5/09/2013

Resolución Suprema 109-2013-RE Dan por terminadas las funciones de Cónsul Honorario del Perú en la ciudad

Dan por terminadas las funciones de Cónsul Honorario del Perú en la ciudad de Nueva Orleans, Estados Unidos de América RELACIONES EXTERIORES RESOLUCIÓN SUPREMA N° 109-2013-RE Lima, 8 de mayo de 2013 VISTAS: La Resolución Suprema N° 159-2010-RE, de fecha 22 de abril de 2010, que nombró Cónsul Honorario del Perú en la ciudad de Nueva Orleans, Estados Unidos de América, al señor Rufino Saavedra Valencia; La comunicación escrita, de fecha 10 de febrero de 2012, mediante la cual el señor
Dan por terminadas las funciones de Cónsul Honorario del Perú en la ciudad de Nueva Orleans, Estados Unidos de América

RELACIONES EXTERIORES
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 109-2013-RE


Lima, 8 de mayo de 2013
VISTAS:

La Resolución Suprema N° 159-2010-RE, de fecha 22 de abril de 2010, que nombró Cónsul Honorario del Perú en la ciudad de Nueva Orleans, Estados Unidos de América, al señor Rufino Saavedra Valencia;

La comunicación escrita, de fecha 10 de febrero de 2012, mediante la cual el señor Rufino Saavedra Valencia puso su cargo de Cónsul Honorario a disposición;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 127°, literal d), del Reglamento Consular del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo N° 076-2005-RE del 05 de octubre de 2005, señala que las funciones de los Cónsules Honorarios concluyen a su solicitud;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 118°
inciso 11) de la Constitución Política del Perú; en los artículos 127°, literal d), 128° y 129° del Reglamento Consular del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo N° 076-2005-RE del 05 de octubre de 2005 y la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Dar por terminadas las funciones del señor Rufino Saavedra Valencia como Cónsul Honorario del Perú en la ciudad de Nueva Orleans, Estados Unidos de América.

Artículo 2°.- Cancelar las Letras Patentes correspondientes.

Artículo 3°.- Darle las gracias por los importantes servicios prestados a la Nación.

Artículo 4°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores

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