5/09/2013

Resolución Suprema 107-2013-RE Disponen pasar a situación de retiro a Ministro Consejero en el Servicio

Disponen pasar a situación de retiro a Ministro Consejero en el Servicio Diplomático de la República RELACIONES EXTERIORES RESOLUCIÓN SUPREMA N° 107-2013-RE Lima, 8 de mayo de 2013 VISTA: La comunicación s/n, de 8 de abril de 2013, del Ministro Consejero en el Servicio Diplomático de la República Tomás Carril Romero, mediante la cual solicita su pase a la situación de retiro, a partir del 8 de abril de 2013; CONSIDERANDO: Que, el artículo 18° de la Ley N° 28091, Ley del Servicio
Disponen pasar a situación de retiro a Ministro Consejero en el Servicio Diplomático de la República

RELACIONES EXTERIORES
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 107-2013-RE


Lima, 8 de mayo de 2013
VISTA:

La comunicación s/n, de 8 de abril de 2013, del Ministro Consejero en el Servicio Diplomático de la República Tomás Carril Romero, mediante la cual solicita su pase a la situación de retiro, a partir del 8 de abril de 2013;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 18° de la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, dispone que la situación de retiro es aquella en la que el miembro del Servicio Diplomático se encuentra apartado definitivamente de la situación de actividad, entre otras causas, a su solicitud en forma escrita;

Que, el pase a la situación de retiro, a su solicitud en forma escrita, se hará efectivo mediante Resolución Suprema;

Que, el Ministro Consejero en el Servicio Diplomático de la República Tomás Carril Romero, no está incurso en lo establecido en el artículo 49° del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante Decreto Supremo N° 130-2003/RE;

Teniendo en cuenta el Informe N° 004-2013, de la Oficina General de Recursos Humanos, de 12 de abril de 2013;

De conformidad con los artículos 18° inciso e) de la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y su modificatoria la Ley N° 29318; los artículos 43° literal e) y 49° del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante Decreto Supremo N° 130-2003/RE y su modificatoria el Decreto Supremo N° 065-2009/RE; y el artículo 17° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Pasar a la situación de retiro, a su solicitud en forma escrita, al Ministro Consejero en el Servicio Diplomático de la República Tomás Carril Romero, con eficacia anticipada, el 8 de abril de 2013.

Artículo 2°.- Dar las gracias al Ministro Consejero en el Servicio Diplomático de la República T omás Carril Romero por los importantes servicios prestados a la Nación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores

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