5/11/2013

Resolución Viceministerial 216-2013-MTC/03 Renuevan autorización otorgada a Empresa Radiodifusora Comercial Sinfonía

Renuevan autorización otorgada a Empresa Radiodifusora Comercial Sinfonía en Stereo EIRL para prestar servicio de radiodifusión sonora en FM en la localidad de Cusco TRANSPORTES Y COMUNICACIONES RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 216-2013-MTC/03 Lima, 25 de abril del 2013 VISTA, la solicitud de registro N° 2011-029554 del 27 de junio de 2011, presentada por la EMPRESA RADIODIFUSORA COMERCIAL SINFONÍA EN STEREO EIRL sobre renovación de autorización de la estación del servicio de radiodifusión sonora
Renuevan autorización otorgada a Empresa Radiodifusora Comercial Sinfonía en Stereo EIRL para prestar servicio de radiodifusión sonora en FM en la localidad de Cusco

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 216-2013-MTC/03


Lima, 25 de abril del 2013
VISTA, la solicitud de registro N° 2011-029554 del 27 de junio de 2011, presentada por la EMPRESA
RADIODIFUSORA COMERCIAL SINFONÍA EN STEREO EIRL sobre renovación de autorización de la estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Cusco, departamento de Cusco;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 209-94-TCC/15.04 del 20 de mayo de 1994, se otorgó la autorización a la EMPRESA RADIODIFUSORA COMERCIAL SINFONÍA EN STEREO EIRL por el plazo de diez (10) años, para operar una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Huánchac, provincia y departamento de Cusco, señalando el plazo de vencimiento el 28 de setiembre de 2001;

Que, por Resolución Viceministerial N° 554-2005-MTC/03, del 16 de noviembre de 2005, se renovó la autorización otorgada mediante Resolución Ministerial N° 209-94-TCC/15.04, a la EMPRESA RADIODIFUSORA COMERCIAL SINFONÍA EN STEREO EIRL, para continuar prestando el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito, provincia y departamento de Cusco, dicho plazo venció el 28 de setiembre de 2011;

Que, con escrito de registro N° 2011-29554 del 27 de junio de 2011, la EMPRESA RADIODIFUSORA COMERCIAL SINFONÍA EN STEREO EIRL, solicitó renovación de la autorización que fuera renovada con Resolución Viceministerial N° 554-2005-MTC/03;

Que, conforme al artículo 15° de la Ley de Radio y T elevisión
– Ley No. 28278, concordado con los artículos 21° y 67° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo No. 005-2005-MTC, el plazo máximo de vigencia de una autorización es de diez (10) años, renovable por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos;

Que, los artículos 69°, 70° y 71° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión establecen las condiciones y requisitos aplicables a los procedimientos de renovación de autorizaciones otorgadas para prestar el servicio de radiodifusión;

Que, el artículo 68° del citado Reglamento dispone que la solicitud puede presentarse hasta el día de vencimiento del plazo de vigencia de la respectiva autorización otorgada;
verificándose en el presente caso, que la solicitud de renovación fue presentada el 27 de junio de 2011, esto es, dentro del plazo establecido;

Que, según el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) para las localidades correspondientes al departamento de Cusco, aprobado con Resolución Viceministerial N° 108-2004-MTC/03 y sus modificatorias, se comprende a la localidad denominada Cusco, la misma que incluye al distrito, provincia y departamento de Cusco;

Que, con Informe N° 4327-2011-MTC/29.02, la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones da cuenta de la inspección técnica realizada el 09 de agosto de 2011, a la estación de radiodifusión autorizada a la EMPRESA RADIODIFUSORA COMERCIAL SINFONÍA EN STEREO EIRL, concluyendo que el resultado de la inspección técnica es favorable, asimismo, se verificó que cumple con el objetivo y programación de su proyecto de comunicación;

Que, con Informe N° 0812-2013-MTC/28 la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, opina que corresponde renovar la autorización otorgada mediante Resolución Ministerial N° 209-94-TCC/15.04, de titularidad de la EMPRESA RADIODIFUSORA COMERCIAL SINFONÍA EN STEREO EIRL, al haberse verificado el cumplimiento de las condiciones y requisitos previstos para tal efecto y que la solicitante no ha incurrido en los impedimentos o causales para denegar la renovación de una autorización contemplados en la Ley de Radio y T elevisión y su Reglamento;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley N° 28278, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 005-2005-MTC y sus modificatorias, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-MTC; y,
Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Renovar la autorización otorgada mediante Resolución Ministerial N° 209-94-TCC/15.04 a favor de la EMPRESA RADIODIFUSORA COMERCIAL SINFONÍA EN STEREO EIRL, por el plazo de diez (10) años, el mismo que vencerá el 28 de setiembre de 2021, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Cusco, departamento de Cusco.

Artículo 2°.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, la titular de la autorización renovada efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y haber efectuado el pago del canon anual.

En caso de incumplimiento, el Ministerio procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 71° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 3°.- La titular de la autorización renovada está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo N° 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fijados.

Artículo 4°.- La titular de la autorización deberá cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del artículo 38° del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo N° 051-2010-MTC.

Artículo 5°.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO
Viceministro de Comunicaciones

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