5/11/2013

Resolución Suprema 050-2013-JUS Acceden a solicitudes de extradición pasiva de ciudadanos colombiano y

Acceden a solicitudes de extradición pasiva de ciudadanos colombiano y peruano y disponen su entrega a la República Argentina y al Reino de España JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS RESOLUCIÓN SUPREMA N° 050-2013-JUS Lima, 10 de mayo de 2013 VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados N° 09-2013/COE-TC, del 30 de enero de 2013, sobre la solicitud de extradición pasiva del ciudadano peruano WILFREDO DANIEL CIEZA CHILQUILLO, formulada por el Juzgado
Acceden a solicitudes de extradición pasiva de ciudadanos colombiano y peruano y disponen su entrega a la República Argentina y al Reino de España

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 050-2013-JUS


Lima, 10 de mayo de 2013
VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados N° 09-2013/COE-TC, del 30 de enero de 2013, sobre la solicitud de extradición pasiva del ciudadano peruano WILFREDO DANIEL CIEZA CHILQUILLO, formulada por el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 07, de la Capital Federal, República Argentina;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N° 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas;

Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 15 de noviembre de 2012, declaró procedente la solicitud de extradición pasiva del ciudadano peruano WILFREDO DANIEL CIEZA CHILQUILLO, para ser procesado por la presunta comisión del delito de abuso sexual agravado (por la situación de convivencia preexistente) en concurso real con el delito de abuso sexual con acceso carnal reiterado agravado (por la situación de convivencia preexistente), en agravio de una menor de edad (Expediente N° 127-2012);

Que, el literal 'b' del artículo 28° de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo N° 016-2006-JUS, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición pasiva formulado por el órgano jurisdiccional competente;

Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe N° 09-2013/COE-TC, del 30 de enero de 2013, en el sentido de acceder a la extradición;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514° del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo N° 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial;

De conformidad con el Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República Argentina, suscrito en la ciudad de Buenos Aires, el 11 de junio de 2004;

En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Acceder a la solicitud de extradición pasiva del ciudadano peruano WILFREDO DANIEL CIEZA CHILQUILLO, formulada por el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 7, de la Capital Federal, República Argentina, y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión del delito de abuso sexual agravado (por la situación de convivencia preexistente) en concurso real con el delito de abuso sexual con acceso carnal reiterado agravado (por la situación de convivencia preexistente), en agravio de una menor de edad y disponer su entrega a la República Argentina, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso.

Artículo 2°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República EDA A. RIVAS FRANCHINI Ministra de Justicia y Derechos Humanos RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores

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