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Resolución Viceministerial 217-2013-MTC/03 Aprueban transferencia de autorización para prestar servicio de radiodifusión
5/11/2013
Resolución Viceministerial 217-2013-MTC/03 Aprueban transferencia de autorización para prestar servicio de radiodifusión
Aprueban transferencia de autorización para prestar servicio de radiodifusión por televisión en UHF a favor de Asociación Cultural Entidades Latinoamericanas Comunicando el Evangelio - ENLACE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 217-2013-MTC/03 Lima, 26 de abril del 2013 VISTOS, los escritos con registros N° 2011-001339 del 11 de enero de 2011 y N° 2012-046311 del 24 de julio de 2012, presentados por la empresa NEGOCIOS GENERALES INTERNACIONALES SAC, sobre renovación y transferencia
TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 217-2013-MTC/03
Lima, 26 de abril del 2013
VISTOS, los escritos con registros N° 2011-001339 del 11 de enero de 2011 y N° 2012-046311 del 24 de julio de 2012, presentados por la empresa NEGOCIOS GENERALES INTERNACIONALES SAC, sobre renovación y transferencia de autorización, respectivamente, de la estación del servicio de radiodifusión comercial por televisión en la banda UHF, ubicada en la localidad de Cusco, departamento de Cusco;
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución Viceministerial N° 130-2001-MTC/15.03 del 23 de febrero de 2001, se otorgó a la empresa NEGOCIOS GENERALES INTERNACIONALES SAC, autorización y permiso de instalación por el plazo de diez (10) años, que incluye un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable, para operar una estación transmisora del servicio de radiodifusión comercial por televisión en UHF, ubicada en el distrito, provincia y departamento de Cusco, con vencimiento al 06 de marzo de 2011;
Que, con escrito de registro N° 2011-001339 del 11 de enero de 2011, la empresa NEGOCIOS GENERALES INTERNACIONALES SAC solicitó la renovación de la autorización otorgada con Resolución Viceministerial N° 130-2001-MTC/15.03;
Que, con escrito de registro N° 2012-046311 del 24 de julio de 2012, la empresa NEGOCIOS GENERALES INTERNACIONALES SAC, solicitó la aprobación de la transferencia de su autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial N° 130-2001-MTC/15.03, a favor de la ASOCIACIÓN CUL TURAL ENTIDADES LA TINOAMERICANAS COMUNICANDO EL EVANGELIO – ENLACE;
Que, el artículo 15° de la Ley de Radio y T elevisión – Ley N° 28278, concordado con los artículos 21° y 67° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2005-MTC, establece que el plazo máximo de vigencia de una autorización es de diez (10) años, renovable por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos;
Que, los artículos 69° y 71° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión disponen que para obtener la renovación de la autorización del servicio de radiodifusión, es necesario cumplir con las condiciones y requisitos que en ellas se detallan;
Que, el artículo 19° de la Ley de Radio y Televisión, establece entre otros, que el plazo máximo para resolver las solicitudes de autorización o renovación es de ciento veinte (120) días; procedimiento que se encuentra sujeto a silencio administrativo positivo, conforme a lo establecido en el TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;
Que, habiendo transcurrido el plazo máximo establecido en el párrafo anterior y al no haber emitido este Ministerio el pronunciamiento respectivo de la solicitud de renovación de autorización presentada con Escrito de Registro N° 2011-001339, la misma ha quedado aprobada en virtud a la aplicación del silencio administrativo positivo que se configuró el 17 de noviembre de 2011;
Que, mediante Informe N° 2422-2011-MTC/29.02 del 16 de mayo de 2011, ampliado con Informe N° 5511-2012-MTC/29.02 del 18 de diciembre de 2012, la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, da cuenta de los resultados de la inspección técnica realizada el 05 de mayo de 2011, a la estación del servicio de radiodifusión por televisión autorizada a la empresa NEGOCIOS GENERALES INTERNACIONALES SAC en la localidad de Cusco; verificándose que presta el servicio de radiodifusión conforme a las condiciones técnicas autorizadas y de acuerdo a las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión; y, que cumple con el proyecto de comunicación;
Que, el artículo 73° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establece que la autorización, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, podrán ser transferidos, previa aprobación del Ministerio, mediante Resolución Viceministerial conteniendo además el reconocimiento del nuevo titular;
Que, el artículo 27° de la Ley de Radio y Televisión, Ley N° 28278, entre otros, dispone que para la procedencia de la transferencia de una autorización, debe haber transcurrido por lo menos dos (02) años contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la autorización, y que el adquiriente no se encuentre incurso en alguna de las causales establecidas en el artículo 23° de la Ley de Radio y Televisión. Además, señala que las solicitudes de transferencia deberán ser atendidas en un plazo máximo de noventa (90) días, transcurrido el cual, sin que se haya expedido resolución pronunciándose sobre la solicitud, el peticionario podrá considerarla aprobada, encontrándose dicho procedimiento sujeto a silencio administrativo positivo;
Que, mediante Informe N° 0721-2013-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en T elecomunicaciones, respecto a las solicitudes de renovación y transferencia de autorización presentadas por la empresa NEGOCIOS GENERALES INTERNACIONALES SAC, opina lo siguiente:
- Respecto a la renovación de la autorización, en virtud del silencio administrativo positivo, al 17 de noviembre de 2011, quedó aprobada la solicitud de renovación de la autorización otorgada por Resolución Viceministerial N° 130-2001-MTC/15.03 a la empresa NEGOCIOS GENERALES
INTERNACIONALES SAC; verificándose que la solicitante a la fecha de la configuración del silencio administrativo positivo ha cumplido con la presentación de los requisitos y con las condiciones previstas en la norma para tal efecto, y que no se encuentra incursa en los impedimentos o causales para denegar la renovación de una autorización, contemplados en la Ley de Radio y Televisión, su Reglamento y el TUPA del Ministerio; por lo que debe expedirse la resolución respectiva.
- Sobre la transferencia de la autorización, es procedente aprobarse la transferencia de la autorización objeto de renovación a favor de la ASOCIACIÓN CULTURAL ENTIDADES LATINOAMERICANAS COMUNICANDO EL
EVANGELIO – ENLACE, debiendo procederse a expedir la Resolución Viceministerial en tales términos, la misma que deberá incluir su reconocimiento como nueva titular de dicha autorización, así como de los derechos y obligaciones derivados de la misma, al haberse verificado que cumple con los requisitos y condiciones establecidas en la Ley de Radio y T elevisión, su Reglamento y el TUPA del Ministerio.
De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley N° 28278, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 005-2005-MTC y sus modificatorias, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-MTC; y,
Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Declarar aprobada al 17 de noviembre de 2011, la renovación de autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial N° 130-2001-MTC/15.03 a favor de la empresa NEGOCIOS GENERALES INTERNACIONALES SAC, por el plazo de diez (10) años, el mismo que vencerá el 06 de marzo de 2021, para prestar el servicio de radiodifusión comercial por televisión en la banda UHF en la localidad de Cusco, departamento de Cusco.
Artículo 2°.- Aprobar la transferencia de la autorización otorgada por Resolución Viceministerial N° 130-2001-MTC/15.03 a la empresa NEGOCIOS GENERALES INTERNACIONALES SAC, materia de renovación en el artículo precedente, a favor de la ASOCIACIÓN CULTURAL ENTIDADES LATINOAMERICANAS COMUNICANDO EL EVANGELIO - ENLACE.
Artículo 3°.- Reconocer a la ASOCIACIÓN CULTURAL ENTIDADES LATINOAMERICANAS COMUNICANDO EL EVANGELIO - ENLACE como titular de la autorización renovada en el artículo 1° de la presente resolución, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, asumiendo éste todos los derechos y obligaciones derivadas de la misma.
Artículo 4°.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de renovación y deberá haber efectuado el pago del canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio procederá de conformidad con el artículo 71° del Reglamento de la Ley de Radio y T elevisión.
Artículo 5°.- La titular de la autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modificado con Decreto Supremo N° 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fijados.
Artículo 6°.- La titular de la autorización deberá cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del artículo 38° del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo N° 051-2010-MTC.
Artículo 7°.- La renovación de autorización que se otorga en la presente Resolución deberá adecuarse a las disposiciones del Plan Maestro para la Implementación de la Televisión Digital en el Perú y normas complementarias.
Artículo 8°.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO
Viceministro de Comunicaciones
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