual convertirá los mencionados documentos a Microformas y serán conservados en Microarchivos digitales, observando para ello lo regulado en el Decreto Legislativo N° 681 y normas complementarias y reglamentarias.

Artículo 9°.- De la disponibilidad de la información y documentación Las entidades obligadas y usuarios del SMV Virtual podrán acceder a la información y documentación existente en el MVNet y SMV Virtual, tales como documentación enviada o recibida, cargos y notificaciones, hasta cuatro (4) años posteriores a la fecha de su remisión o recepción.

Artículo 10°.- De los requerimientos mínimos tecnológicos Las entidades obligadas y usuarios del SMV Virtual deberán contar con los requerimientos mínimos tecnológicos que hagan posible el uso del MVNet y el SMV Virtual, los cuales serán establecidos y comunicados por la OTI mediante una circular.

TÍTULO II
DEL MVNet CAPÍTULO I
ASPECTOS GENERALES
Artículo 11°.- Definición del MVNet El MVNet es un sistema WEB de intercambio de información, que permite el almacenamiento de información, utiliza la firma digital, autenticación y canales para el intercambio de información seguro y eficiente, entre las entidades obligadas y la SMV.

El MVNet permite que la transacción electrónica sea segura, y garantiza lo siguiente:
a) Autenticación: permite determinar la identidad de la persona que firma digitalmente, en función del mensaje firmado por ésta y al cual se le vincula.
b) Confidencialidad: el contenido del mensaje encriptado y firmado digitalmente no podrá ser leído por una persona no autorizada.
c) Integridad: el mensaje de datos, el documento electrónico o la información enviada, no podrán ser alterados accidental o intencionalmente desde el inicio de la transmisión por el remitente hasta su recepción por el destinatario.
d) No Repudio: el emisor del mensaje de datos, del documento electrónico o de la información firmada digitalmente, no puede negar haberlos transmitido ni el destinatario haberlos recibido.
e) Sello de Tiempo: Servicio de valor agregado mediante el cual se otorga fecha y hora cierta de una transacción electrónica, característica que es usada para fijar momentos de recepción de información en domicilios electrónicos.

Artículo 12°.- Aplicaciones jurídico-informáticas incorporadas en el MVNet En el MVNet se encuentran integradas las siguientes aplicaciones jurídico – informáticas y funcionales:
a) De control de acceso;
b) De firma digital de los documentos a ser enviados por las entidades obligadas y la SMV;
c) De transmisión telemática segura de la información y documentos;
d) De formularios web;
e) De generación y entrega de cargos electrónicos con sello electrónico de tiempo;
f) Del domicilio electrónico de las entidades obligadas y de la SMV;
g) De auditabilidad y disponibilidad de la bitácora en el MVNet;
h) Del Pago Electrónico, como funcionalidad opcional para las entidades obligadas.

Artículo 13°.- De las opciones habilitadas en el MVNet El MVNet ofrece las siguientes opciones a las entidades obligadas:
a) Para la información obligatoria.- contiene todas las opciones referidas al envío de información que, de acuerdo al marco normativo, las entidades obligadas deben presentar a la SMV.
b) Para el uso de los procedimientos y servicios -TUPA.- contiene las opciones para la tramitación, a través del MVNet, de un servicio o un procedimiento que culmine con un acto administrativo.
c) Para consultas de noti?caciones.- contiene la bandeja de envío de notificaciones y la respuesta a éstas que debe realizarse con información del número de expediente y mención al tipo de documento notificado.
d) Para conocimiento de procedimientos sancionadores.- contiene las notificaciones respectivas asociadas al procedimiento sancionador. La entidad recibirá la notificación y presentará sus descargos en el mismo expediente y número de documento.
e) Para la tramitación de solicitudes específicas y generales.- contiene una opción para enviar solicitudes que no están contempladas en las opciones anteriores.
f) Para la regularización o documentación adicional.- contiene la bandeja de envío de documentos regularizados, o complementarios a un expediente electrónico existente.

Artículo 14°.- Responsable técnico del Sistema MVNet Cada entidad obligada deberá designar a un responsable técnico. El responsable técnico se encargará de coordinar con el personal autorizado de su entidad el uso del MVNet, a fin de resolver los aspectos de carácter tecnológico asociados con el uso del MVNet, tales como:
instalación, configuración, certificado digital, software del dispositivo de almacenamiento seguro, software de firma digital, características de los documentos, entre otros, que contribuyan al uso adecuado del sistema.

El responsable técnico deberá ser designado por el Gerente General, o quien haga sus veces, de la entidad obligada. Dicha designación deberá ser comunicada a la Oficina de Tecnologías de Información de la SMV al día hábil siguiente de producida la designación. En caso de cambio, deberá comunicarse a la SMV, para efectos de que el nuevo técnico, titular o alterno, sea capacitado en el uso del referido sistema.

CAPÍTULO II
DE LAS ENTIDADES OBLIGADAS
Artículo 15°.- Exigibilidad de la obligación del uso del MVNet Una persona jurídica se constituye en entidad obligada a partir de la inscripción de un valor emitido por ella, o de sí misma, en el Registro que lleva la SMV.

La entidad que inicie un trámite de inscripción en el Registro o cualquier otro acto que conlleve someterse al ámbito de supervisión de la SMV, se denominará 'entidad en trámite', y le será obligatorio, además de los requisitos que establezca la normativa pertinente, presentar una copia del contrato de servicios de certificación digital suscrito con una Entidad de Registro o Verificación o Entidad de Certificación debidamente acreditada, de acuerdo a las disposiciones de la Ley de Firmas y Certificados Digitales y su reglamento, o si ello no fuera posible, copia del comprobante de pago por la adquisición del servicio de certificación digital.

Artículo 16°.- Del uso obligatorio de los certificados digitales El envío de información y documentación a través del MVNet requiere obligatoriamente de la firma digital de, cuando menos, un representante de la entidad obligada. El uso del certificado digital implica asumir la responsabilidad por el envío de la información y documentación a través del MVNet, la misma que es intransferible.

Los representantes que cuentan con facultades necesarias para firmar información y documentación que las entidades obligadas remitan a la SMV, deben encontrarse debidamente registrados en la ficha registral que la entidad mantiene en el Registro.

Artículo 17°.- Hechos de importancia e información reservada La información calificada y comunicada por la entidad obligada como hecho de importancia, será publicada bajo responsabilidad de la entidad obligada y del Representante Bursátil o de quien ante su ausencia remita la información de hecho de importancia. Con la presentación de la comunicación, instantánea y automáticamente la información será difundida en la página web de la SMV y en las páginas web de las Bolsas respectivas o del administrador del mecanismo centralizado de negociación correspondiente.

Tratándose de información que la entidad obligada califique como hecho o información reservada, deberá ser remitida de manera diferenciada del hecho de importancia, precisando que se trata de información reservada de acuerdo a los procedimientos establecidos en el reglamento de la materia.

CAPÍTULO III
DE LA INFORMACIÓN QUE LAS ENTIDADES
OBLIGADAS REMITEN A SMV
Artículo 18°.- Uso del MVNet como medio único La información y toda documentación que las entidades obligadas deben presentar a la SMV, deben ser digitalizadas o convertidas a soporte electrónico para su remisión a través del MVNet, salvo las excepciones previstas en los artículos 27° y 28° del presente reglamento y en normas emitidas por la SMV.

Artículo 19°.- Entrega de información en Trámite Documentario de la SMV Las entidades obligadas que se encuentren impedidas de enviar su información o documentación a través del MVNet, deberán presentarla en Trámite Documentario de la SMV en medios físicos o digitales.

La presentación en medios físicos por Trámite Documentario implica, para las entidades obligadas, la aceptación y conformidad respecto a la integridad e identidad del documento escaneado respecto del documento presentado.

La presentación a través de Trámite Documentario en medios digitales implica, para las entidades obligadas, presentar una carta, en calidad de declaración jurada, señalando: el nombre del archivo, tamaño, fecha de modificación y tipo de archivo, tales como: documento, audio, video o cualquier otro.

Para ambos tipos de presentación física o digital, los documentos deben ser legibles y las entidades obligadas asumen la responsabilidad por la veracidad del contenido de la información y por las consecuencias de su divulgación, así como la aceptación y conformidad.

Artículo 20°.- Servicio de Digitalización Documental Las entidades obligadas podrán hacer uso del Servicio de Digitalización Documental que la SMV tiene instalado en su local institucional con el objeto de digitalizar los documentos o información en soporte papel o análogo que deban presentar, para su inmediata presentación a través del MVNet en dicho local.

En dicho supuesto, las entidades obligadas deberán adjuntar el 'Formulario de Autorización para la presentación de Información en Medios Físicos'. En los casos en que se presenten Hechos de Importancia deberán presentar, adicionalmente, el 'Formulario de Tipificación de Hechos de Importancia', según corresponda.

El uso de este servicio se realizará únicamente durante el horario oficial de atención de la SMV, debiendo sujetarse al cumplimiento normal de los plazos y fechas establecidas en las disposiciones aplicables para la presentación de documentos e información a que se encuentran obligadas.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley del Procedimiento Administrativo General, el costo y forma de cancelación de los derechos por el uso del Servicio de Digitalización de la SMV se determina en el TUPA de la SMV.

Artículo 21°.- Cargos electrónicos MVNet Se denomina cargo electrónico MVNet al acuse de recibo que en calidad de respuesta inmediata proporciona el MVNet a cada envío de información de las entidades obligadas. Dichos cargos electrónicos son firmados digitalmente por la SMV.

En el caso de las entidades obligadas que envíen su información o documentación a través de plataformas electrónicas integradas al MVNet bajo procesos automáticos regulados por la SMV, la constancia del cargo electrónico del respectivo envío, sólo podrá obtenerse previa consulta en el sistema. Se generará un cargo electrónico de recepción para toda información no estructurada que se reciba a través del MVNet.

Para la información estructurada se generará un cargo electrónico de recepción y validación cuando ésta se reciba a través del MVNet y una vez que haya sido procesada y cumpla con todos los requisitos legales y técnicos.

En los casos de presentación de información en medios físicos, también se emitirá un cargo electrónico de recepción y, en su caso, de validación por la correcta presentación tratándose de formatos estructurados.

Artículo 22°.- Cargos electrónicos como medio probatorio En caso de confiicto sobre la oportunidad del cumplimiento de las obligaciones de informar a la SMV, las entidades obligadas podrán utilizar los cargos electrónicos de recepción, o de recepción y validación, según sea el caso, emitidos por el MVNet, como medio probatorio del cumplimiento de su obligación.

Adicionalmente, para acreditar la oportunidad en que las entidades obligadas dieron cumplimiento a sus obligaciones de información, la SMV proporcionará la bitácora del MVNet en la cual se registran todos los eventos que las entidades obligadas y la SMV efectúan a través del MVNet.

Los documentos firmados digitalmente constituyen medio probatorio siempre que la firma digital haya sido realizada dentro de la Infraestructura Oficial de Firma Electrónica (IOFE).

Artículo 23°.- De la ventanilla única electrónica El MVNet constituye una ventanilla única para el envío de información conjunta a la SMV y a las Bolsas por parte de las entidades obligadas.

La información se entenderá remitida a ambas instituciones a la vez, mediante el envío de la referida información vía MVNet.

Bajo esta vía, deberá remitirse la información financiera, los hechos de importancia, formatos estructurados, información en el marco de ofertas públicas de valores, información requerida por la regulación del mercado de valores, y cualquier otra información que una entidad obligada deba presentar a ambas instituciones.

En los casos en que la entidad obligada presente la información en medios físicos, la SMV también actuará como ventanilla única, registrará y remitirá la información a las Bolsas vía MVNet.

CAPÍTULO IV
DE LA INFORMACIÓN QUE LA SMV REMITE A LAS
ENTIDADES OBLIGADAS
Artículo 24°.- Domicilio electrónico MVNet El domicilio electrónico de la SMV y el de las entidades obligadas, se encuentra en el servidor seguro del MVNet, al cual se accede a partir de la página web de la SMV.

La SMV asigna el domicilio electrónico a todas aquellas personas naturales o jurídicas que se encuentran dentro de su ámbito de supervisión, de conformidad con lo señalado en el artículo 15° del presente reglamento.

Artículo 25°.- Notificaciones vía MVNet La información que la SMV remita a las entidades obligadas vía MVNet, deberá enviársela a su respectivo domicilio electrónico.

La SMV notificará a las entidades obligadas por el MVNet.

La SMV sólo notificará por medios físicos cuando se aplique el tercer párrafo del artículo 27°.

Artículo 26°.- Momento y eficacia de las Notificaciones Las notificaciones a las entidades obligadas surten los efectos legales cuando aquellas se depositan en el domicilio electrónico de la entidad obligada. El plazo para el ejercicio de las acciones por parte del administrado se computa a partir del día hábil siguiente de efectuado el depósito en el domicilio electrónico. El medio para acreditar la recepción de la información por parte de las entidades obligadas estará dado por los registros respectivos contenidos en la bitácora del MVNet, que estarán disponibles para las entidades obligadas cuando éstas lo requieran.

CAPÍTULO V
DE LAS EXCEPCIONES AL USO DEL MVNET
Artículo 27°.- Excepciones al uso del MVNet El uso del MVNet es obligatorio. No obstante, si las entidades obligadas se ven imposibilitadas por problemas técnicos de utilizar el MVNet para la remisión de información y documentación, deberán comunicar este hecho, con el debido sustento, a la OTI.

El incumplimiento de estas obligaciones constituirá infracción sujeta a la imposición de sanciones, de acuerdo a lo previsto en el Anexo XVII del Reglamento de Sanciones, aprobado por Resolución CONASEV N° 055-2001-EF/94.10.

Durante el período de contingencia determinado por la OTI una vez analizado el sustento respectivo, la entidad obligada deberá presentar la información y documentación a través de Trámite Documentario de la SMV, conforme a lo señalado en el artículo 19° del presente reglamento.

Asimismo, durante dicho período la SMV notificará por medios físicos cuando existieren inconvenientes técnicos en el MVNet.

Artículo 28°- Supuestos o contingencias eximentes del uso de MVNet Se consideran supuestos o contingencias eximentes del uso de MVNet las siguientes:
a. Cuando la información a remitir a la SMV es voluminosa y supere la capacidad de transmisión a través del MVNet. El MVNet establece el límite máximo del documento electrónico a ser transmitido, el mismo que responde a la capacidad de la línea de comunicación por parte de la entidad obligada y la SMV.
b. Cuando se presenten problemas de carácter técnico imputables al proveedor de servicio de Internet a la entidad obligada.
c. Cuando se presenten problemas de carácter técnico no previstos que afecten la disponibilidad del servicio del MVNet.
Únicamente para la presentación de hechos de importancia por este medio, se tomará en cuenta el término de la distancia fijado por el Poder Judicial.

Asimismo, de manera excepcional, dicho término podrá ser considerado en el caso de los supuestos enunciados en los incisos b) y c) si la contingencia se produjera en la fecha límite de presentación de información a la SMV.

Artículo 29°.- Prórroga de plazo legal Si por causas no atribuibles a las entidades obligadas, el MVNet no puede ser utilizado, los plazos se entenderán prorrogados al primer día hábil siguiente de concluida la contingencia señalada en el artículo 28°.

TÍTULO III
DEL SMV VIRTUAL
Artículo 30°.- Definición del SMV VIRTUAL El SMV Virtual es el sistema WEB de intercambio de información que permite el almacenamiento de información, garantiza la confidencialidad, integridad y no repudio de las transacciones a través del uso de componentes de firma electrónica, autenticación y canales seguros.

Los usuarios del SMV Virtual deberán remitir, por este medio, a la SMV toda información y documentación firmada electrónicamente. La SMV utilizará este mismo medio para remitir a tales usuarios cualquier información o documentación firmada digitalmente.

Artículo 31°.- Aplicaciones jurídico-informáticas incorporadas en el SMV Virtual En el SMV Virtual se encuentran integradas las siguientes aplicaciones jurídico – informáticas y funcionales:
a) De control de acceso;
b) De firma electrónica de los documentos a ser enviados por los usuarios del SMV Virtual y SMV;
c) De transmisión telemática segura de la información y documentos;
d) De formularios web;
e) De generación y entrega de cargos electrónicos con sello electrónico de tiempo;
f) Del domicilio electrónico de los usuarios del Sistema SMV Virtual y de la SMV;
g) De auditabilidad y disponibilidad de la bitácora en el SMV Virtual;

Artículo 32°.- Aceptación de uso del SMV Virtual Para hacer uso del SMV Virtual, los usuarios deberán registrase en dicho sistema y aceptar las condiciones a través de la suscripción de un contrato por adhesión.

A las personas jurídicas usuarias del SMV Virtual se les asignará un usuario y clave para la autenticación y envío de información. En caso de que la SMV tenga suscrito Convenio con otras entidades que posean medios de autenticación seguros, se podrá autorizar a las personas jurídicas el uso de ellos para el ingreso al sistema.

En el caso de personas naturales, se procederá a la verificación de manera presencial en la SMV asignándole su usuario y clave correspondiente para la autenticación y envío de información a través del SMV Virtual. En caso de que la persona natural posea el documento de identidad denominado DNI electrónico emitido por el RENIEC, podrá utilizar dicho documento para la autenticación en el SMV Virtual.

La utilización del SMV Virtual implica que el usuario autoriza a la SMV la remisión de cualquier información mediante dicha vía.

Las entidades en trámite de inscripción en el Registro, una vez que obtengan su respectiva autorización para operar en el mercado, deberán utilizar el MVNet.

Tratándose de emisores con valores en trámite de inscripción, deberán utilizar el MVNet una vez que dichos valores se inscriban en el Registro.

Artículo 33°.- Información que los usuarios del SMV Virtual remiten a la SMV Los usuarios del SMV Virtual pueden enviar información o documentos a la SMV en el marco de los procedimientos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos, Ley de Transparencia, Ley N° 29720 - Ley que promueve las emisiones de valores mobiliarios y fortalece el mercado de capitales, Ley y Reglamento de las Contrataciones del Estado en la parte de ejecución del contrato y en las normas emitidas por la SMV y cualquier otra norma aplicable.

Artículo 34°.- Servicio de Digitalización Documental Previa solicitud, el usuario del SMV Virtual podrá hacer uso del Servicio de Digitalización Documental que la SMV tiene instalado en su local institucional con el objeto de digitalizar los documentos o información en soporte papel o análogo, para su inmediata presentación a través del sistema en dicho local.

El uso de este servicio por parte de los usuarios del SMV Virtual se debe realizar dentro del horario oficial de atención de la SMV.

De conformidad con lo establecido en la Ley del Procedimiento Administrativo General, la cantidad y forma de cancelación de los derechos por el uso del Servicio de Digitalización de la SMV se determina en el TUPA de la SMV.

Artículo 35°.- Cargos electrónicos SMV Virtual Se denomina cargo electrónico SMV Virtual al acuse de recibo que, en calidad de respuesta inmediata, emite el SMV Virtual respecto del envío de información por parte de los usuarios del SMV Virtual.

Se generará un cargo electrónico de recepción para toda información no estructurada que se reciba a través del SMV Virtual.

Para la información estructurada se generará un cargo electrónico de recepción y validación cuando ésta se reciba a través del SMV Virtual y una vez que haya sido procesada y cumpla con todos los requisitos legales y técnicos.

En los casos de presentación de información en medios físicos, también se emitirá un cargo electrónico de recepción y, en su caso, de validación.

Artículo 36°.- De la ventanilla única electrónica El SMV Virtual se constituye en ventanilla única para que los usuarios del SMV Virtual envíen cualquier información a la SMV y, de ser el caso, de manera simultánea a la Bolsa respectiva o administrador del mecanismo centralizado de negociación correspondiente.

La información se entenderá remitida a ambas instituciones a la vez mediante su envío a través del SMV Virtual.

En los casos de remisión de información por medios físicos, la SMV también actuará como ventanilla única, registrará y remitirá la información a las Bolsas vía SMV Virtual.

Artículo 37°.- Domicilio electrónico SMV Virtual El domicilio electrónico de la SMV y el de los usuarios del SMV Virtual se encuentran alojados en el servidor del SMV Virtual, al cual se accede a partir de la página web de la SMV.

La SMV asigna el domicilio electrónico a las sociedades o entidades a que se refiere el artículo 5° de la Ley 29720, a las empresas cuyos valores o ellas se encuentran en trámite de inscripción en el Registro, así como a toda persona natural o jurídica que solicite el uso del SMV Virtual.

Artículo 38°.- Notificaciones vía SMV Virtual Toda notificación que la SMV remita a los usuarios del SMV Virtual, deberá enviarse al domicilio electrónico que le hubiere proporcionado.

No aplican excepciones a quienes hayan solicitado el uso del SMV Virtual, salvo las enunciadas en el artículo 40° del presente Reglamento.

Artículo 39°.- Momento y eficacia de las Notificaciones Las notificaciones de la SMV a los usuarios del SMV Virtual, surten los efectos legales cuando aquellas se depositan en el domicilio electrónico de éstos. El plazo para el ejercicio de las acciones por parte del administrado se computa a partir del día hábil siguiente de efectuado el depósito en el domicilio electrónico. El medio para acreditar la recepción de la información por parte de los usuarios del SMV Virtual estará dado por los registros respectivos contenidos en la bitácora del SMV Virtual, que estarán disponibles para los respectivos usuarios cuando éstos lo requieran.

Artículo 40°- Supuestos o contingencias eximentes del uso de SMV Virtual Se consideran supuestos o contingencias eximentes del uso de SMV Virtual las siguientes:
a. Cuando la información que requiere ser remitida fuese voluminosa, de modo que no sea posible transmitirla vía SMV Virtual. El SMV Virtual establece el límite máximo del documento electrónico a ser transmitido, el mismo que responde a la capacidad de la línea de comunicación por parte de la entidad obligada y la SMV.
b. Cuando se presenten problemas de carácter técnico imputables al proveedor de servicio de Internet al usuario del SMV Virtual.
c. Cuando se presenten problemas de carácter técnico no previstos que afecten la disponibilidad del servicio del SMV Virtual.

Artículo 41°.- Entrega de información en Trámite Documentario de la SMV En caso de que ocurra una contingencia y mientras ésta se mantenga, los usuarios del SMV Virtual podrán presentar la información y documentación en medios físicos a través de Trámite Documentario de la SMV, lo que implica la aceptación y conformidad respecto a la integridad e identidad del documento escaneado respecto del documento presentado.

La presentación de información en Trámite Documentario en medios digitales implica, para los usuarios del SMV Virtual, presentar una carta en calidad de declaración jurada, en la cual se debe señalar: el nombre del archivo, tamaño, fecha de modificación, tipo de archivo tales como: documento, audio y video o cualquier otro.

Para ambos tipos de presentación físico o digital, los documentos deben ser legibles y los usuarios del SMV Virtual asumen la responsabilidad por la veracidad del contenido de la información y por la aceptación y conformidad.

Durante dicho período, se tomará en cuenta el término de la distancia fijado por el Poder Judicial para el cómputo del plazo de la presentación de la respectiva información.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Deben entenderse modificadas todas aquellas resoluciones CONASEV o resoluciones de Superintendencia y normas de rango inferior, incluyendo circulares, en las que se señala un medio específico, obligatorio u opcional, para el envío de información a la SMV, entendiendo todos esos medios reemplazados por el MVNet, con las excepciones que esta misma norma establece.

Segunda.- El MVNet podrá ser utilizado como plataforma para el intercambio de información entre las Bolsas de Valores y las entidades que participan en los mercados bajo competencia de la SMV, o entre la Institución de Compensación y Liquidación de Valores y tales entidades, únicamente en aquellos casos en que exista convenio suscrito entre la Bolsa respectiva y la SMV, o Institución de Compensación y Liquidación de Valores y la SMV. Para tal efecto, deberá presentarse una solicitud fundamentada dirigida a la OTI, aceptarse las condiciones y adjuntar la documentación que la SMV requiera.

Tercera.- La SMV utiliza el MVNet para el envío de documentos o actos administrativos que emita vinculados a las contribuciones que perciba, así como a las multas que imponga respecto de las personas que se encuentren bajo su competencia. A partir de la vigencia de esta norma y para tales fines, adicionalmente, utilizará el SMV Virtual cuando corresponda. En ambos casos, la notificación se considerará efectuada conforme a lo previsto en el literal b) del artículo 104° del Código Tributario. Es responsabilidad de las entidades obligadas al uso del MVNet y usuarias del SMV Virtual consultar periódicamente su domicilio electrónico, a efectos de tomar conocimiento de los actos administrativos notificados.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
TRANSITORIA
Única.- Las entidades obligadas que a la fecha de la presente norma estén exceptuadas del uso del MVNet, deben adquirir, en un plazo que no excederá de los diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la entrada en vigencia de la presente norma, los certificados digitales correspondientes que le permitan el uso del MVNet.

Las sociedades o entidades a que se refiere el artículo 5° de la Ley 29720 y las empresas que inicien el trámite de inscripción de valores o de ellas mismas en el Registro, deberán registrarse como usuarias del SMV Virtual de manera previa a la entrega de documentación a la SMV.

Artículo 2°.- Derogar el Reglamento del Sistema MVNet aprobado por Resolución CONASEV N° 008-2003-EF/94.10.

Artículo 3°.- Disponer la difusión de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe).

Artículo 4°.- El Reglamento que se aprueba por la presente resolución entrará en vigencia el 1 de junio de 2013.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LILIAN ROCCA CARBAJAL
Superintendente del Mercado de Valores

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