12/05/2013

DECRETO SUPREMO N° 014-2013-DE Aprueban Reglamento del Decreto Legislativo N° 1144 que regula la

Aprueban Reglamento del Decreto Legislativo N° 1144 que regula la Situación Militar de los Supervisores, Técnicos y Suboficiales u Oficiales de Mar de las Fuerzas Armadas DECRETO SUPREMO N° 014-2013-DE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1144 del 10 de diciembre de 2012, se regula la Situación Militar de los Supervisores, Técnicos y Suboficiales u Oficiales de Mar de las Fuerzas Armadas; Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final del citado dispositivo legal
Aprueban Reglamento del Decreto Legislativo N° 1144 que regula la Situación Militar de los Supervisores, Técnicos y Suboficiales u Oficiales de Mar de las Fuerzas Armadas
DECRETO SUPREMO N° 014-2013-DE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1144 del 10 de diciembre de 2012, se regula la Situación Militar de los Supervisores, Técnicos y Suboficiales u Oficiales de Mar de las Fuerzas Armadas;

Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final del citado dispositivo legal dispone su reglamentación;

De acuerdo a lo previsto por el numeral 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Estado, concordante con los artículos 8° numeral 2), literal e) y 11° numeral 3) de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1°.- Aprobación Apruébese el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1144 que regula la Situación Militar de los Supervisores, Técnicos y Suboficiales u Oficiales de Mar de las Fuerzas Armadas, el mismo que está constituido por TRES (3) Títulos, DIECIOCHO (18)
Capítulos y SESENTA Y SIETE (67) Artículos, DOS (2) Disposiciones Complementarias Finales, DOS (2)
Disposiciones Complementarias Transitorias y TRES (03) Anexos.

Artículo 2°.- Derogatoria Deróguese el Decreto Supremo N° 019-2004-DE-SG del 20 de octubre de 2004, mediante el cual se aprobó el Texto Único Ordenado de Situación Militar de Personal de Técnicos, Suboficiales y Oficiales de Mar de las Fuerzas Armadas del Perú y toda disposición reglamentaria que se opongan al presente Decreto Supremo.

Artículo 3°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Defensa.

Artículo 4°.- Vigencia y Aplicación El presente Reglamento entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Las Instituciones Armadas adecuarán sus normas internas al Decreto Legislativo N° 1144 y al presente Reglamento, dentro de los TREINTA (30) días calendario posteriores a su vigencia, dando cuenta al Ministro de Defensa.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de diciembre del año dos mil trece.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Ministro de Defensa
REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLA TIVO
N° 1144, QUE REGULA LA SITUACIÓN MILITAR DE
LOS SUPERVISORES, TÉCNICOS Y SUBOFICIALES
U OFICIALES DE MAR DE LAS FUERZAS ARMADAS
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
OBJETO
Artículo 1°.- Objeto Establecer las normas y procedimientos para la aplicación y cumplimiento del Decreto Legislativo N° 1144, en adelante la Ley; que regula la situación militar de los Supervisores, Técnicos y Suboficiales u Oficiales de Mar de las Fuerzas Armadas.

CAPÍTULO II
PRINCIPIOS
Artículo 2°.- Principio de igualdad Los Supervisores, Técnicos y Suboficiales u Oficiales de Mar de las Fuerzas Armadas, tienen iguales derechos y obligaciones, de acuerdo a su rango y especialidad.

Ninguna disposición del presente reglamento, podrá en su aplicación, generar acto de discriminación alguna, en especial por razones de sexo, en el acceso a la carrera militar, asignación de empleo, ascenso y pase al retiro.

La gestación, maternidad, paternidad o estado civil no afectarán ni limitarán la carrera, evaluación o situación del personal. Las limitaciones en base a criterios objetivos, inherentes a la función militar, son las siguientes:

1. Cuando existan restricciones en las facilidades de habitabilidad de las unidades o dependencias, que no permitan el servicio de personal de ambos sexos con la debida intimidad. En los casos que corresponda, el Comando dispondrá la adopción de las medidas que resulten necesarias para la adecuación del servicio o el acondicionamiento de la unidad o dependencia, siempre que no afecte el cumplimiento de la misión ni los objetivos propuestos, conforme a los criterios siguientes:
a. Primacía del cumplimiento de la misión.
b. Protección e Integridad física del personal.
c. Mantenimiento de la disciplina.
d. Otros que puedan ser determinados en la Normatividad Interna de cada Institución Armada.

2. No podrá otorgarse empleo en una misma Unidad o Dependencia al personal que tenga relación de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, con excepción de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 15° del Decreto Legislativo.

En los casos que corresponda, también se aplicará la restricción contenida en el artículo 1° de la Ley N° 26771, Ley que establece la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el Sector Público.

Artículo 3°.- Principio de legalidad Los Órganos que tengan competencia para emitir actos administrativos deben actuar con respeto a la Constitución, a la ley y al derecho, así como a las normas reglamentarias que resulten aplicables al personal de Supervisores, Técnicos y Suboficiales u Oficiales de Mar de las Fuerzas Armadas, dentro de las facultades que les estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas.

CAPÍTULO III
CLASIFICACIÓN
Artículo 4°.- Clasificación La clasificación de los Supervisores, Técnicos y Suboficiales u Oficiales de Mar de las Fuerzas Armadas es la siguiente:

1. En atención a su situación en el servicio:
a. Situación de actividad.
b. Situación de disponibilidad.
c. Situación de retiro.

2. En atención a la naturaleza de su procedencia:
a. Procedentes de Escuelas de formación técnico-profesional del Sector Defensa.
b. Procedentes del Servicio Militar.
c. Procedentes de Institutos y Escuelas de Educación Superior o Universidades.

3. En atención a su condición en el servicio:
a. Personal efectivo.
b. Personal asimilado.

CAPÍTULO IV
CATEGORÍA
Artículo 5°.- Categoría La categoría es el nivel en la escala jerárquica establecida por las Instituciones Armadas, que agrupa grados de la carrera militar, para el tratamiento respectivo de los Supervisores, Técnicos y Suboficiales u Oficiales de Mar de las Fuerzas Armadas. Las categorías son:

1. Supervisores.

2. Técnicos.

3. Suboficiales u Oficiales de Mar.

CAPÍTULO V
GRADO MILITAR
Artículo 6°.- Grado militar El Grado Militar otorga derechos que se conceden al personal de Supervisores, Técnicos y Suboficiales u Oficiales de Mar de las Fuerzas Armadas y establece una ubicación dentro de la categoría correspondiente en la escala jerárquica señalada en el artículo 13° de la Ley, obtenido como consecuencia de haber alcanzado vacante en el proceso de ascenso correspondiente.

El Grado Militar se acredita mediante resolución expedida por la Dirección o Comando de Personal de cada Institución Armada, debiendo ser publicada en la Orden General.

Artículo 7°.- Atribuciones al grado militar Son atribuciones inherentes al grado los honores, el tratamiento, las preeminencias, las remuneraciones y demás beneficios determinados por la norma que regule la materia. El grado en la situación de actividad otorga derecho al mando y al empleo, obligando a su ejercicio.

Artículo 8°.- Tiempo mínimo de servicios en el grado militar 1. Para el personal de Supervisores, Técnicos y Suboficiales u Oficiales de Mar de las Fuerzas Armadas, procedentes de las Escuelas de formación técnico-profesional del Sector Defensa:

El número mínimo de años de servicios en cada grado militar, requerido para el ascenso al grado inmediato superior es el siguiente:

Suboficial 3°, Oficial de Mar 3° u Suboficial de 3ra 4 años Suboficial 2°, Oficial de Mar 2° u Suboficial de 2da 4 años Suboficial 1°, Oficial de Mar 1° u Suboficial de 1ra 4 años Técnico 3° o Técnico de 3ra 6 años Técnico 2° o Técnico de 2da 6 años Técnico 1° o Técnico de 1ra 6 años Técnico Jefe, Técnico Supervisor 2° o Técnico Inspector 5 años Técnico Jefe Superior, Técnico Supervisor 1° o Técnico Supervisor Hasta cumplir 40 años Para el ascenso al grado de Técnico 1° o Técnico de 1ra se requiere un mínimo de veinticuatro (24) años de servicios reales y efectivos; para el ascenso al grado de Técnico Jefe, Técnico Supervisor 2° o Técnico Inspector, treinta (30) años de servicios reales y efectivos; y, para el ascenso al grado de Técnico Jefe Superior, Técnico Supervisor 1° o Técnico Supervisor, treinta y cinco (35) años de servicios reales y efectivos, salvo las excepciones que puedan originarse como consecuencia de lo establecido en el artículo 19° de la Ley.

2. Para el personal de Supervisores, Técnicos y Suboficiales u Oficiales de Mar de las Fuerzas Armadas, procedente del servicio militar y procedente de Institutos y Escuelas de Educación Superior o Universidades:

El número mínimo de años de servicios en cada grado militar, requerido para el ascenso al grado inmediato superior es el siguiente:

Suboficial 3°, Oficial de Mar 3° u Suboficial de 3ra 4 años Suboficial 2°, Oficial de Mar 2° u Suboficial de 2da 4 años Suboficial 1°, Oficial de Mar 1° u Suboficial de 1ra 4 años Técnico 3° o Técnico de 3ra 6 años Técnico 2° o Técnico de 2da 6 años Técnico 1° o Técnico de 1ra 6 años Técnico Jefe, Técnico Supervisor 2° o Técnico Inspector Hasta cumplir 40 años Para el ascenso al grado de Técnico 1° o Técnico de 1ra se requiere un mínimo de veinticuatro (24) años de servicios reales y efectivos; para el ascenso al grado de Técnico Jefe, Técnico Supervisor 2° o Técnico Inspector, treinta (30) años de servicios reales y efectivos; salvo las excepciones que puedan originarse como consecuencia de lo establecido en el artículo 19° de la Ley.

Artículo 9°.- Efectividad en el grado militar y asimilación El personal de Suboficial 3°, Suboficial de 3ra u Oficiales de Mar 3°, procedentes de las Escuelas de Formación de las Instituciones Armadas, tienen la condición de personal efectivo al obtener la resolución que acredite el grado correspondiente. Este personal llegará hasta el grado máximo de Técnico Jefe Superior, Técnico Supervisor 1°
o Técnico Supervisor.

El personal de Suboficial 3°, Suboficial de 3ra u Oficiales de Mar 3°, procedentes del Servicio Militar, tienen la condición de personal efectivo al obtener la resolución que acredite el grado correspondiente. Este personal llegará hasta el grado máximo de Técnico Jefe, Técnico Supervisor 2° o Técnico Inspector.

El personal procedente de Institutos y Escuelas de Educación Superior o Universidades, se incorporan en la condición de Suboficial 3°, Suboficial de 3ra u Oficiales de Mar 3° asimilados hasta la fecha en que obtengan su efectividad, bajo las consideraciones siguientes:

1. El tiempo de servicios requeridos en la condición de asimilado es de dos (02) años en la respectiva Institución Armada, al cabo de los cuales, se otorga la efectividad en el grado o se cancela la asimilación, de acuerdo con la normatividad que señale cada Institución Armada.

2. Durante el periodo en la condición de asimilado, dicho personal podrá solicitar la cancelación de su asimilación, debiendo de asumir el pago de todos los gastos irrogados al Estado, los que deberán determinarse en la normatividad interna de cada Institución Armada.

3. No tienen derecho a ascenso.

4. No tiene derecho sobre el grado; conservan los atributos de éste, únicamente mientras desempeñan sus funciones.

5. Dentro del mismo grado, serán considerados menos antiguos que los Suboficiales 3°, Suboficiales de 3ra u Oficiales de Mar 3° efectivos.

6. Los Suboficiales 3°, Suboficiales de 3ra u Oficiales de Mar 3° asimilados, al cesar en el servicio tienen derecho a la compensación prevista en la Ley sobre la materia.

7. Los Suboficiales 3°, Suboficiales de 3ra u Oficiales de Mar 3° asimilados no podrán ser nombrados en misión de estudios en el país ni en el extranjero.

8. Este personal llegará hasta el grado máximo de Técnico Jefe, Técnico Supervisor 2° o Técnico Inspector.

Artículo 10°.- Carácter vitalicio del grado militar El grado militar conferido al personal de Supervisores, Técnicos y Suboficiales u Oficiales de Mar de las Instituciones Armadas, tiene carácter vitalicio. Únicamente puede ser retirado por sentencia consentida o ejecutoriada del Poder Judicial o el Fuero Militar Policial.

CAPÍTULO VI
TÍTULO TÉCNICO PROFESIONAL
Artículo 11°.- Título Técnico Profesional Las Escuelas de Formación técnico-profesional del Sector Defensa, otorgan a nombre de la Nación, el Título Profesional Técnico con mención en una especialidad a los Suboficiales 3°, Suboficiales de 3ra u Oficiales de Mar 3° al término de su formación académica. Las exigencias para la obtención del Título Profesional Técnico se rigen por la norma que regule la materia.

El Título Profesional Técnico será inscrito en el Órgano de Educación de mayor nivel al que pertenece el Instituto o Escuela Superior Técnico Profesional del Sector Defensa;
en concordancia con el artículo 3° del Decreto Supremo N° 001-2010-DE-SG, que aprueba el Reglamento de los Centros de Formación de las Fuerzas Armadas.

CAPÍTULO VII
ANTIGÜEDAD, PRECEDENCIA
Y EQUIVALENCIAS
Artículo 12°.- Antigüedad y precedencia La antigüedad es la permanencia en el servicio o en el desempeño de un empleo que constituye la prelación existente entre los Supervisores, Técnicos y Suboficiales u Oficiales de Mar de cada una de las Instituciones Armadas y entre éstas, en atención a los criterios contenidos en el presente artículo, con sustento en el tiempo de servicios reales y efectivos prestados por el citado personal, a partir de la fecha de haber sido conferido el grado militar.

La antigüedad se determina en atención a los criterios siguientes:

1. A mayor grado, mayor antigüedad.

2. A igualdad de grado, prima el mayor tiempo de servicio prestados en él.

3. A igualdad de grado y tiempo de servicio en el grado, prevalece la antigüedad del grado anterior.

4. A igualdad de tiempo de servicios en el grado, el personal egresado de las Escuelas de formación técnico-profesional del Sector Defensa, tiene prelación sobre aquellos provenientes del servicio militar o de institutos y escuelas de educación superior o universidades, y entre los dos últimos los del servicio militar.

5. En el grado de Suboficial 3°, Suboficial de 3ra u Oficial de Mar 3°, la antigüedad se determina en atención al orden de mérito obtenido al egresar de las Escuelas de Formación Técnico-Profesional.

6. Entre el personal de las Instituciones Armadas, en caso de igualdad de orden de mérito, la antigüedad se determina en atención al tiempo de formación técnica profesional en las respectivas Escuelas de Formación Técnico-Profesional, de acuerdo a lo establecido en el presente reglamento.

7. Para el personal asimilado, al pasar a la condición de efectividad, la antigüedad se determina en atención al orden de mérito obtenido en el proceso destinado a establecer tal condición, y la precedencia que el reglamento de cada Institución otorgue a cada especialidad.

8. A igualdad de grado, el personal efectivo será considerado de mayor antigüedad que el personal asimilado.

La precedencia constituye la preeminencia entre el personal de cada una de las Instituciones Armadas y entre éstas para el cumplimiento de actividades de mando, empleo y ceremonial.

Artículo 13°.- Categorías y equivalencia de los grados militares Los grados militares equivalentes que comprenden cada categoría son los siguientes:

CATEGORÍA
GRADO
EJÉRCITO
MARINA
DE GUERRA
FUERZA
AÉREA
Supervisores Técnico Jefe Superior Técnico Supervisor 1°
Técnico Supervisor Técnico Jefe Técnico Supervisor 2°
Técnico Inspector Técnicos Técnico 1° Técnico 1° Técnico de 1ra Técnico 2° Técnico 2° Técnico de 2da Técnico 3° Técnico 3° Técnico de 3ra Suboficiales u Oficiales de Mar Suboficial 1° Oficial de Mar 1° Suboficial de 1ra Suboficial 2° Oficial de Mar 2° Suboficial de 2da Suboficial 3° Oficial de Mar 3° Suboficial de 3ra
CAPÍTULO VIII
EMPLEO
Artículo 14°.- Empleo El empleo constituye el desempeño personal de una función real y efectiva que se encomienda al personal de Supervisores, Técnicos y Suboficiales u Oficiales de Mar, en atención a los Cuadros de Organización de cada Institución Armada y, conforme a su grado, antigüedad y especialidad. Es conferido mediante Resolución de la Dirección o Comando de Personal de cada Institución Armada. No existe empleo honorífico alguno, ni ejercicio del mismo por delegación.

El personal en situación de actividad tiene derecho a la asignación de empleo, tomando en cuenta los criterios siguientes:

1. Cubrir los Cuadros de Organización.

2. Grado, Especialidad y Calificaciones ostentadas.

3. Disponibilidad de personal.

4. Cualidades profesionales, personales y aptitud para el empleo.

5. Prioridad de la Unidad o Dependencia.

6. Ejercitar y preparar al personal en la práctica de su especialidad y calificación.

7. Experiencia adquirida por el personal en empleos anteriores y requeridas para el nuevo empleo.

8. Otras consideraciones del servicio.

Sólo el personal en situación de actividad podrá postular y ser seleccionado para ocupar un cargo en el exterior de la República, en representación de su Institución Armada, de acuerdo con la normativa de la materia, hasta un (01) año antes de estar incurso en las causales para el pase al retiro previstas en los artículos 42° y 43° de la Ley; asimismo, tendrán los mismos derechos que el personal auxiliar del Ministerio de Relaciones Exteriores (Cancillería), establecidos en la normatividad vigente.

Artículo 15°.- Cambio de empleo El cambio del empleo se suscita cuando se verifique alguno de los supuestos siguientes:

1. Ascenso.

2. Necesidad del Servicio.

3. Límite de permanencia, de acuerdo a la normatividad interna de cada Institución Armada.

4. De acuerdo a la recomendación médica correspondiente, el personal podrá solicitar el traslado temporal o permanente a empleo distinto del que esté desempeñando, adecuado a las circunstancias de su situación o gravidez, previa recomendación de la Junta de Sanidad de la Institución respectiva. Dicho cambio de empleo no generará pago alguno por ningún concepto.

Por Unidad Conyugal, a solicitud del interesado, tendrá prioridad el cambio de empleo, en atención y sin perjuicio de las necesidades del servicio. Los cónyuges no podrán ser nombrados en la misma unidad o dependencia si uno de ellos ejerce su jefatura, tomando en consideración los criterios señalados en el artículo 2° del presente reglamento.

Artículo 16°.- Vacaciones, Licencias y Permisos El desempeño del empleo otorga el derecho a vacaciones anuales de treinta (30) días calendario. El goce vacacional no es acumulable, excepcionalmente, su ejercicio estará sujeto a las necesidades del servicio de cada Institución Armada.

El personal de Supervisores, Técnicos y Suboficiales u Oficiales de Mar de las Fuerzas Armadas, en uso de su período vacacional puede transitar libremente por el país o el extranjero, con conocimiento y autorización de su Jefe de Dependencia y de la Dirección o Comando de Personal, de acuerdo a la normatividad interna de su respectiva Institución Armada.

Asimismo, tiene derecho a solicitar licencias y permisos, conforme a lo establecido en las normas sobre la materia.

Su ejercicio requiere autorización expresa de la Dirección o Comando de Personal, observando los procedimientos previstos, de acuerdo a la normatividad interna de su respectiva Institución Armada.

Las causales por las que se puede conceder licencias son las siguientes:

1. Licencia por asuntos particulares a. Se podrá conceder licencia por asuntos particulares hasta por un máximo de noventa (90) días, en un año, siempre que se encuentre debidamente justificada, pudiéndose volver a conceder después de transcurrido un año del vencimiento del término señalado.
b. El personal de Supervisores, Técnicos y Suboficiales u Oficiales de Mar de las Fuerzas Armadas percibirá los conceptos siguientes: (1) Los primeros treinta (30) días: el íntegro de la remuneración consolidada y los beneficios que corresponda de conformidad a las normas que regulan la materia. (2) Los segundos treinta (30) días: el 75% de la remuneración consolidada y los beneficios que corresponda de conformidad a las normas que regulan la materia. (3) Los terceros treinta (30) días: el 50% de la remuneración consolidada y los beneficios que corresponda de conformidad a las normas que regulan la materia.

2. Licencia para fines de instrucción a. La licencia con fines de instrucción podrá concederse a los Supervisores, Técnicos y Suboficiales u Oficiales de Mar de las Fuerzas Armadas efectivos, únicamente para seguir estudios a tiempo completo y dedicación exclusiva, previa evaluación del Órgano de Educación correspondiente, cuyo dominio sea de beneficio y aplicación en cada Institución Armada y afín con su especialidad hasta por un período máximo de dos (02) años, por una sola vez.

Los Supervisores, Técnicos y Suboficiales u Oficiales de Mar de las Fuerzas Armadas que hagan uso de la Licencia con fines de instrucción con "goce de haber", en el país o en el extranjero, deberán firmar un contrato de servicios compensatorios, obligándose a permanecer en su Institución Armada, al término de la licencia, por un período igual al tiempo que dure la misma, además del tiempo obligatorio que corresponde prestar conforme a los artículos 21°, 24° y 25° de la Ley, según sea el caso.
b. A los Supervisores, Técnicos y Suboficiales u Oficiales de Mar de las Fuerzas Armadas que se les otorga este tipo de licencia para seguir estudios en el extranjero, deberán reportarse trimestralmente a los Agregados de Defensa del Perú, cuando los hubiera en el país donde realiza los estudios; en caso no los hubiese informará en el mismo período al Órgano de Educación correspondiente.

A los Supervisores, Técnicos y Suboficiales u Oficiales de Mar de las Fuerzas Armadas cuyos cónyuges sean Funcionarios Públicos o miembros de las Fuerzas Armadas y fuesen nombrados en Misiones Diplomáticas, podrá otorgárseles licencia por instrucción, percibiendo sólo los haberes y beneficios correspondientes a los de su grado en el Perú.

3. Licencia por enfermedad La licencia por enfermedad, se concede al Personal, a juicio del Órgano de Sanidad de la respectiva Institución Armada siempre que se encuentre enfermo a largo plazo, hasta un máximo de ocho (08) períodos de tres (03) meses cada uno, conforme a la ley de la materia.

4. Licencia por gravidez La licencia por gravidez, se otorgará de acuerdo a la Ley que regula el uso del descanso pre y post-natal del personal femenino de las Fuerzas Armadas.

5. Licencia por paternidad La licencia por paternidad, se otorgará de acuerdo a la Ley de la materia.

6. Licencia de suplemento Se otorga a solicitud del personal de Supervisores, Técnicos y Suboficiales u Oficiales de Mar de las Fuerzas Armadas que se encuentren próximos a pasar a la Situación de Retiro y que desarrollan sus actividades a tiempo completo y dedicación exclusiva al servicio de la Patria, lo cual limita su adecuación a la vida civil al pasar a la situación antes mencionada; por lo que se hace necesario exista un período de tiempo que le permita adaptarse a esta nueva situación militar.

Esta licencia permitirá al personal hacer uso de noventa (90) días y se otorgará antes de pasar a la situación de retiro por las condiciones siguientes:
a. Cumplir cuarenta (40) años de servicio como Supervisores y Técnicos de las Fuerzas Armadas.
b. Límite de edad en el grado.

7. Otras reguladas por ley.

CAPÍTULO IX
LOS ASCENSOS
Artículo 17°.- Ascenso en el grado militar El ascenso constituye un factor inherente al desarrollo de la línea de carrera militar en el personal de Supervisores, Técnicos y Suboficiales u Oficiales de Mar de las Fuerzas Armadas, en estricta observancia de los principios rectores y lineamientos prescritos en la respectiva norma que regule la materia.

Artículo 18°.- Requisitos para el ascenso al grado militar Los requisitos para el ascenso al grado inmediato superior, serán los previstos en la Ley de Ascensos del personal de Supervisores, Técnicos y Suboficiales u Oficiales de Mar de las Fuerzas Armadas. La Dirección o Comando de Personal de la respectiva Institución Armada será responsable de verificar que el personal cumpla, en cada grado, con los requisitos exigidos para el ascenso al grado inmediato superior.

Artículo 19°.- Ascenso en el grado militar por acción de armas El Presidente de la República, en su condición de Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas, podrá otorgar el ascenso extraordinario al grado inmediato superior al personal de Supervisores, Técnicos y Suboficiales u Oficiales de Mar de las Fuerzas Armadas en actividad que cumpla hechos meritorios en acción de armas, a propuesta del Comandante General de la respectiva Institución Armada y recomendación del Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas.

El ascenso póstumo al grado inmediato superior se otorgará al personal de Supervisores, Técnicos y Suboficiales u Oficiales de Mar de las Fuerzas Armadas que fallezca por acción de armas, a propuesta del Comando Operacional donde prestó sus servicios y mediante resolución expedida por el Comandante General de la Institución Armada respectiva.

TÍTULO II
SITUACIÓN MILITAR
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 20°.- Situación Militar La Situación Militar es la condición que determina si el personal de Supervisores, Técnicos y Suboficiales u Oficiales de Mar, se encuentra dentro o fuera del servicio, en forma temporal o definitiva.

Las situaciones en las que puede estar comprendido el personal de las Fuerzas Armadas, son las siguientes:

1. Situación de actividad.

2. Situación de disponibilidad.

3. Situación de retiro.

Las abreviaturas de situación de los Supervisores, Técnicos y Suboficiales u Oficiales de Mar se utilizarán obligatoriamente en todo documento escrito, e irán colocadas inmediatamente después del grado y precediendo al nombre del citado personal militar.

Las abreviaturas a utilizarse son:

1. Actividad no lleva 2. Disponibilidad (D)
3. Retiro (R)
La situación militar de los Supervisores, Técnicos y Suboficiales u Oficiales de Mar deberá estar especificada en los documentos de identidad personal expedidos por las Instituciones Armadas correspondientes.

CAPÍTULO II
DEL CAMBIO DE SITUACIÓN
MILITAR Y DE ESTADO CIVIL
Artículo 21°.- Tiempo mínimo para cambio de situación militar El personal egresado de las Escuelas de Formación Técnico-Profesional del Sector Defensa y el procedente del servicio militar, después de haber prestado servicios durante siete (07) años y un (01) año respectivamente, tienen derecho a solicitar su pase a la situación de disponibilidad o retiro, observando los requisitos previstos en la Ley, con los derechos previstos en la legislación sobre la materia.

Igual derecho tendrá el personal procedente de Institutos y Escuelas de Educación Superior o Universidades después de un (01) año de haber obtenido la efectividad.

Artículo 22°.- Cambio de estado civil Los Supervisores, Técnicos y Suboficiales u Oficiales de Mar, en Situación de Actividad o Disponibilidad, al contraer matrimonio deben comunicar inmediatamente el hecho al órgano de personal de su respectiva Institución Armada. La comunicación del nuevo estado civil se efectúa en atención a la prestación de servicios de bienestar en la respectiva Institución.

En el caso que los Supervisores, Técnicos y Suboficiales u Oficiales de Mar contraiga matrimonio con extranjero(a)
deberán además comunicarlo previamente a su respectiva Comandancia General por conducto regular.

Si posteriormente los Supervisores, Técnicos y Suboficiales u Oficiales de Mar cambiaran su estado civil, deberán comunicarlo de la misma manera mediante la presentación del documento oficial correspondiente en un plazo no mayor de un (01) mes.

CAPÍTULO III
TIEMPO DE SERVICIOS
Artículo 23°.- Reconocimiento de tiempo de servicios El empleo real y efectivo desempeñado por el personal de Supervisores, Técnicos y Suboficiales u Oficiales de Mar, se computa en su integridad para el reconocimiento del tiempo de servicio prestado a su respectiva Institución Armada, así como para la obtención de las remuneraciones y beneficios previstos en la normativa sobre la materia.

Artículo 24°.- Tiempo mínimo de servicio compensatorio por comisión de servicio o misión de estudios en el exterior El personal de Supervisores, Técnicos y Suboficiales u Oficiales de Mar de las Fuerzas Armadas, nombrado en comisión de servicio o misión de estudios, por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo previsto en el artículo 21° de la Ley, más el tiempo de servicio compensatorio dispuesto en el presente artículo.

El tiempo compensatorio se computa en función al costo irrogado al Estado (costo de los cursos, compensación económica, pasajes, viáticos y otros montos otorgados por el Estado), que se calcula sobre la base de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente al término de la comisión de servicio o misión de estudios para la que fue nombrado.

Se considera equivalente una Unidad Impositiva Tributaria (UIT) a un (01) mes de tiempo de servicio compensatorio, el que no puede ser mayor a SEIS (06) años y se calcula de la manera siguiente:

Fórmula:

CIE (soles)
TSC = ------------------ = N° meses de tiempo compensatorio 1UIT (soles)
Donde:

TSC = Tiempo de Servicio Compensatorio (meses)
CIE = Costo Irrogado al Estado (soles)
UIT = Unidad Impositiva Tributaria (soles)
El número de meses de tiempo de servicio compensatorio, calculado de la fórmula anterior, deberá considerarse como un número entero, sin considerar la fracción de mes.

Una vez expedida la Resolución de nombramiento de viaje al extranjero en Comisión de Servicio o Misión de Estudios por cuenta y costo del Estado, las Instituciones Armadas formularán el Contrato correspondiente cuando sea el caso, bajo la modalidad prevista en la Directiva que será aprobada por Resolución Ministerial, contemplando la indemnización respectiva, cuyos montos serán determinados por cada Institución Armada, de acuerdo al detalle siguiente:

1. Costo irrogado al Estado (costo de los cursos, compensación económica, pasajes, viáticos y otros montos otorgados por el Estado).

2. Penalidad fijada en el Contrato de Comisión de Servicio o Misión de Estudios a recibir en el extranjero.

3 Otros conceptos que determine la Institución Armada de acuerdo a la necesidad e importancia de la Comisión de Servicio o Misión de Estudios.

En caso que el Supervisor, Técnico y Suboficial u Oficial de Mar de las Fuerzas Armadas, no haga efectivo el tiempo mínimo compensatorio, dispuesto en el presente artículo, deberá indemnizar a la respectiva Institución Armada, conforme al párrafo precedente.

El reembolso no habilita en modo alguno, la posibilidad de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, sin haber cumplido el tiempo de servicio compensatorio correspondiente.

El Supervisor, Técnico y Suboficial u Oficial de Mar de las Fuerzas Armadas, a quien se otorgue licencia con fines de instrucción en el extranjero, que no genere costos al Estado, pero que perciba remuneración durante ese periodo, debe compensar a la Institución Armada respectiva, el tiempo mínimo previsto en el artículo 21° de la Ley, más el tiempo otorgado para fines de instrucción.

El Comandante General de cada Institución Armada debe garantizar que el personal de Supervisores, Técnicos y Suboficiales u Oficiales de Mar, nombrado en misión de estudios en el extranjero, tenga la especialidad correspondiente al curso a recibir y cumpla con los requisitos que para tal efecto se requieran, independientemente que estos irroguen o no gastos al Estado.

Al retorno de los estudios efectuados en el extranjero, el personal de Supervisores, Técnicos y Suboficiales u Oficiales de Mar, debe ser asignado como mínimo dos (02)
años a un empleo donde desarrolle funciones de docencia o acordes con los conocimientos adquiridos durante su permanencia en el extranjero.

Artículo 25°.- Tiempo mínimo de servicio compensatorio por perfeccionamiento en el país El personal de Supervisores, Técnicos y Suboficiales u Oficiales de Mar, nombrado en misión de estudios de perfeccionamiento en el país, que irrogue gasto al Estado, sólo puede solicitar su pase a la situación de disponibilidad o retiro, si ha cumplido previamente con servir en su respectiva Institución Armada como mínimo el tiempo previsto en el artículo 21° más el tiempo compensatorio siguiente:

1. Capacitación a tiempo completo: dos (02) veces la duración del perfeccionamiento.

2. Capacitación a tiempo parcial: una y media (1 ½) vez la duración del perfeccionamiento.

3. Capacitación fuera de horas de labor: una (01) vez la duración del perfeccionamiento.

El personal de Supervisores, Técnicos y Suboficiales u Oficiales de Mar, a quien se otorgue licencia con fines de instrucción en el país, que no genere costos al Estado, pero que perciba remuneración durante ese período, debe compensar a la Institución Armada a la que pertenece el tiempo mínimo previsto en el artículo 21° más el tiempo otorgado para fines de capacitación.

Artículo 26°.- Reembolso económico El personal de Supervisores, Técnicos y Suboficiales u Oficiales de Mar, comprendidos en los artículos 21°, 24° y 25° de la Ley, que durante el período a que se refieren estos artículos, pasen a la situación de retiro por causal de medida disciplinaria, sentencia judicial o insuficiencia técnica profesional, deberán reembolsar a la Institución Armada a la que pertenecen, el monto proporcional al gasto efectuado en sus estudios, perfeccionamiento y remuneraciones otorgadas no compensadas, correspondiente al tiempo obligatorio remanente que adeuden.

El gasto total al que se refiere el presente artículo deberá calcularse en base a los conceptos siguientes:

1. Personal de Supervisores, Técnicos y Suboficiales u Oficiales de Mar egresado de las Escuelas de Formación Técnico-Profesional del Sector Defensa, personal procedente del servicio militar y personal procedente de Institutos y Escuelas de Educación Superior o Universidades:
a. Costo de la formación impartida durante su permanencia en las Escuelas de Formación Técnico-Profesional del Sector Defensa, que deberá ser liquidado por el Órgano de Educación de la Institución Armada correspondiente.
b. Viáticos, pasajes y bagajes recibidos, en caso no haya permanecido el Tiempo Mínimo de Permanencia en la Unidad de Destino, prevista en la normatividad interna de cada Institución Armada.
c. Perjuicio económico irrogado a la respectiva Institución Armada.
d. Otros conceptos.

2. Personal de Supervisores, Técnicos y Suboficiales u Oficiales de Mar, nombrado en comisión de servicios o misión de estudios, en el extranjero:
a. Costo de especialización, perfeccionamiento, capacitación complementaria, adiestramiento y entrenamiento recibidos, durante la comisión de servicios o misión de estudios, que deberá ser liquidado por el Órgano correspondiente de cada Institución Armada.
b. Remuneraciones, bonificaciones, beneficios y otros conceptos otorgados durante el tiempo que el personal se encontró en comisión de servicios o misión de estudios.
c. Penalidades fijadas en el Contrato referido en el artículo 24° del presente reglamento.
d. Viáticos, pasajes y bagajes recibidos.
e. Perjuicio económico irrogado a la respectiva Institución Armada, el cual será calculado en base a la importancia y necesidad de la comisión de servicios o misión de estudios.
f. Otros conceptos.

3. Personal de Técnicos y Suboficiales u Oficiales de Mar, nombrado en misión de estudios y perfeccionamiento en el país:
a. Costo de capacitación, entrenamiento y estudios recibidos, durante la misión de estudios y perfeccionamiento en el país, que deberá ser liquidado por la Dirección de Educación u otra dependencia responsable de la Institución Armada correspondiente.
b. Remuneraciones, bonificaciones, beneficios y otros conceptos otorgados durante el tiempo que el personal se encontró en misión de estudios y perfeccionamiento en el país.
c. Viáticos, pasajes y bagajes recibidos.
d. Perjuicio económico irrogado a la respectiva Institución Armada, el cual será calculado en base a la importancia y necesidad de la misión de estudios y perfeccionamiento en el país.
e. Otros conceptos.

CAPÍTULO IV
SITUACIÓN DE ACTIVIDAD
Artículo 27°.- Situación de actividad y clasificación Actividad es la situación militar en la que el personal de Supervisores, Técnicos y Suboficiales u Oficiales de Mar, se encuentran comprendidos en el servicio. La citada situación militar se clasifica en: Actividad en Cuadros y Actividad Fuera de Cuadros, en atención a los supuestos siguientes:

1. Actividad en Cuadros a. Desempeñando empleo previsto en los cuadros orgánicos.
b. En comisión de servicio o misión de estudios.
c. Con vacaciones, licencia o permiso.
d. Enfermo o lesionado por un periodo no mayor de seis (06) meses.
e. Con mandato de detención emanado de autoridad judicial competente, por un periodo no mayor de seis (06)
meses.

2. Actividad Fuera de Cuadros a. Enfermo o lesionado por el periodo comprendido entre seis (06) meses a dos (02) años.
b. Prisionero o rehén.
c. Desaparecido en acción de armas, en acto del servicio o como consecuencia u ocasión del servicio.
d. Con mandato de detención, emanado de autoridad judicial competente, por un periodo mayor de seis (06)
meses.

Al personal comprendido en el numeral 2.b del presente artículo, que obtenga su libertad, se le reconocerá el tiempo transcurrido en el referido supuesto, como de actividad en cuadros.

Al personal comprendido en el numeral 2.d del presente artículo, que obtenga sentencia absolutoria, se le reconocerá el tiempo transcurrido en el referido supuesto, como de actividad en cuadros.

El personal comprendido en situación de actividad en cuadros es el único hábil para acceder al grado militar inmediato superior.

CAPÍTULO V
SITUACIÓN DE DISPONIBILIDAD
Artículo 28°.- Alcances generales Disponibilidad es la situación transitoria en que el personal de Supervisores, Técnicos y Suboficiales u Oficiales de Mar, se encuentra apartado de la situación de actividad, pudiendo retornar a ésta, desaparecidas las causales que originaron su separación del servicio activo, en concordancia con lo prescrito en los artículos 35°, 36°
y 37° de la Ley.

Artículo 29°.- Causales El personal de Supervisores, Técnicos y Suboficiales u Oficiales de Mar, pasan a la situación militar de disponibilidad por cualquiera de las causales siguientes:

1. Enfermedad o lesión grave.

2. Medida disciplinaria.

3. Sentencia judicial consentida o ejecutoriada.

4. A su solicitud.

El pase a la situación militar de disponibilidad es dispuesto, por resolución de la Dirección o Comando de Personal de la respectiva Institución Armada.

Artículo 30°.- Enfermedad o lesión grave El pase a la situación militar de disponibilidad del personal de Supervisores, Técnicos y Suboficiales u Oficiales de Mar, por enfermedad o lesión grave, se produce cuando transcurridos dos (02) años desde el inicio de la enfermedad o lesión, no se encuentren física o psíquicamente aptos para desempeñar un empleo y la enfermedad o lesión sea curable, previo pronunciamiento de la Junta de Sanidad o Médica de la respectiva Institución Armada.

La asistencia médica del citado personal se presta por cuenta del Estado, hasta el restablecimiento de su estado de salud, aún después de su pase a la situación de disponibilidad.

Artículo 31°.- Medida disciplinaria El pase a la situación militar de disponibilidad del personal de Supervisores, Técnicos y Suboficiales u Oficiales de Mar, por medida disciplinaria, se produce por la comisión de infracción muy grave que contravenga las disposiciones de la Ley y de la norma que regula el régimen disciplinario de las Fuerzas Armadas, independientemente de lo resuelto judicialmente, previo informe de recomendación de la Junta de Investigación.

Los procedimientos que garantizan los derechos constitucionales del personal comprendido en la presente causal, así como la clasificación y tipificación de las infracciones y sus respectivas sanciones, se encuentran establecidos en la Ley del Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas y su reglamento.

Artículo 32°.- Sentencia judicial El pase a la situación militar de disponibilidad por sentencia judicial, se produce cuando la resolución judicial queda consentida o ejecutoriada; y, en ella se sancione con inhabilitación o separación temporal del servicio como pena principal o accesoria, o con pena privativa de libertad no mayor de dos (02) años y en la que no hubiera sido otorgado el beneficio de la suspensión de la condena. El pase a la situación de disponibilidad por la citada causal únicamente es aplicable al personal de Supervisores, Técnicos y Suboficiales u Oficiales de Mar que hayan sido condenados por la comisión de delitos culposos.

Artículo 33°.- A su solicitud El pase a la situación militar de disponibilidad a su solicitud, se produce siempre que el personal de Supervisores, Técnicos y Suboficiales u Oficiales de Mar, cuente con el tiempo mínimo de servicio establecido en el artículo 21° de la Ley y no esté comprendido en los supuestos previstos en los artículos 24° y 25° de la mencionada norma.

El personal de Supervisores, Técnicos y Suboficiales u Oficiales de Mar podrá solicitar el pase a la situación militar de disponibilidad a su solicitud, en periodos anuales, de un (01) año como mínimo y dos (02) años como máximo, no pudiendo encontrarse en dicha situación militar, por más de dos (02) años consecutivos o alternados, durante toda su carrera militar.

El personal de Supervisores, Técnicos y Suboficiales u Oficiales de Mar no podrá retornar a la situación militar de actividad, antes del cumplimiento del periodo mínimo establecido en el artículo 33° de la Ley, debiendo además cumplir con los requisitos dispuestos en el artículo 36° de la Ley y la normatividad interna de cada Institución Armada.

Artículo 34°.- Causales para negar el pase a la Situación de Disponibilidad La Dirección o Comando de Personal de la respectiva Institución Armada podrá denegar la solicitud de pase a la situación militar de disponibilidad cuando el personal de Supervisores, Técnicos y Suboficiales u Oficiales de Mar se encuentre comprendido en alguno de los supuestos siguientes:

1. Sometido a Junta de Investigación.

2. Sometido al Fuero Militar Policial.

3. Sometido a la jurisdicción penal ordinaria por delitos en agravio del Estado.

4. Cuando lo requiera la movilización nacional y los estados de excepción.

Artículo 35°.- Condiciones para retornar a la Situación de Actividad El personal de Supervisores, Técnicos y Suboficiales u Oficiales de Mar, en situación militar de disponibilidad, tiene derecho a solicitar su reincorporación a la situación de actividad en las condiciones siguientes:

1. Por la causal contemplada en el artículo 29° numeral 1) de la Ley, desaparecida la enfermedad o lesión que originó su pase a dicha situación militar y siempre que no haya permanecido más de dos (02) años en la situación militar de disponibilidad, previo informe de la Junta de Sanidad correspondiente.

2. Por las causales contempladas en el artículo 29°, numeral 2) y 3) de la Ley, al término de la sanción o condena en concordancia con lo previsto en el artículo 36°
de la Ley.

3. Por la causal contemplada en el artículo 29°, numeral 4) de la Ley, después de haber permanecido un período no mayor de dos (02) años en situación militar de disponibilidad.

Artículo 36°.- Requisitos para retornar a la Situación de Actividad Para retornar a la situación militar de actividad, se requiere:

1. Solicitar su reincorporación con un tiempo no menor de sesenta (60) días previos al vencimiento del período establecido en la resolución que dispone su permanencia en la situación militar de disponibilidad, siempre que no esté incurso en lo previsto en el artículo 37° de la Ley.

2. Aprobar los exámenes de aptitud psicosomática y de eficiencia técnica profesional correspondiente al grado militar.

3. Existir la disponibilidad de vacante en el grado.

4. Contar con informe sustentado de recomendación de la respectiva Junta de Investigación.

5. Contar con la aprobación de la Dirección o Comando de Personal de la respectiva Institución Armada.

La Resolución de desaprobación de la solicitud de reincorporación del personal de Supervisores, Técnicos y Suboficiales u Oficiales de Mar, debe estar debidamente sustentada.

El incumplimiento o carencia de alguno de los requisitos establecidos en el presente artículo, implica la continuidad del citado personal en situación de disponibilidad.

El citado personal está facultado a solicitar nuevamente, por una sola vez, su reincorporación a la situación militar de actividad, después de transcurridos tres (03) meses de la fecha de denegatoria de su primera solicitud, siempre y cuando no se haya excedido en el tiempo máximo de permanencia en la situación de disponibilidad.

Artículo 37°.- Restricciones para retornar a la Situación de Actividad 1. Situación militar de disponibilidad a su solicitud No puede retornar a la situación militar de actividad, y pasa a la situación militar de retiro, el personal de Supervisores, Técnicos y Suboficiales u Oficiales de Mar, que hayan permanecido a su solicitud dos (02) años consecutivos en situación militar de disponibilidad.

2. Situación militar de disponibilidad por medida disciplinaria y sentencia judicial No puede retornar a la situación militar de actividad, el personal que se encuentre por segunda vez en situación militar de disponibilidad por las causales 2) y 3) del artículo 29° de la Ley.

Excepcionalmente, cuando el personal permanezca en situación de disponibilidad durante dos (02) o más años, como consecuencia de un proceso judicial y/o constitucional y, mediante una sentencia se ordene su reposición a la situación de actividad, no serán de aplicación las restricciones contempladas en el presente artículo Artículo 38°.- Cómputo de antigüedad Al retornar a la situación militar de actividad, la antigüedad del personal de Supervisores, Técnicos y Suboficiales u Oficiales de Mar, es determinada en atención a lo previsto en el artículo 12° y 23° de la Ley.

Artículo 39°.- Cambio de residencia El personal de Supervisores, Técnicos y Suboficiales u Oficiales de Mar en situación militar de disponibilidad puede ausentarse o residir en cualquier lugar del país o del extranjero, previa comunicación a la Dirección o Comando de Personal de su respectiva Institución Armada, siempre que no esté incurso en las causales 2) y 3) del artículo 29°
de la Ley.

CAPÍTULO VI
SITUACIÓN DE RETIRO
Artículo 40°.- Alcances Generales Retiro es la situación militar del personal de Supervisores, Técnicos y Suboficiales u Oficiales de Mar, que se encuentra fuera de las situaciones de actividad y de disponibilidad, apartado definitivamente del servicio.

Artículo 41°.- Causales de retiro El personal de Supervisores, Técnicos y Suboficiales u Oficiales de Mar, pasa a la situación militar de retiro por cualquiera de las causales siguientes:

1. Límite de edad en el grado.

2. Cumplir cuarenta (40) años de servicios.

3. Renovación.

4. Enfermedad o incapacidad psicosomática.

5. Límite de permanencia en situación militar de disponibilidad.

6. Límite de veces en situación militar de disponibilidad por medida disciplinaria o sentencia judicial.

7. Medida disciplinaria.

8. Insuficiencia técnica profesional.

9. Sentencia judicial consentida o ejecutoriada.

10. Límite de veces sin alcanzar vacante en el proceso de ascenso.

11. Participar en la ruptura del orden constitucional.

12. A su solicitud.

El pase a la situación militar de retiro es dispuesto mediante Resolución de la Dirección o Comando de Personal de la respectiva Institución Armada, debiendo ser publicada en la Orden General correspondiente o notificada según sea el caso.

Artículo 42°.- Causal por límite de edad en el grado El personal de Supervisores, Técnicos y Suboficiales u Oficiales de Mar, egresados de las Escuelas de Formación Técnico-Profesional del Sector Defensa, procedentes del servicio militar e Institutos y Escuelas de Educación Superior o Universidades, pasan a la situación militar de retiro por límite de edad en el grado, en atención a los máximos de edad establecidos, para cada grado militar, conforme al detalle siguiente:

1. Para personal egresado de las Escuelas de Formación Técnico-Profesional del Sector Defensa:

Técnico Jefe Superior, Técnico Supervisor 1° o Técnico Supervisor 66 años Técnico Jefe, Técnico Supervisor 2° o Técnico Inspector 63 años Técnico 1° o Técnico de 1ra 61 años Técnico 2° o Técnico de 2da 59 años Técnico 3° o Técnico de 3ra 54 años Suboficial 1° u Oficial de Mar 1° o Suboficial de 1ra 48 años Suboficial 2° u Oficial de Mar 2° o Suboficial de 2da 44 años Suboficial 3° u Oficial de Mar 3° o Suboficial de 3ra 40 años 2. Para personal procedente del servicio militar o Institutos y Escuelas de Educación Superior o Universidades:

Técnico Jefe, Técnico Supervisor 2° o Técnico Inspector 64 años Técnico 1° o Técnico de 1ra 63 años Técnico 2° o Técnico de 2da 62 años Técnico 3° o Técnico de 3ra 58 años Suboficial 1° u Oficial de Mar 1° o Suboficial de 1ra 55 años Suboficial 2° u Oficial de Mar 2° o Suboficial de 2da 52 años Suboficial 3° u Oficial de Mar 3° o Suboficial de 3ra 50 años Artículo 43°.- Causal por cumplimiento de 40 años de servicios El personal de Supervisores, Técnicos y Suboficiales u Oficiales de Mar, al cumplir cuarenta (40) años de servicios reales y efectivos, pasa automáticamente a la situación militar de retiro. Los años reales y efectivos serán computados desde la obtención del grado de Suboficial 3°
u Oficial de Mar 3° o Suboficial de 3ra.

Artículo 44°.- Causal por Renovación Con el fin de procurar la renovación de los cuadros y en atención a criterios objetivos y debidamente fundamentados por la respectiva Junta Calificadora, el personal de Supervisores y Técnicos podrá pasar a la situación de retiro por la presente causal, en atención a: (1) los requerimientos de efectivos de cada una de las Instituciones Armadas; (2) el número de vacantes asignadas para el proceso de ascenso en la respectiva Institución; y, (3) el número de efectivos fijados anualmente por el Poder Ejecutivo, cuyo porcentaje máximo para cada grado es el siguiente:

CUADRO DE PORCENTAJES MÁXIMO QUE DEBE SER
CONSIDERADO PARA EL PASE DE RETIRO POR RENOVACIÓN
GRADO
% Máximo Establecido Antigüedad en el Grado Técnico Jefe Superior, Técnico Supervisor 1° o Técnico Supervisor 20% 1 año Técnico Jefe, Técnico Supervisor 2°
o Técnico Inspector 15% 2 años
GRADO
% Máximo Establecido Antigüedad en el Grado Técnico 1° o Técnico de 1ra 6% 4 años Técnico 2° o Técnico de 2da 4% 4 años Técnico 3° o Técnico de 3ra 2% 5 años Para la aplicación de la presente causal se aplicarán los criterios siguientes:

1. Proceso de Renovación:
a. La renovación de cuadros se ejecuta anualmente, después de producido el proceso de ascenso correspondiente.
b. La propuesta de renovación de Supervisores y Técnicos es presentada por escrito por la Dirección o Comando de Personal al Comandante General de cada Institución Armada para su aprobación, previo informe de la Junta correspondiente.
c. El pase a la situación militar de retiro del personal por la citada causal, deberá ser notificado a éste por escrito por la Dirección o Comando de Personal de la Institución Armada correspondiente.
d. Las Juntas correspondientes deberán mantener actualizado el registro de actas del proceso de renovación.

2. Para que el personal sea considerado en el proceso de renovación deberá:
a. Ostentar como mínimo el grado de Técnico 3° o Técnico de 3ra.
b. Contar con un mínimo de veinte (20) años de servicios reales y efectivos, a partir de la obtención del grado de Suboficial 3° u Oficial de Mar 3° o Suboficial de 3ra.
c. Para el personal de Técnico Jefe Superior, Técnico Supervisor 1° o Técnico Supervisor, contar con un mínimo de un (01) año de permanencia en el grado computado a la fecha del proyectado cambio de situación militar.
d. Para el personal de Técnico Jefe, Técnico Supervisor 2° o Técnico Inspector, contar con un mínimo de dos (02)
años de permanencia en el grado computados a la fecha del proyectado cambio de situación militar.
e. Para el personal de Técnico 3° o Técnico de 3ra, así como los Técnico 2° o Técnico de 2da y Técnico 1°
o Técnico de 1ra, deberán contar con un mínimo de cinco (05) y cuatro (04) años de permanencia en el grado respectivamente, computados a la fecha del proyectado cambio de situación militar.
f. Tener limitada su proyección técnica profesional relativa al grado que ostenta, de conformidad con lo establecido por la respectiva Junta.
g. No estar comprendido en otras causales de pase al retiro.
h. No estar sometido a Junta de Investigación.
i. No estar sometido al Fuero Militar Policial o jurisdicción penal ordinaria por delitos en agravio del Estado.

Los Supervisores y Técnicos comprendidos en la presente causal, al pasar a la situación de retiro, percibirán las pensiones conforme a las disposiciones vigentes.

Artículo 45°.- Causal por enfermedad o incapacidad sicosomática El pase a la situación militar de retiro por enfermedad o incapacidad psíquica o física, se produce cuando el personal de Supervisores, Técnicos y Suboficiales u Oficiales de Mar, esté completamente incapacitado para el servicio, después de haber transcurrido dos (02) años de tratamiento, previo informe del organismo de sanidad respectivo, informe de recomendación de la Junta de Investigación y aprobación de la Dirección o Comando de Personal de la respectiva Institución Armada.

Artículo 46°.- Causal por límite de permanencia en la situación militar de disponibilidad El pase a la situación militar de retiro del personal de Supervisores, Técnicos y Suboficiales u Oficiales de Mar, por permanecer dos (02) años consecutivos en la situación militar de disponibilidad, se produce automáticamente cumplido éste, siempre que no exista solicitud de reingreso pendiente de resolución. La referida solicitud debe ser resuelta en el término de sesenta (60) días calendarios, por la Dirección o Comando de Personal de la respectiva Institución Armada.

No será de aplicación este artículo cuando se trate de la causal establecida en el numeral 4) del artículo 29° de la Ley.

Artículo 47°.- Causal por límite de veces en situación militar de disponibilidad El pase a la situación militar de retiro del personal de Supervisores, Técnicos y Suboficiales u Oficiales de Mar, por límite de veces en situación militar de disponibilidad, se produce cuando estos se hayan encontrado en dos (02)
oportunidades en situación militar de disponibilidad por cualquiera de las causales especificadas en los numerales 2) y 3) del artículo 29° de la Ley.

Artículo 48°.- Causal por medida disciplinaria El pase a la situación militar de retiro del personal de Supervisores, Técnicos y Suboficiales u Oficiales de Mar, por medida disciplinaria, se produce por la comisión de infracciones muy graves debidamente tipificadas en la norma que regule el régimen disciplinario de las Fuerzas Armadas, así como las disposiciones de la Ley y la contravención de las leyes que prescriban obligaciones inherentes a sus funciones en la respectiva Institución Armada, independientemente de lo resuelto judicialmente, previa recomendación de la Junta de Investigación.

Artículo 49°.- Causal por insuficiencia técnica profesional El pase a la situación militar de retiro del personal de Supervisores, Técnicos y Suboficiales u Oficiales de Mar, por insuficiencia técnica profesional, se produce al verificarse alguna de las causales previstas en el artículo 49° de la Ley y de acuerdo a la normatividad interna de cada Institución Armada.

Las causales son las siguientes:

1. Cuando cumplido el requisito de tiempo de servicio en el grado, transcurran dos (02) años sin que el personal de Supervisores, Técnicos y Suboficiales u Oficiales de Mar, se presente a las pruebas de eficiencia para el ascenso o para su inscripción en el cuadro de mérito, salvo que se cuente con la autorización respectiva o en caso de enfermedad o lesión comprobada.

2. Cuando es desaprobado dos (02) veces en los cursos obligatorios de capacitación o perfeccionamiento.

3. Cuando es desaprobado dos (02) veces consecutivas o tres (03) discontinuas en la respectiva prueba de eficiencia para el ascenso o la inscripción en el cuadro de mérito.

4. Cuando el personal demuestre reiterada deficiencia o probada falta de responsabilidad en el desempeño de sus funciones.

El personal que pase a la situación militar de retiro por insuficiencia técnica profesional debe ser previamente citado, escuchado y haber ejercido su derecho de defensa.

Examinadas las pruebas de insuficiencia técnica profesional y sus antecedentes académicos y profesionales, la Junta de Investigación emite el informe de recomendación respectivo, a quien corresponda.

Artículo 50°.- Causal por sentencia judicial El pase a la situación de retiro del personal de Supervisores, Técnicos y Suboficiales u Oficiales de Mar, por sentencia judicial por la comisión de delito doloso o culposo, se produce cuando queda consentida o ejecutoriada la misma y se imponga al citado personal pena privativa de la libertad mayor a dos (02) años, sin el beneficio de la suspensión de la ejecución de la pena o impone inhabilitación para el ejercicio del empleo como pena principal o accesoria por igual tiempo.

Artículo 51°.- Causal por límite de veces sin alcanzar vacante en el proceso de ascenso El pase a la situación militar de retiro del personal Supervisores, Técnicos y Suboficiales u Oficiales de Mar por la causal de límite de veces sin alcanzar vacante en el proceso de ascenso, se origina cuando se produce la separación en dos (02) grados militares entre Supervisores, Técnicos y Suboficiales u Oficiales de Mar de una misma promoción de egreso de las Escuelas de formación técnico-profesional del Sector Defensa o una (01) misma promoción de ingreso a la Institución Armada para el caso del personal de procedencia del servicio militar, así como de los Institutos y Escuelas de Educación Superior o Universidades, en atención a las vacantes existentes otorgadas a su promoción y especialidad; previo acuerdo de la Junta de Investigación correspondiente, sustentada en las proyecciones de Planes Estratégicos de Personal y de acuerdo a la necesidad del servicio.

Artículo 52°.- Causal a su solicitud El pase a la situación militar de retiro del personal de Supervisores, Técnicos y Suboficiales u Oficiales de Mar, a su solicitud, se produce siempre que no estén comprendidos en las causales previstas en los artículos 21°, 24°, 25°, 31°, 32° y 34° de la Ley.

Artículo 53°.- Causal de participar en la ruptura del orden constitucional.

El pase a la situación de retiro del personal de Supervisores, Técnicos y Suboficiales u Oficiales de Mar, por participar en la ruptura del orden constitucional del país, se producirá cuando se constate la participación de personal en la situación militar de actividad o disponibilidad en actos que amenacen o quiebren el orden constitucional, lo que deberá ser determinado por la Junta de Investigación correspondiente de cada Institución Armada.

Artículo 54°.- Reincorporación a la situación de actividad El personal de Supervisores, Técnicos y Suboficiales u Oficiales de Mar, que se encuentre en situación militar de retiro, únicamente podrá retornar a la situación militar de actividad cuando se encuentre en condición de reserva, conforme a lo especificado en el artículo 59° de la Ley o por mandato expreso de autoridad judicial.

Si al determinarse su reincorporación definitiva éste se encontrase incurso dentro de lo especificado en el artículo 42° de la Ley, será nuevamente pasado a la situación militar de retiro por esta causal.

Artículo 55°.- Pensión, compensaciones, indemnizaciones y beneficios El personal de Supervisores, Técnicos y Suboficiales u Oficiales de Mar, que pase a la situación militar de retiro tiene derecho a la pensión, compensaciones, indemnizaciones y beneficios que establezca la norma que regule la materia.

Artículo 56°.- Prerrogativas en situación de retiro El personal de Supervisores, Técnicos y Suboficiales u Oficiales de Mar, en situación militar de retiro, condecorado por acción meritoria en defensa de la Patria, declarado sobreviviente de una batalla o acción de armas interna o externa, tiene derecho a las preeminencias y tratamientos correspondientes a su grado en situación militar de actividad, con excepción del personal comprendido en los numerales 7) y 9) del artículo 41° de la Ley.

El personal de Supervisores, Técnicos y Suboficiales u Oficiales de Mar en situación de retiro declarado sobreviviente de una batalla o acción de armas interna o externa, tiene derecho a usar el uniforme en las ceremonias y actos oficiales, con autorización del Comandante General de la Institución Armada respectiva.

Artículo 57°.- Ejercicio de derechos y obligaciones El personal de Supervisores, Técnicos y Suboficiales u Oficiales de Mar, en situación militar de retiro, ejerce, sin limitación alguna, los derechos y obligaciones consagrados en la Constitución Política del Perú.

Está obligado a respetar a las Instituciones Armadas y a quienes las comandan, y preservar la imagen institucional.

Asimismo, en su condición de personal militar en situación militar de retiro, está obligado a guardar reserva sobre la información clasificada relacionada con la seguridad nacional, de responsabilidad de las Fuerzas Armadas.

Artículo 58°.- Pérdida de la condición de militar El retiro del grado militar, preeminencias, tratamientos, remuneración o pensión, en atención a las previsiones constitucionales en la materia, comporta la pérdida de la condición de militar; determina la prohibición definitiva del desempeño de cargo, empleo o servicio alguno en las instituciones del Sector.

La pérdida de la condición de militar se hace pública en la respectiva ceremonia de degradación, en atención a los procedimientos previstos en la normativa de las Instituciones Armadas.

Artículo 59°.- Condición de Reserva El personal de Supervisores, Técnicos y Suboficiales u Oficiales de Mar en situación militar de retiro, se encuentra en condición de reserva, por lo cual está en posibilidad de ser reincorporado al servicio, para el cumplimiento de determinado empleo y por periodos delimitados, en atención a las causales siguientes:

1. Instrucción y/o entrenamiento.

2. Movilización Militar.

3. Confiicto externo/interno.

4. Desastres naturales o Calamidades.

5. Cualquier otra situación que atente contra el Desarrollo y Defensa Nacional.

El personal de Supervisores, Técnicos y Suboficiales u Oficiales de Mar en situación de retiro, permanece en la condición de reserva hasta por un máximo de cinco (05) años, después de excedido el límite de edad correspondiente a su grado. Cuando es reincorporado, goza de las mismas prerrogativas del personal en situación de actividad, de acuerdo al grado que ostenta, con excepción de las remuneraciones, beneficios, derecho al ascenso y sin perjuicio de sus derechos pensionarios.

El cumplimiento del desempeño en el citado servicio y sus periodos serán delimitados para cada caso, en el momento en que se convoque la reserva.

CAPÍTULO VII
JUNTAS DE INVESTIGACIÓN
Artículo 60°.- Disposiciones Generales Las Juntas de Investigación son órganos de carácter permanente, encargados de la investigación de los casos que tengan conocimiento en materia disciplinaria y administrativa, en atención a lo prescrito en la norma que regule el régimen disciplinario de las Fuerzas Armadas, la Ley, así como las demás normas que regulen la materia.

Artículo 61°.- Competencia Las Juntas de Investigación en materia disciplinaria tienen competencia para pronunciarse cuando al personal de Supervisores, Técnicos y Suboficiales u Oficiales de Mar en situación militar de actividad y disponibilidad, se le impute la comisión de infracciones muy graves previstas en la norma que regule el régimen disciplinario de las Fuerzas Armadas y su respectivo reglamento.

Las Juntas de Investigación en materia administrativa tienen competencia para pronunciarse cuando el personal de Supervisores, Técnicos y Suboficiales u Oficiales de Mar en situación militar de actividad y disponibilidad, se encuentre comprendido en las causales de insuficiencia técnica profesional, enfermedad o incapacidad física o psíquica, renovación, participación en la ruptura del orden constitucional, así como reincorporación al servicio activo y otras materias que considere la Dirección o Comando de Personal de la respectiva Institución.

Las Juntas de Investigación son convocadas por disposición de la Dirección o Comando de Personal de la respectiva Institución Armada y sus recomendaciones serán aprobadas por quien las convocó.

Artículo 62°.- Garantía del derecho de defensa y del debido proceso Las Direcciones o Comandos de Personal y las Juntas de Investigación de cada Institución Armada, en el ejercicio de su competencia, garantizan la observancia de la Constitución Política del Perú, la norma que regule el régimen disciplinario de las Fuerzas Armadas y las demás normas que rigen a las instituciones militares, cautelando el debido proceso y el derecho de defensa del personal de Supervisores, Técnicos y Suboficiales u Oficiales de Mar investigado en lo que corresponda.

Artículo 63°.- Procedimiento de las Juntas de Investigación La conformación, atribuciones y procedimientos inherentes a las Juntas de Investigación Disciplinarias y Administrativas, se regularán conforme a lo previsto en la norma que regule el régimen disciplinario de las Fuerzas Armadas, la Ley, sus respectivos reglamentos y la normatividad interna de cada Institución Armada.

CAPÍTULO VIII
ESCALAFONES
Artículo 64°.- Escalafón Institucional Cada una de las Instituciones Armadas establece el Escalafón que contiene el ordenamiento del personal de Supervisores, Técnicos y Suboficiales u Oficiales de Mar, en estricto orden de antigüedad que a su situación corresponda.

Artículo 65°.- Escalafón Conjunto El Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas establece el Escalafón Conjunto del personal de Supervisores, Técnicos y Suboficiales u Oficiales de Mar de las Fuerzas Armadas, el mismo que define el ordenamiento del personal de las tres (03) Instituciones Armadas, en atención al estricto orden de antigüedad.

Para este propósito, las Instituciones Armadas remitirán los escalafones al Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, el 15 de febrero del correspondiente año de publicación.

Artículo 66°.- Periodicidad Los escalafones previstos en los artículos precedentes se establecen y publican anualmente, actualizados al 1 de marzo de cada año. El Escalafón Conjunto será publicado por el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y difundido a las Direcciones o Comandos de Personal de cada Institución Armada.

CAPÍTULO IX
EXTINCIÓN DE LA SITUACIÓN MILITAR
Artículo 67°.- Fallecimiento del personal La extinción de la situación militar se produce cuando el personal de Supervisores, Técnicos y Suboficiales u Oficiales de Mar fallezca. La baja del servicio se hará efectiva cuando se establezca la fecha de su deceso en el acta de defunción correspondiente o por mandato judicial que declare la muerte presunta en el caso de desaparición.

Los derechos y beneficios que le asistan a los deudos se regulan en la norma que regule la materia.

TÍTULO III
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Aplicación del artículo 42° de la Ley de Situación Militar de los Supervisores, Técnicos y Suboficiales u Oficiales de Mar de las Fuerzas Armadas Las Instituciones Armadas a partir del 1 de enero del año siguiente de la publicación del presente reglamento, aplicarán de forma definitiva el artículo 42° de la Ley de Situación Militar de los Supervisores, Técnicos y Suboficiales u Oficiales de Mar de las Fuerzas Armadas.

Segunda.- Vigencia El presente reglamento entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
TRANSITORIAS
Primera.- Aplicación progresiva de los artículos 8°
y 51° de la Ley de Situación Militar de los Supervisores, Técnicos y Suboficiales u Oficiales de Mar de las Fuerzas Armadas Para la aplicación progresiva de los artículos 8° y 51°, de la Ley de Situación Militar de los Supervisores, Técnicos y Suboficiales u Oficiales de Mar de las Fuerzas Armadas, se tendrá en consideración los aspectos generales siguientes:

1. El citado período no podrá exceder el proceso de ascenso del año 2021 (promoción 1 enero 2022), al cabo del cual se habrá concluido su implementación en la totalidad de las promociones de los Supervisores, Técnicos y Suboficiales u Oficiales de Mar.

2. De acuerdo a los Planes Estratégicos Institucionales en el Área de Personal de las respectivas Instituciones Armadas, aprobados por Resolución Ministerial del Sector Defensa; cada Institución Armada aplicará las disposiciones contenidas en los Anexos que forman parte del presente reglamento y se disgregan de la manera siguiente:

Anexo 1: Ejército del Perú.

Anexo 2: Marina de Guerra del Perú.

Anexo 3: Fuerza Aérea del Perú.

Segunda.- Aplicación supletoria de la normatividad interna de las Instituciones Armadas durante el periodo de transitoriedad contemplada en los anexos del presente reglamento En caso se presenten aspectos no considerados en los Anexos del presente reglamento, respecto a la aplicación de los artículos 8° y 51° de la Ley, estas serán reguladas por la normatividad interna de cada Institución Armada.

ANEXO N° 01: EJÉRCITO DEL PERU
NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA OBTENCIÓN
DEL GRADO INMEDIATO SUPERIOR DEL PERSONAL
DE SUPERVISORES, TÉCNICOS Y SUBOFICIALES
DEL EJÉRCITO DEL PERU
PARTE I
PROCEDIMIENTO PARA DETERMINACIÓN DE
VACANTES
1. Determinación de vacantes para las promociones egresadas del Instituto de Educación Superior Tecnológico del Ejército – ETE
Las vacantes serán establecidas por grados, especialidad y promoción de egreso como Suboficial 3°, guardando los principios de proporcionalidad, legalidad e igualdad de oportunidades en función a los requerimientos Institucionales en concordancia con lo regulado en el Plan Estratégico de Personal.

2. Determinación de vacantes para promociones procedentes del Servicio Militar Las vacantes serán establecidas por grados y especialidad teniendo como referencia su alta como Suboficial 3°, guardando los principios de proporcionalidad, legalidad e igualdad de oportunidades en función a los requerimientos Institucionales en concordancia con lo regulado en el Plan Estratégico de Personal.

3. Determinación de vacantes para promociones procedentes de Universidades e institutos de educación Superior Las vacantes serán establecidas por grados y especialidad teniendo como referencia su alta como Suboficial 3°, guardando los principios de proporcionalidad, legalidad e igualdad de oportunidades en función a los requerimientos Institucionales en concordancia con lo regulado en el Plan Estratégico de Personal.

PARTE II
REQUISITOS PARA POSTULAR AL GRADO
INMEDIATO SUPERIOR
1. Tiempo de servicios reales y efectivos en el grado militar a. El Personal de Supervisores, Técnicos y Suboficiales, para ser declarado "Postulante Apto" en el proceso de ascenso año 2013, promoción 2014, deberán cumplir con los años mínimos de tiempo de servicios reales y efectivos en el grado militar, computados al 31 diciembre del año anterior a la promoción de ascenso, de acuerdo a los requisitos establecidos en el RE 624-100 Reglamento de Ascensos para el Personal de Técnicos y Suboficiales (edición abril 1996).
b. A partir del 01 de enero del 2014, para ser declarado "Postulante Apto" en el proceso de ascenso año 2014 (promoción 2015), se dará cumplimiento a la Segunda Disposición Complementaria Transitoria que establece un periodo de transición para la aplicación progresiva de los artículos 8°, 42° y 51°, de acuerdo al Plan Estratégico del Ejército la cual no debe exceder del proceso de ascenso del año 2021, promoción 2022, dicho periodo de transitoriedad se aplicará a las diferentes promociones egresadas del Instituto de Educación Superior Tecnológico del Ejército – ETE, a los procedentes del Servicio Militar y al personal que procede de los Institutos y Escuelas de Educación Superior o Universidades.
c. Conforman las Promociones de Supervisores, Técnicos y Suboficiales el personal que ha realizado estudios (3 años) en el Instituto de Educación Superior Tecnológico del Ejército – ETE y es dado de alta con fecha 1 de enero de cada año, con el grado de Suboficial 3°.
d. Conforman las Promociones de Supervisores, Técnicos y Suboficiales provenientes del Servicio Militar, el personal que proviene del Servicio Militar (Reenganchados) que es dado de alta con fechas diversas durante el año, luego de haber cumplido su fase de instrucción y entrenamiento en el Instituto de Educación Superior Tecnológico del Ejército – ETE, por un periodo determinado, cuya denominación corresponderá al mes y año en que obtienen el grado de Suboficial 3°.
e. Conforman las Promociones de Supervisores, Técnicos y Suboficiales, de procedencia de Institutos y Escuelas de Educación Superior o Universidades, el personal que ingresa al servicio por un periodo mínimo requeridos de dos (2) años como asimilado, al término del cual con fecha diversa durante el año, obtiene el grado de Suboficial 3°.
f. El Personal de Supervisores, Técnicos y Suboficiales, que sea dado de alta como Suboficial 3°, con fecha posterior al 1 enero de cada año, administrativamente y para efecto de ascenso, integra la Promoción del año siguiente.
g. El personal de Supervisores, Técnicos y Suboficiales que ascienda en el proceso de ascenso 2013, promoción 2014 para los futuros ascensos cumplirá lo establecido en el artículo 8° de la ley, años de servicio reales y efectivos;
el personal que no ascienda pero que tenga promociones ascendidos al grado inmediato superior, continuará como candidato para los años siguientes hasta que alcance vacante, posteriormente deberá cumplir con los años de servicio que marca la ley.
h. El personal que sea candidato en los procesos de ascenso posteriores al 2013 ascenderá de acuerdo a lo establecido en el periodo de transitoriedad.
i. El tiempo de servicios reales y efectivos, así como, el tiempo mínimo de permanencia en el grado por promociones que deberán cumplir los Supervisores, Técnicos y Suboficiales procedentes del Instituto de Educación Superior Tecnológico del Ejército - ETE, del Servicio Militar y los procedentes de Institutos y Escuelas de Educación Superior o Universidades, para postular al proceso de ascenso 2014, promoción 2015, será el siguiente: (1) Personal procedente del Instituto de Educación Superior Tecnológico del Ejército (ETE) (a) Ascenso a Suboficial 2°
- Promoción de la ETE 01/01/2011 ascenderá el 1° de Enero del 2014
- Promoción de la ETE 01/01/2012 ascenderá el 1° de Enero del 2016
- Promoción de la ETE 01/01/2013 ascenderá el 1° de Enero del 2017; y así sucesivamente. (b) Ascenso a Suboficial 1°
- Promoción de la ETE 01/01/2008 ascenderá el 1° de Enero del 2014
- Promoción de la ETE 01/01/2009 ascenderá el 1° de Enero del 2016
- Promoción de la ETE 01/01/2010 ascenderá el 1° de Enero del 2018
- Promoción de la ETE 01/01/2011 ascenderá el 1° de Enero del 2019
- Promoción de la ETE 01/01/2012 ascenderá el 1° de Enero del 2020
- Promoción de la ETE 01/01/2013 ascenderá el 1° de Enero del 2021; y así sucesivamente. (c) Ascenso a Técnico 3°
- Promoción de la ETE 01/01/2004 ascenderá el 1° de Enero del 2014
- Promoción de la ETE 01/01/2005 ascenderá el 1° de Enero del 2016
- Promoción de la ETE 01/01/2006 ascenderá el 1° de Enero del 2017
- Promoción de la ETE 01/01/2007 ascenderá el 1° de Enero del 2018
- Promoción de la ETE 01/01/2008 ascenderá el 1° de Enero del 2019
- Promoción de la ETE 01/01/2009 ascenderá el 1° de Enero del 2020
- Promoción de la ETE 01/01/2010 ascenderá el 1° de Enero del 2022; y así sucesivamente. (d) Ascenso a Técnico 2°
- Promoción de la ETE 01/01/2000 ascenderá el 1° de Enero del 2014
- Promoción de la ETE 01/01/2001 ascenderá el 1° de Enero del 2018
- Promoción de la ETE 01/01/2002 ascenderá el 1° de Enero del 2019
- Promoción de la ETE 01/01/2003 ascenderá el 1° de Enero del 2020
- Promoción de la ETE 01/01/2004 ascenderá el 1° de Enero del 2021; y así sucesivamente. (e) Ascenso a Técnico 1°
- Promoción de la ETE 01/01/1995 ascenderá el 1° de Enero del 2014
- Promoción de la ETE 01/01/1996 ascenderá el 1° de Enero del 2014
- Promoción de la ETE 01/01/1997 ascenderá el 1° de Enero del 2018
- Promoción de la ETE 01/10/1997 ascenderá el 1° de Enero del 2020
- Promoción de la ETE 01/01/1998 ascenderá el 1° de Enero del 2020
- Promoción de la ETE 01/01/1999 ascenderá el 1° de Enero del 2021; y así sucesivamente. (f) Ascenso a Técnico Jefe - Promoción de la ETE 01/01/1978 ascenderá el 1° de Enero del 2014
- Promoción de la ETE 01/07/1988 ascenderá el 1° de Enero del 2014
- Promoción de la ETE 01/07/1990 ascenderá el 1° de Enero del 2014
- Promoción de la ETE 01/01/1991 ascenderá el 1° de Enero del 2014
- Promoción de la ETE 01/01/1992 ascenderá el 1° de Enero del 2018
- Promoción de la ETE 01/01/1993 ascenderá el 1° de Enero del 2019
- Promoción de la ETE 01/01/1994 ascenderá el 1° de Enero del 2020
- Promoción de la ETE 01/01/1995 ascenderá el 1° de Enero del 2021; y así sucesivamente. (g) Ascenso a Técnico Jefe Superior - Promoción de la ETE 01/11/1982 ascenderá el 1° de Enero del 2014
- Promoción de la ETE 01/01/1987 ascenderá el 1° de Enero del 2014
- Promoción de la ETE 01/11/1987 ascenderá el 1° de Enero del 2017
- Promoción de la ETE 01/01/1988 ascenderá el 1° de Enero del 2017
- Promoción de la ETE 01/07/1988 ascenderá el 1° de Enero del 2019
- Promoción de la ETE 01/01/1989 ascenderá el 1° de Enero del 2019
- Promoción de la ETE 01/07/1989 ascenderá el 1° de Enero del 2021
- Promoción de la ETE 01/01/1990 ascenderá el 1° de Enero del 2021; y así sucesivamente. (2) Personal procedente del Servicio Militar e Institutos de Educación Superior o Universidades. (a) Ascenso a Suboficial 2°
- Promoción 01/01/2010 ascenderá el 1° de Enero del 2014
- Promoción 01/08/2010 ascenderá el 1° de Enero del 2015
- Promoción 01/01/2012 ascenderá el 1° de Enero del 2016
- Promoción 01/01/2013 ascenderá el 1° de Enero del 2017; y así sucesivamente. (b) Ascenso a Suboficial 1°
- Promoción 01/01/2005 ascenderá el 1° de Enero del 2014
- Promoción 01/01/2008 ascenderá el 1° de Enero del 2016
- Promoción 01/01/2009 ascenderá el 1° de Enero del 2017
- Promoción 01/01/2010 ascenderá el 1° de Enero del 2018
- Promoción 01/08/2010 ascenderá el 1° de Enero del 2019
- Promoción 01/01/2012 ascenderá el 1° de Enero del 2020
- Promoción 01/01/2013 ascenderá el 1° de Enero del 2021; y así sucesivamente. (c) Ascenso a Técnico 3°
- Promoción 01/04/1995 ascenderá el 1° de Enero del 2014
- Promoción 01/10/2001 ascenderá el 1° de Enero del 2014
- Promoción 01/01/2004 ascenderá el 1° de Enero del 2016
- Promoción 01/01/2005 ascenderá el 1° de Enero del 2018
- Promoción 01/01/2007 ascenderá el 1° de Enero del 2018
- Promoción 01/01/2008 ascenderá el 1° de Enero del 2020
- Promoción 01/01/2009 ascenderá el 1° de Enero del 2021; y así sucesivamente. (d) Ascenso a Técnico 2°
- Promoción 01/05/1992 ascenderá el 1° de Enero del 2014
- Promoción 01/01/1995 ascenderá el 1° de Enero del 2014
- Promoción 01/05/1996 ascenderá el 1° de Enero del 2014
- Promoción 01/07/1996 ascenderá el 1° de Enero del 2014
- Promoción 01/08/1997 ascenderá el 1° de Enero del 2014
- Promoción 01/01/1998 ascenderá el 1° de Enero del 2014
- Promoción 01/05/1998 ascenderá el 1° de Enero del 2017
- Promoción 01/01/1999 ascenderá el 1° de Enero del 2017
- Promoción 01/07/1999 ascenderá el 1° de Enero del 2019
- Promoción 01/11/1999 ascenderá el 1° de Enero del 2019
- Promoción 01/10/2000 ascenderá el 1° de Enero del 2019
- Promoción 01/10/2001 ascenderá el 1° de Enero del 2021; y así sucesivamente. (e) Ascenso a Técnico 1°
- Promoción 01/12/1988 ascenderá el 1° de Enero del 2014
- Promoción 01/07/1990 ascenderá el 1° de Enero del 2014
- Promoción 01/05/1992 ascenderá el 1° de Enero del 2020
- Promoción 01/07/1992 ascenderá el 1° de Enero del 2014
- Promoción 01/09/1992 ascenderá el 1° de Enero del 2014
- Promoción 01/10/1992 ascenderá el 1° de Enero del 2016
- Promoción 01/01/1993 ascenderá el 1° de Enero del 2014
- Promoción 01/02/1993 ascenderá el 1° de Enero del 2018
- Promoción 01/06/1993 ascenderá el 1° de Enero del 2018
- Promoción 01/08/1993 ascenderá el 1° de Enero del 2018
- Promoción 01/09/1993 ascenderá el 1° de Enero del 2018
- Promoción 01/11/1993 ascenderá el 1° de Enero del 2018
- Promoción 01/10/1994 ascenderá el 1° de Enero del 2019
- Promoción 01/01/1995 ascenderá el 1° de Enero del 2020
- Promoción 01/04/1995 ascenderá el 1° de Enero del 2026
- Promoción 01/11/1995 ascenderá el 1° de Enero del 2019
- Promoción 01/12/1995 ascenderá el 1° de Enero del 2020
- Promoción 01/05/1996 ascenderá el 1° de Enero del 2021
- Promoción 01/07/1996 ascenderá el 1° de Enero del 2021
- Promoción 01/08/1997 ascenderá el 1° de Enero del 2021
- Promoción 01/01/1998 ascenderá el 1° de Enero del 2021; y así sucesivamente. (f) Ascenso a Técnico Jefe - Promoción 01/06/1982 ascenderá el 1° de Enero del 2014
- Promoción 01/08/1982 ascenderá el 1° de Enero del 2014
- Promoción 01/02/1984 ascenderá el 1° de Enero del 2019
- Promoción 01/07/1984 ascenderá el 1° de Enero del 2014
- Promoción 01/08/1984 ascenderá el 1° de Enero del 2014
- Promoción 01/04/1985 ascenderá el 1° de Enero del 2018
- Promoción 01/07/1985 ascenderá el 1° de Enero del 2014
- Promoción 01/10/1985 ascenderá el 1° de Enero del 2017
- Promoción 01/08/1986 ascenderá el 1° de Enero del 2014
- Promoción 01/09/1986 ascenderá el 1° de Enero del 2014
- Promoción 01/10/1986 ascenderá el 1° de Enero del 2014
- Promoción 01/08/1987 ascenderá el 1° de Enero del 2014
- Promoción 01/10/1987 ascenderá el 1° de Enero del 2018
- Promoción 01/12/1987 ascenderá el 1° de Enero del 2019
- Promoción 01/08/1988 ascenderá el 1° de Enero del 2019
- Promoción 01/12/1988 ascenderá el 1° de Enero del 2020
- Promoción 01/08/1989 ascenderá el 1° de Enero del 2020
- Promoción 01/09/1989 ascenderá el 1° de Enero del 2020
- Promoción 01/07/1990 ascenderá el 1° de Enero del 2020
- Promoción 01/08/1990 ascenderá el 1° de Enero del 2020
- Promoción 01/09/1990 ascenderá el 1° de Enero del 2021
- Promoción 01/11/1990 ascenderá el 1° de Enero del 2021; y así sucesivamente.

PARTE III
NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA
TRANSITORIEDAD DEL ARTÍCULO 42° "CAUSAL POR
LÍMITE DE EDAD EN EL GRADO" DEL PERSONAL
TÉCNICOS Y SUBOFICIALES DEL EJÉRCITO DEL
PERU
Para dar cumplimiento al periodo de transitoriedad del artículo 42° de la ley, a partir del año 2014, se procederá a dar cumplimiento a dicha causal.

PARTE IV
NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA
TRANSITORIEDAD DEL ARTÍCULO 51° "LÍMITE DE
VECES SIN ALCANZAR VACANTE EN EL PROCESO
DE ASCENSOS" DEL PERSONAL TÉCNICOS Y
SUBOFICIALES DEL EJÉRCITO DEL PERU
Para el pase a la situación de retiro por la causal "limite de veces sin alcanzar vacante en el proceso de ascenso"
durante el periodo de transitoriedad se aplicará a partir del proceso de ascenso 2021, promoción 2022.

AÑOS REQUISITOS
2013 Periodo de transitoriedad 2014 Periodo de transitoriedad 2015 Periodo de transitoriedad 2016 Periodo de transitoriedad 2017 Periodo de transitoriedad 2018 Periodo de transitoriedad 2019 Periodo de transitoriedad 2020 Periodo de transitoriedad 2021 Se aplica el artículo 51°
ANEXO N° 02: MARINA DE GUERRA DEL PERU
APLICACIÓN DEL PERIODO TRANSITORIEDAD DE
LOS ARTICULOS 8° Y 51°
I. NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA
OBTENCIÓN DEL GRADO INMEDIATO SUPERIOR
DEL PERSONAL SUBALTERNO DE LA MARINA DE
GUERRA DEL PERU
PARTE I
PROCEDIMIENTO PARA DETERMINACIÓN DE
VACANTES
1. Determinación de vacantes para las promociones egresadas del Instituto de Educación Superior Tecnológico Naval – CITEN
Las vacantes serán establecidas para cada grado, especialidad y promoción de alta como Oficial de Mar, guardando los principios de proporcionalidad e igualdad de oportunidades en función a los requerimientos Institucionales en concordancia con lo regulado en el Plan Estratégico de Personal.

2. Determinación de vacantes para promociones provenientes del Servicio Militar Las vacantes serán establecidas por clasificación en forma separada, para cada grado, por Especialidades y Promoción de alta como Oficiales de Mar.

3. Determinación de vacantes para promociones provenientes de Institutos y Escuelas de Educación Superior o Universidades Las vacantes serán establecidas por clasificación en forma separada, para cada grado, por Especialidades y Promoción de alta como Oficiales de Mar.

PARTE II
REQUISITOS PARA POSTULAR AL GRADO
INMEDIATO SUPERIOR
1. Tiempo de servicios reales y efectivos en el grado militar a. El Personal de las categorías de Supervisores, Técnicos, Oficiales de Mar y los Cabos 1°, para ser declarado "Postulante Apto" en el proceso de ascenso año 2013, promoción 1 de enero del 2014, deberá cumplir con los años mínimos de tiempo de servicios reales y efectivos en el grado militar, computados al 31 diciembre del año anterior a la promoción de ascenso, de acuerdo a los requisitos establecidos en el artículo 307° del Reglamento de Ascensos del Personal Subalterno de la Marina -REASPERSUB-13013 (edición 2010) y los lineamientos que disponga el Comandante General de la Marina.
b. El Decreto Legislativo N° 1144, que regula la Situación Militar de los Supervisores, Técnicos y Suboficiales u Oficiales de Mar de las Fuerzas Armadas, publicado el 11 de diciembre 2012, en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria establece un periodo de transitoriedad para la aplicación progresiva de las previsiones contenidas en los artículos 8°, 42° y 51°, de acuerdo a los Planes Estratégicos Institucionales en el Área de Personal de las Instituciones Armadas.
c. Conforman las Promociones de Supervisores, Técnicos y Oficiales de Mar provenientes del Instituto de Educación Superior Tecnológico Naval – CITEN y de procedencia del Servicio Militar, el personal que es dado de alta con fecha 1 de enero de cada año, cuya denominación corresponderá al año en que obtienen el grado de Oficial de Mar 3°.
d. Conforman las Promociones de Supervisores, Técnicos y Oficiales de Mar, provenientes de Institutos y Escuelas de Educación Superior (Procesos de asimilación), el personal que ingresa al servicio con fecha de asimilación 1 de enero de cada año, cuya denominación corresponderá al año en que obtienen el grado de Oficial de Mar 3°.
e. El Personal de las Promociones de Supervisores, Técnicos y Oficiales de Mar, que han sido dados de alta como Oficial de Mar 3°, con fecha posterior al 1 enero de cada año, administrativamente y para efecto de ascenso, integran la Promoción del año siguiente.
f. El tiempo de servicios reales y efectivos, así como, el tiempo mínimo en el grado que deberán cumplir los Supervisores, Técnicos y Oficiales de Mar para postular al proceso de ascenso son: (1) PROCEDENTES DE ESCUELAS DE FORMACIÓN
TÉCNICO PROFESIONAL DEL SECTOR DEFENSA
– CITEN (Técnicas Navales, Apoyo y Servicios): (a) Para los procesos de ascenso a partir de la Promoción 2011 y promociones menos antiguas, se aplicarán los siguientes requisitos:

Para Ascender al Grado de Años Mínimos en el Grado Años Mínimos de Servicios desde alta OM3
Oficial de Mar 2° 4 años como OM3 4 años Oficial de Mar 1° 4 años como OM2 8 años Técnico 3° 4 años como OM1 12 años Técnico 2° 6 años como T3 18 años Técnico 1° 6 años como T2 24 años Técnico Supervisor 2°
6 años como T1 30 años Técnico Supervisor 1°
5 años como TS2 35 años (b) A partir del proceso de ascenso del año 2014 y durante el periodo de transitoriedad (2014 - 2021 inclusive), se aplicarán los siguientes requisitos: (b.1) Promoción 2010, Promoción 2009 y Promoción 2008:

Para Ascender al Grado de Años Mínimos en el Grado Años Mínimos de Servicios desde alta
OM3
Oficial de Mar 2° 5 años como OM3 5 años Oficial de Mar 1° 3 años como OM2 8 años Técnico 3° 4 años como OM1 12 años Técnico 2° 6 años como T3 18 años Técnico 1° 6 años como T2 24 años Técnico Supervisor 2°
6 años como T1 30 años Técnico Supervisor 1°
5 años como TS2 35 años (b.2) Promoción 2007, Promoción 2006 y Promoción 2005:

Para Ascender al Grado de Años Mínimos en el Grado Años Mínimos de Servicios desde alta
OM3
Oficial de Mar 2° 5 años como OM3 5 años Oficial de Mar 1° 4 años como OM2 9 años Técnico 3° 3 años como OM1 12 años Técnico 2° 6 años como T3 18 años Técnico 1° 6 años como T2 24 años Para Ascender al Grado de Años Mínimos en el Grado Años Mínimos de Servicios desde alta
OM3
Técnico Supervisor 2°
6 años como T1 30 años Técnico Supervisor 1°
5 años como TS2 35 años (b.3) Promoción 2004, Promoción 2003 y Promoción 2002:

Para Ascender al Grado de Años Mínimos en el Grado Años Mínimos de Servicios desde alta
OM3
Oficial de Mar 2° 5 años como OM3 5 años Oficial de Mar 1° 5 años como OM2 10 años Técnico 3° 3 años como OM1 13 años Técnico 2° 5 años como T3 18 años Técnico 1° 6 años como T2 24 años Técnico Supervisor 2°
6 años como T1 30 años Técnico Supervisor 1°
5 años como TS2 35 años (b.4) Promoción 2001:

Para Ascender al Grado de Años Mínimos en el Grado Años Mínimos de Servicios desde alta
OM3
Oficial de Mar 2° 5 años como OM3 5 años Oficial de Mar 1° 4 años como OM2 9 años Técnico 3° 5 años como OM1 14 años Técnico 2° 4 años como T3 18 años Técnico 1° 6 años como T2 24 años Técnico Supervisor 2°
6 años como T1 30 años Técnico Supervisor 1°
5 años como TS2 35 años (b.5) Promoción 2000 y Promoción 1999:

Para Ascender al Grado de Años Mínimos en el Grado Años Mínimos de Servicios desde alta
OM3
Oficial de Mar 2° 3 años como OM3 3 años Oficial de Mar 1° 5 años como OM2 8 años Técnico 3° 5 años como OM1 14 años Técnico 2° 4 años como T3 18 años Técnico 1° 6 años como T2 24 años Técnico Supervisor 2°
6 años como T1 30 años Técnico Supervisor 1°
5 años como TS2 35 años (b.6) Promoción 1998:

Para Ascender al Grado de Años Mínimos en el Grado Años Mínimos de Servicios desde alta
OM3
Oficial de Mar 2° 3 años como OM3 3 años Oficial de Mar 1° 4 años como OM2 7 años Técnico 3° 5 años como OM1 12 años Para Ascender al Grado de Años Mínimos en el Grado Años Mínimos de Servicios desde alta
OM3
Técnico 2° 4 años como T3 18 años Técnico 1° 6 años como T2 24 años Técnico Supervisor 2°
6 años como T1 30 años Técnico Supervisor 1°
5 años como TS2 35 años (b.7) Promoción 1997 y Promoción 1996:

Para Ascender al Grado de Años Mínimos en el Grado Años Mínimos de Servicios desde alta
OM3
Oficial de Mar 2° 3 años como OM3 3 años Oficial de Mar 1° 4 años como OM2 7 años Técnico 3° 5 años como OM1 12 años Técnico 2° 5 años como T3 18 años Técnico 1° 6 años como T2 24 años Técnico Supervisor 2°
6 años como T1 30 años Técnico Supervisor 1°
5 años como TS2 35 años (b.8) Promoción 1995, Promoción 1994, Promoción 1993 y Promoción 1992:

Para Ascender al Grado de Años Mínimos en el Grado Años Mínimos de Servicios desde alta
OM3
Oficial de Mar 2° 3 años como OM3 3 años Oficial de Mar 1° 4 años como OM2 7 años Técnico 3° 5 años como OM1 12 años Técnico 2° 5 años como T3 17 años Técnico 1° 6 años como T2 24 años Técnico Supervisor 2°
6 años como T1 30 años Técnico Supervisor 1°
5 años como TS2 35 años (b.9) Promoción 1991, Promoción 1990, Promoción 1989 y Promoción 1988:

Para Ascender al Grado de Años Mínimos en el Grado Años Mínimos de Servicios desde alta
OM3
Oficial de Mar 2° 3 años como OM3 3 años Oficial de Mar 1° 4 años como OM2 7 años Técnico 3° 5 años como OM1 12 años Técnico 2° 5 años como T3 17 años Técnico 1° 5 años como T2 23 años Técnico Supervisor 2°
6 años como T1 29 años Técnico Supervisor 1°
5 años como TS2 34 años (b.10) Promoción 1987, Promoción 1986 y Promoción 1985:

Para Ascender al Grado de Años Mínimos en el Grado Años Mínimos de Servicios desde alta
OM3
Oficial de Mar 2° 3 años como OM3 3 años Para Ascender al Grado de Años Mínimos en el Grado Años Mínimos de Servicios desde alta
OM3
Oficial de Mar 1° 4 años como OM2 7 años Técnico 3° 5 años como OM1 12 años Técnico 2° 5 años como T3 17 años Técnico 1° 5 años como T2 23 años Técnico Supervisor 2°
5 años como T1 28 años Técnico Supervisor 1°
5 años como TS2 34 años (b.11) Promoción 1984:

Para Ascender al Grado de Años Mínimos en el Grado Años Mínimos de Servicios desde alta
OM3
Oficial de Mar 2° 3 años como OM3 3 años Oficial de Mar 1° 3 años como OM2 6 años Técnico 3° 5 años como OM1 11 años Técnico 2° 5 años como T3 16 años Técnico 1° 5 años como T2 21 años Técnico Supervisor 2°
5 años como T1 27 años Técnico Supervisor 1°
5 años como TS2 33 años (b.12) Promoción 1982, Promoción 1981 y Promoción 1980:

Para Ascender al Grado de Años Mínimos en el Grado Años Mínimos de Servicios desde alta
OM3
Oficial de Mar 2° 3 años como OM3 3 años Oficial de Mar 1° 3 años como OM2 6 años Técnico 3° 5 años como OM1 11 años Técnico 2° 5 años como T3 16 años Técnico 1° 5 años como T2 21 años Técnico Supervisor 2°
5 años como T1 26 años Técnico Supervisor 1°
4 años como TS2 31 años (2) PROCEDENTES DEL SERVICIO MILITAR: (a) Para los procesos de ascenso a partir del año 2014, para el personal de las especialidades Técnicas Navales y Apoyo se aplicarán los siguientes cuadros: (a.1) Promoción 2011 y promociones menos antiguas:

Para Ascender al Grado de Años Mínimos en el Grado Años Mínimos de Servicios desde alta
OM3
Oficial de Mar 2° 4 años como OM3 4
Oficial de Mar 1° 4 años como OM2 8
Técnico 3° 4 años como OM1 12
Técnico 2° 6 años como T3 18
Técnico 1° 6 años como T2 24
Técnico Supervisor 2°
6 años como T1 30 (a.2) Promoción 2010, Promoción 2009, Promoción 2008, Promoción 2007, Promoción 2006 y Promoción 2005:

Para Ascender al Grado de Años Mínimos en el Grado Años Mínimos de Servicios desde alta
OM3
Oficial de Mar 2° 5 años como OM3 5
Oficial de Mar 1° 4 años como OM2 9
Técnico 3° 4 años como OM1 13
Técnico 2° 6 años como T3 18
Técnico 1° 6 años como T2 24
Técnico Supervisor 2°
6 años como T1 30 (a.3) Promoción 2004, Promoción 2003 y Promoción 2002:

Para Ascender al Grado de Años Mínimos en el Grado Años Mínimos de Servicios desde alta
OM3
Oficial de Mar 2° 5 años como OM3 5
Oficial de Mar 1° 5 años como OM2 10
Técnico 3° 4 años como OM1 14
Técnico 2° 6 años como T3 20
Técnico 1° 6 años como T2 24
Técnico Supervisor 2°
6 años como T1 30 (a.4) Promoción 2001:

Para Ascender al Grado de Años Mínimos en el Grado Años Mínimos de Servicios desde alta
OM3
Oficial de Mar 2° 5 años como OM3 5
Oficial de Mar 1° 4 años como OM2 09
Técnico 3° 5 años como OM1 14
Técnico 2° 6 años como T3 20
Técnico 1° 6 años como T2 24
Técnico Supervisor 2°
6 años como T1 30 (a.5) Promoción 2000 y Promoción 1999:

Para Ascender al Grado de Años Mínimos en el Grado Años Mínimos de Servicios desde alta
OM3
Oficial de Mar 2° 3 años como OM3 3
Oficial de Mar 1° 5 años como OM2 8
Técnico 3° 5 años como OM1 14
Técnico 2° 6 años como T3 20
Técnico 1° 6 años como T2 24
Técnico Supervisor 2°
6 años como T1 30 (a.6) Promoción 1998:

Para Ascender al Grado de Años Mínimos en el Grado Años Mínimos de Servicios desde alta OM3
Oficial de Mar 2° 3 años como OM3 3
Oficial de Mar 1° 4 años como OM2 7
Técnico 3° 5 años como OM1 12
Técnico 2° 6 años como T3 19
Técnico 1° 6 años como T2 24
Técnico Supervisor 2° 6 años como T1 30 (a.7) Promoción 1996, Promoción 1995, Promoción 1994, Promoción 1993 y Promoción 1992:

Para Ascender al Grado de Años Mínimos en el Grado Años Mínimos de Servicios desde alta
OM3
Oficial de Mar 2° 3 años como OM3 3
Oficial de Mar 1° 4 años como OM2 7
Técnico 3° 5 años como OM1 12
Técnico 2° 5 años como T3 18
Técnico 1° 6 años como T2 24
Técnico Supervisor 2°
6 años como T1 30 (a.8) Promoción 1991, Promoción 1990, Promoción 1989, Promoción 1988, Promoción 1987:

Para Ascender al Grado de Años Mínimos en el Grado Años Mínimos de Servicios desde alta
OM3
Oficial de Mar 2° 3 años como OM3 3
Oficial de Mar 1° 4 años como OM2 7
Técnico 3° 5 años como OM1 12
Técnico 2° 5 años como T3 18
Técnico 1° 5 años como T2 23
Técnico Supervisor 2°
6 años como T1 30 (a.9) Promoción 1986 y Promoción 1985:

Para Ascender al Grado de Años Mínimos en el Grado Años Mínimos de Servicios desde alta
OM3
Oficial de Mar 2° 3 años como OM3 3
Oficial de Mar 1° 4 años como OM2 7
Técnico 3° 5 años como OM1 12
Técnico 2° 5 años como T3 18
Técnico 1° 5 años como T2 23
Técnico Supervisor 2°
5 años como T1 28 (a.10) Promoción 1984:

Para Ascender al Grado de Años Mínimos en el Grado Años Mínimos de Servicios desde alta
OM3
Oficial de Mar 2° 3 años como OM3 3
Oficial de Mar 1° 3 años como OM2 6
Técnico 3° 5 años como OM1 11
Técnico 2° 5 años como T3 16
Técnico 1° 5 años como T2 21
Técnico Supervisor 2°
5 años como T1 27 (a.11) Promoción 1983:

Para Ascender al Grado de Años Mínimos en el Grado Años Mínimos de Servicios desde alta
OM3
Oficial de Mar 2° 4 años como OM3 4
Oficial de Mar 1° 3 años como OM2 7
Técnico 3° 5 años como OM1 12
Técnico 2° 5 años como T3 17
Para Ascender al Grado de Años Mínimos en el Grado Años Mínimos de Servicios desde alta
OM3
Técnico 1° 5 años como T2 22
Técnico Supervisor 2°
5 años como T1 28 (a.12) Promoción 1982, Promoción 1981, Promoción 1980:

Para Ascender al Grado de Años Mínimos en el Grado Años Mínimos de Servicios desde alta
OM3
Oficial de Mar 2° 3 años como OM3 3
Oficial de Mar 1° 3 años como OM2 6
Técnico 3° 5 años como OM1 11
Técnico 2° 5 años como T3 16
Técnico 1° 5 años como T2 21
Técnico Supervisor 2°
5 años como T1 26 (b) Para los procesos de ascenso a partir del año 2014
para el personal de las especialidades de Servicios, se aplicarán los siguientes cuadros: (b.1) Promoción 2011 y promociones menos antiguas:

Para Ascender al Grado de Años Mínimos en el Grado Años Mínimos de Servicios desde alta
OM3
Oficial de Mar 2° 4 años como OM3 4
Oficial de Mar 1° 4 años como OM2 8
Técnico 3° 4 años como OM1 12
Técnico 2° 6 años como T3 18
Técnico 1° 6 años como T2 24
Técnico Supervisor 2°
6 años como T1 30 (b.2) Promoción 2010, Promoción 2009, Promoción 2008 y Promoción 2007:

Para Ascender al Grado de Años Mínimos en el Grado Años Mínimos de Servicios desde alta
OM3
Oficial de Mar 2° 5 años como OM3 5
Oficial de Mar 1° 4 años como OM2 9
Técnico 3° 4 años como OM1 13
Técnico 2° 6 años como T3 18
Técnico 1° 6 años como T2 24
Técnico Supervisor 2°
6 años como T1 30 (b.3) Promoción 2006
Para Ascender al Grado de Años Mínimos en el Grado Años Mínimos de Servicios desde alta
OM3
Oficial de Mar 2° 5 años como OM3 5
Oficial de Mar 1° 4 años como OM2 10
Técnico 3° 4 años como OM1 14
Técnico 2° 6 años como T3 18
Técnico 1° 6 años como T2 24
Técnico Supervisor 2°
6 años como T1 30 (b.4) Promoción 2005:

Para Ascender al Grado de Años Mínimos en el Grado Años Mínimos de Servicios desde alta
OM3
Oficial de Mar 2° 5 años como OM3 5
Oficial de Mar 1° 5 años como OM2 10
Técnico 3° 4 años como OM1 14
Técnico 2° 6 años como T3 18
Técnico 1° 6 años como T2 24
Técnico Supervisor 2°
6 años como T1 30 (b.5) Promoción 2004, Promoción 2003, Promoción 2002 y Promoción 2001:

Para Ascender al Grado de Años Mínimos en el Grado Años Mínimos de Servicios desde alta
OM3
Oficial de Mar 2° 5 años como OM3 5
Oficial de Mar 1° 6 años como OM2 11
Técnico 3° 4 años como OM1 15
Técnico 2° 6 años como T3 21
Técnico 1° 6 años como T2 24
Técnico Supervisor 2°
6 años como T1 30 (b.6) Promoción 2000:

Para Ascender al Grado de Años Mínimos en el Grado Años Mínimos de Servicios desde alta
OM3
Oficial de Mar 2° 5 años como OM3 5
Oficial de Mar 1° 6 años como OM2 11
Técnico 3° 4 años como OM1 16
Técnico 2° 6 años como T3 22
Técnico 1° 6 años como T2 24
Técnico Supervisor 2°
6 años como T1 30 (b.7) Promoción1999:

Para Ascender al Grado de Años Mínimos en el Grado Años Mínimos de Servicios desde alta
OM3
Oficial de Mar 2° 5 años como OM3 5
Oficial de Mar 1° 6 años como OM2 11
Técnico 3° 5 años como OM1 16
Técnico 2° 6 años como T3 22
Técnico 1° 6 años como T2 24
Técnico Supervisor 2°
6 años como T1 30 (b.8) Promoción 1998:

Para Ascender al Grado de Años Mínimos en el Grado Años Mínimos de Servicios desde alta
OM3
Oficial de Mar 2° 5 años como OM3 5
Oficial de Mar 1° 6 años como OM2 11
Técnico 3° 5 años como OM1 17
Para Ascender al Grado de Años Mínimos en el Grado Años Mínimos de Servicios desde alta
OM3
Técnico 2° 5 años como T3 22
Técnico 1° 6 años como T2 24
Técnico Supervisor 2°
6 años como T1 30 (b.9) Promoción 1996, Promoción 1995 y Promoción 1994:

Para Ascender al Grado de Años Mínimos en el Grado Años Mínimos de Servicios desde alta
OM3
Oficial de Mar 2° 5 años como OM3 5
Oficial de Mar 1° 6 años como OM2 11
Técnico 3° 6 años como OM1 17
Técnico 2° 6 años como T3 23
Técnico 1° 6 años como T2 24
Técnico Supervisor 2°
6 años como T1 30 (b.10) Promoción 1993, Promoción 1992, Promoción 1991, Promoción 1990, Promoción 1989, Promoción 1988, Promoción 1987 y Promoción 1986:

Para Ascender al Grado de Años Mínimos en el Grado Años Mínimos de Servicios desde alta
OM3
Oficial de Mar 2° 5 años como OM3 5
Oficial de Mar 1° 6 años como OM2 11
Técnico 3° 6 años como OM1 17
Técnico 2° 6 años como T3 23
Técnico 1° 6 años como T2 29
Técnico Supervisor 2°
6 años como T1 30 (b.11) Promoción 1985:

Para Ascender al Grado de Años Mínimos en el Grado Años Mínimos de Servicios desde alta
OM3
Oficial de Mar 2° 5 años como OM3 5
Oficial de Mar 1° 6 años como OM2 11
Técnico 3° 6 años como OM1 17
Técnico 2° 5 años como T3 22
Técnico 1° 6 años como T2 28
Técnico Supervisor 2°
6 años como T1 30 (b.12) Promoción 1984, Promoción 1983, Promoción 1982, Promoción 1981:

Para Ascender al Grado de Años Mínimos en el Grado Años Mínimos de Servicios desde alta
OM3
Oficial de Mar 2° 5 años como OM3 5
Oficial de Mar 1° 6 años como OM2 11
Técnico 3° 6 años como OM1 17
Técnico 2° 6 años como T3 23
Técnico 1° 6 años como T2 29
Técnico Supervisor 2°
6 años como T1 30 (b.13) Promoción 1980:

Para Ascender al Grado de Años Mínimos en el Grado Años Mínimos de Servicios desde alta
OM3
Oficial de Mar 2° 5 años como OM3 5
Oficial de Mar 1° 5 años como OM2 10
Técnico 3° 6 años como OM1 16
Técnico 2° 6 años como T3 22
Técnico 1° 6 años como T2 28
Técnico Supervisor 2°
7 años como T1 35 (b.14) Promoción 1979:

Para Ascender al Grado de Años Mínimos en el Grado Años Mínimos de Servicios desde alta
OM3
Oficial de Mar 2° 5 años como OM3 5
Oficial de Mar 1° 5 años como OM2 10
Técnico 3° 6 años como OM1 16
Técnico 2° 6 años como T3 22
Técnico 1° 6 años como T2 28
Técnico Supervisor 2°
8 años como T1 36 (3) PROCEDENTES DE INSTITUTOS Y ESCUELAS
DE EDUCACIÓN SUPERIOR O UNIVERSIDADES:

Para los procesos de ascenso a partir del año 2014 para el personal de las especialidades de Apoyo y Servicios Los requisitos de tiempo mínimo en el grado para el personal procedente de Institutos y Escuelas de Educación Superior o Universidades de los grupos de especialidades de apoyo y servicios, serán los mismos que se especifican en los cuadros establecidos para el personal procedente del Servicio Militar, detallados en la Parte II, párrafo 1, subpárrafo f, inciso 2 del presente anexo.

II. PROCEDIMIENTOS PARA LA APLICACIÓN DEL
ARTICULO 51°, PASE A LA SITUACION DE RETIRO
POR LA CAUSAL "LIMITE DE VECES SIN ALCANZAR
VACANTE EN EL PROCESO DE ASCENSO", DURANTE
EL PERIODO DE TRANSITORIEDAD
Determinación de los requisitos del personal subalterno para ser considerados en el pase a la situación de retiro por la causal "limite de veces sin alcanzar vacante en el proceso de ascenso", durante el periodo de transitoriedad.

Los requisitos para cada año, dispuesto para el pase a la situación de retiro por la causal "límite de veces sin alcanzar vacante en el proceso de ascenso", durante el periodo de transitoriedad se aplicará progresivamente según se detalla:

AÑOS REQUISITOS
2013
Separado de su promoción de alta como Oficial de Mar 3° en 3 grados a más y con 20 años de servicios a más.

2014
Separado de su promoción de alta como Oficial de Mar 3° en 3 grados a más y con 20 años de servicios a más.

2015
Separado de su promoción de alta como Oficial de Mar 3° en 3 grados a más y con 20 años de servicios a más.

2016
Separado de su promoción de alta como Oficial de Mar 3° en 2 grados a más y con 27 años de servicios a más 2017
Separado de su promoción de alta como Oficial de Mar 3° en 2 grados a más y con 25 años de servicios a más.

2018
Separado de su promoción de alta como Oficial de Mar 3° en 2 grados a más y con 24 años de servicios a más.

AÑOS REQUISITOS
2019
Separado de su promoción de alta como Oficial de Mar 3° en 2 grados a más y con 23 años de servicios a más.

2020
Separado de su promoción de alta como Oficial de Mar 3° en 2 grados a más.

2021
Separado de su promoción de alta como Oficial de Mar 3° en 2 grados a más Al concluir el periodo transitorio se efectuará la aplicación definitiva en la totalidad de las promociones de Supervisores, Técnicos y Oficiales de Mar, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 51° del Decreto Legislativo N° 1144.

ANEXO N° 03: FUERZA AÉREA DEL PERU (DISPOSICIONES PARA LA APLICACIÓN
PROGRESIVA DEL ARTÍCULO 8° DE LA LEY DE
SITUACIÓN MILITAR DE LOS SUPERVISORES,
TÉCNICOS Y SUBOFICIALES U OFICIALES DE
MAR DE LAS FUERZAS ARMADAS EN LA FUERZA
AERA DEL PERU) AL REGLAMENTO DE LA LEY
DE SITUACIÓN MILITAR DE LOS SUPERVISORES,
TÉCNICOS Y SUBOFICIALES U OFICIALES DE MAR
DE LAS FUERZAS ARMADAS.

P ARA SUPERVISORES, TÉCNICOS Y SUBOFICIALES
PROCEDENTES DEL INSTITUTO DE EDUCACIÓN
SUPERIOR TECNOLÓGICO AERONAÚTICO-ESOFA
1. Para efecto de la interpretación y aplicación de las disposiciones siguientes, entiéndase como promoción 2014, al Personal Supervisores, Técnicos y Suboficiales que fueron Suboficiales de 3ra. a partir del 1° de enero de 2014.

2. Cuando se mencione que una promoción "ascenderá"
determinado año, deberá entenderse que indicada promoción se presentará por primera vez.

3. Con la finalidad de regular el ascenso por promociones del Personal Subalterno en todos los grados que no hayan ascendido en su debida oportunidad y con su promoción podrán ascender en los siguientes procesos en este periodo de transición.

4. Mientras dure el Período de Transitoriedad, podrán presentarse hasta con cuatro (04) años en el grado como mínimo el Personal de Suboficiales, hasta con cinco (05)
años en el grado como mínimo el Personal de Técnicos candidatos, para el grado de Técnico Supervisor con cinco (05) años en el grado como mínimo.

5. Al término del Período de Transitoriedad a que se refiere la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N°1144 será exigible el cumplimiento obligatorio de los requisitos mínimos establecidos en el artículo 8° del presente reglamento, referente a los años de servicio en el grado y tiempo de servicios como Suboficial.

6. En tanto no se promulgue la norma que regule el Proceso de Ascenso del Personal Subalterno, el proceso de ascenso se regirá por el presente Anexo así como las normas internas que sobre el particular establezca la Fuerza Aérea.

7. Las vacantes para ascensos deberán ser otorgadas por promociones y especialidades.

8. El ascenso al grado inmediato superior será de acuerdo al siguiente detalle:
a. Ascenso a Suboficial de 2da. FAP
- Promoción 2011 ascenderá el año 2015
- Promoción 2012 ascenderá el año 2016
- Promoción 2013 ascenderá el año 2017
- Promoción 2014 ascenderá el año 2018
- Promoción 2015 ascenderá el año 2019
- Promoción 2016 ascenderá el año 2020
- Promoción 2017 ascenderá el año 2021 y así sucesivamente.
b. Ascenso a Suboficial de 1ra. FAP
- Promoción 2008 ascenderá el año 2015
- Promoción 2009 ascenderá el año 2016
- Promoción 2010 ascenderá el año 2017
- Promoción 2011 ascenderá el año 2019
- Promoción 2012 ascenderá el año 2020
- Promoción 2013 ascenderá el año 2021 y así sucesivamente c. Ascenso a Técnico de 3ra. FAP
- Promoción 2004 ascenderá el año 2016
- Promoción 2005 ascenderá el año 2017
- Promoción 2006 ascenderá el año 2018
- Promoción 2007 ascenderá el año 2019
- Promoción 2008 ascenderá el año 2020.
- Promoción 2009 ascenderá el año 2021, y así sucesivamente d. Ascenso a Técnico de 2da. FAP
- Promoción 2000 ascenderá el año 2016
- Promoción 2001 ascenderá el año 2017
- Promoción 2002 ascenderá el año 2018
- Promoción 2003 ascenderá el año 2019, - Promoción 2004 ascenderá el año 2022 y así sucesivamente e. Ascenso a Técnico de 1ra. FAP
- Promoción 1996 ascenderá el año 2018
- Promoción 1997 ascenderá el año 2019
- Promoción 1998 ascenderá el año 2020
- Promoción 1999 ascenderá el año 2021
- Promoción 2000 ascenderá el año 2024
- Promoción 2001 ascenderá el año 2025
- Promoción 2002 ascenderá el año 2026
- Promoción 2003 ascenderá el año 2027
- Promoción 2004 ascenderá el año 2028 y así sucesivamente.
f. Ascenso a Técnico Inspector FAP
- Promoción 1992 ascenderá el año 2016
- Promoción 1993 ascenderá el año 2017
- Promoción 1994 ascenderá el año 2018
- Promoción 1995 ascenderá el año 2021
- Promoción 1996 ascenderá el año 2026
- Promoción 1997 ascenderá el año 2027
- Promoción 1998 ascenderá el año 2028
- Promoción 1999 ascenderá el año 2029
- Promoción 2000 ascenderá el año 2030; y así sucesivamente.
g. Ascenso a Técnico Supervisor FAP
- Promoción 1986 ascenderá el año 2014
- Promoción 1987 ascenderá el año 2017
- Promoción 1988 ascenderá el año 2018
- Promoción 1989 ascenderá el año 2019
- Promoción 1990 ascenderá el año 2021
- Promoción 1991 ascenderá el año 2022
- Promoción 1992 ascenderá el año 2027
- Promoción 1993 ascenderá el año 2028
- Promoción 1994 ascenderá el año 2029
- Promoción 1995 ascenderá el año 2030
- Promoción 1996 ascenderá el año 2031, y así sucesivamente
P ARA SUPERVISORES, TECNICOS Y SUBOFICIALES
PROCEDENTES DEL SERVICIO MILITAR
1. Ascenso a Suboficial de 2da. FAP
- Promoción 2011 ascenderá el año 2015
- Promoción 2012 ascenderá el año 2016
- Promoción 2013 ascenderá el año 2017
- Promoción 2014 ascenderá el año 2018
- Promoción 2015 ascenderá el año 2019
- Promoción 2016 ascenderá el año 2020
- Promoción 2017 ascenderá el año 2021 y así sucesivamente 2. Ascenso a Suboficial de 1ra. FAP
- Promoción 2010 ascenderá el año 2017
- Promoción 2011 ascenderá el año 2019
- Promoción 2012 ascenderá el año 2020
- Promoción 2013 ascenderá el año 2021 y así sucesivamente 3. Ascenso a Técnico de 3ra. FAP
- Promoción 2010 ascenderá el año 2022
- Promoción 2011 ascenderá el año 2023
- Promoción 2012 ascenderá el año 2024
- Promoción 2013 ascenderá el año 2025 y así sucesivamente
PARA PERSONAL DE SUPERVISORES, TECNICOS
Y SUBOFICIALES DE PROCEDENCIA DE INSTITUTOS
Y ESCUELAS DE EDUCACION SUPERIOR O
UNIVERSITARIA POR AÑO DE EFECTIVIDAD
1. Ascenso a Suboficial de 2da FAP
- Promoción 2012 ascenderá el año 2016
- Promoción 2013 ascenderá el año 2017
- Promoción 2014 ascenderá el año 2018
- Promoción 2015 ascenderá el año 2019
- Promoción 2016 ascenderá el año 2020
- Promoción 2017 ascenderá el año 2021 y así sucesivamente.

2. Ascenso a Suboficial de 1ra FAP
- Promoción 2010 ascenderá el año 2017
- Promoción 2012 ascenderá el año 2020
- Promoción 2013 ascenderá el año 2021 y así sucesivamente 3. Ascenso a Técnico de 3ra. FAP
- Promoción 2004 ascenderá el año 2016
- Promoción 2010 ascenderá el año 2022
- Promoción 2012 ascenderá el año 2024
- Promoción 2013 ascenderá el año 2025, y así sucesivamente 4. Ascenso a Técnico de 2da. FAP
- Promoción 2000 ascenderá el año 2016
- Promoción 2001 ascenderá el año 2017
- Promoción 2002-A ascenderá el año 2018
- Promoción 2002-B ascenderá el año 2019
- Promoción 2003-A ascenderá el año 2020
- Promoción 2003-B ascenderá el año 2021
- Promoción 2004 ascenderá el año 2022
- Promoción 2010 ascenderá el año 2028 y así sucesivamente 5. Ascenso a Técnico de 1ra. FAP
- Promoción 1996 ascenderá el año 2018
- Promoción 1997 ascenderá el año 2019
- Promoción 1998 ascenderá el año 2020
- Promoción 1999 ascenderá el año 2021
- Promoción 2000 ascenderá el año 2022
- Promoción 2001 ascenderá el año 2023
- Promoción 2002-A ascenderá el año 2024
- Promoción 2002-B ascenderá el año 2025
- Promoción 2003-A ascenderá el año 2026
- Promoción 2003-B ascenderá el año 2027
- Promoción 2004 ascenderá el año 2028; y así sucesivamente.

6. Ascenso a Técnico Inspector FAP
- Promoción 1994 ascenderá el año 2018
- Promoción 1995 ascenderá el año 2021
- Promoción 1996 ascenderá el año 2024
- Promoción 1997 ascenderá el año 2025
- Promoción 1998 ascenderá el año 2026
- Promoción 1999 ascenderá el año 2027
- Promoción 2000 ascenderá el año 2028; y así sucesivamente.

TRANSITORIEDAD DEL ARTÍCULO 51° D.L. 1144
PROCEDIMIENTOS PARA LA APLICACIÓN DEL
PASE A LA SITUACIÓN DE RETIRO POR LA CAUSAL
"LÍMITE DE VECES SIN ALCANZAR VACANTE EN EL
PROCESO DE ASCENSO", DURANTE EL PERIODO DE
TRANSITORIEDAD
PROCEDIMIENTOS
Los requisitos para el pase a la situación de retiro por la causal "Limite de veces sin alcanzar vacante en el proceso de ascenso", durante el periodo de transitoriedad se aplicarán progresivamente de acuerdo al siguiente detalle:

AÑO REQUISITOS
2014 Separado de su promoción de alta como Suboficial de 3ra. en 3 grados a más y con 20
años de servicios a más.

2015 Separado de su promoción de alta como Suboficial de 3ra. en 3 grados a más y con 20
años de servicios a más.

2016 Separado de su promoción de alta como Suboficial de 3ra. en 2 grados a más y con 25
años de servicios a más.

2017 Separado de su promoción de alta como Suboficial de 3ra. en 2 grados a más y con 24
años de servicios a más.

2018 Separado de su promoción de alta como Suboficial de 3ra. en 2 grados a más y con 23
años de servicios a más.

AÑO REQUISITOS
2019 Separado de su promoción de alta como Suboficial de 3ra. en 2 grados a más y con 22
años de servicios a más.

2020 Separado de su promoción de alta como Suboficial de 3ra. en 2 grados a más y con 21
años de servicios a más.

2021 Separado de su promoción de alta como Suboficial de 3ra. en 2 grados a más.

Al concluir el periodo de transitoriedad, lo establecido en el artículo 51° del D.L. 1144 será de aplicación definitiva.

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.