3/30/2014

DECRETO SUPREMO N° 005-2014-IN Disponen medidas para fortalecer la acción de la SUCAMEC, así como

Disponen medidas para fortalecer la acción de la SUCAMEC, así como la normatividad vigente en el ámbito del control y fiscalización del uso, posesión y comercialización de armas de fuego, municiones y artículos conexos de uso civil, así como servicios de seguridad privada DECRETO SUPREMO N° 005-2014-IN EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1127, la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil
Disponen medidas para fortalecer la acción de la SUCAMEC, así como la normatividad vigente en el ámbito del control y fiscalización del uso, posesión y comercialización de armas de fuego, municiones y artículos conexos de uso civil, así como servicios de seguridad privada
DECRETO SUPREMO N° 005-2014-IN
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, conforme al artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1127, la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC, es un Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio del Interior, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía administrativa, funcional y económica en el ejercicio de sus atribuciones;

Que, conforme al artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1127, la SUCAMEC tiene competencia de alcance nacional en el ámbito de los servicios de seguridad privada, armas, municiones, explosivos y productos pirotécnicos de uso civil;

Que, por su parte, el artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1127, establece que es función de SUCAMEC, entre otras; controlar, administrar, supervisar, fiscalizar, normar y sancionar las actividades en el ámbito de los servicios de seguridad privada, fabricación y comercio de armas, municiones y conexos, explosivos y productos pirotécnicos de uso civil. Asimismo, que en el ámbito de su competencia también es su función dictar las normas complementarias a las leyes y reglamentos;

Que, conforme al numeral 25) artículo 10 del Decreto Legislativo N° 1148, Ley de la Policía Nacional del Perú, es función de esta institución colaborar con la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - SUCAMEC, para el cumplimiento de sus funciones;

Que, el fiujo comercial en materia de servicios de seguridad, armas, municiones y explosivos de uso civil se ha incrementado en los últimos años, lo que ha generado una mayor necesidad de control por parte del Estado, a través de la SUCAMEC;

Que, de acuerdo al Objetivo Estratégico 3 del Plan Nacional de Seguridad Ciudadana 2013-2018, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2013-IN, el uso de armas de fuego constituye factor de riesgo de atención prioritaria por parte del Estado, en tanto contribuye a conductas violentas o delictivas;

Que, los artículos 40 y 41 del Reglamento de Organización y Funciones de SUCAMEC, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-IN, establecen que la Gerencia de Control y Fiscalización es el órgano encargado de diseñar, conducir e implementar planes y estrategias de inspección y verificación de los procedimientos a cargo de la SUCAMEC, así como de las actividades relacionadas a seguridad privada, armas, municiones, explosivos y productos pirotécnicos;

Que, mediante Resolución Suprema N° 139-2013-IN, publicada el 24 de diciembre de 2013, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal de la SUCAMEC;

Que, de acuerdo a los artículos 159 y 160 del Decreto Supremo N° 007-98-IN, Reglamento de la Ley N° 25054, Ley que norma la fabricación, comercio, posesión y uso por particulares de las armas y municiones que no son de guerra, el incumplimiento de ambos dispositivos legales constituye infracción sancionada, entre otras medidas, con la cancelación de licencias de posesión y uso de armas de fuego, así como con la cancelación de autorizaciones de funcionamiento;

Que, el numeral 3.3 del artículo 3 de la Ley N° 28627, Ley que establece el ejercicio de la potestad sancionadora del Ministerio del Interior en el ámbito funcional de la Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - DICSCAMEC; y modificaciones a la Ley N° 27718 y al Decreto Legislativo N° 635, Código Penal, dispone que la DICSCAMEC (hoy SUCAMEC), en los casos que corresponda, podrá disponer la medida provisional de incautación, en resguardo de la seguridad de las personas, de la propiedad pública, privada y del ambiente, así como para asegurar la eficacia de la posible sanción a imponerse;

Que, de acuerdo al Reglamento de Organización y Funciones de la SUCAMEC, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-IN, corresponde a la Gerencia de Armas, Municiones y Artículos conexos de esta institución, proponer y aplicar los lineamientos relativos a, entre otros aspectos, la cancelación de licencias de uso y comercialización de armas de fuego, municiones y artículos conexos de uso civil; similar función corresponde a la Gerencia de Seguridad Privada con respecto a la cancelación de autorizaciones para el funcionamiento de los servicios de seguridad privada en sus diversas modalidades;

Que, en la medida que la SUCAMEC ha aprobado recientemente sus instrumentos de gestión, no ha podido realizar en forma intensiva los operativos de fiscalización, inspección y verificación del estricto cumplimiento de la normatividad que regula la comercialización, posesión y uso de armas de fuego, municiones y artículos conexos de uso civil;

Que, por lo expuesto, resulta necesario disponer medidas destinadas al fortalecimiento de la fiscalización, inspección y verificación del cumplimiento de la normatividad que regula la comercialización, posesión y uso de armas de fuego, municiones y artículos conexos de uso civil, con la finalidad de hacer más eficaz y oportuna la acción del estado en materia de control y fiscalización en el ámbito de competencia de la SUCAMEC;

Que, asimismo se hace necesario introducir disposiciones reglamentarias complementarias que permitan a la SUCAMEC ejercer una óptima evaluación de las solicitudes de licencia para la posesión y uso de armas de fuego, así como un eficaz control de las empresas comercializadoras de armas, municiones y artículos conexos de uso civil;

Que, la aprobación del Decreto Supremo N° 007-98-IN, Reglamento de la Ley N° 25054, Ley que norma la fabricación, comercio, posesión y uso por particulares de las armas y municiones que no son de guerra, así como sus normas modificatorias, requieren del voto del Consejo de Ministros.

De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, y a lo previsto en la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y el Decreto Legislativo N° 1127, que crea la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC; y la Ley N° 25054, Ley que norma la fabricación, comercio, posesión y uso por particulares de las armas y municiones que no son de guerra; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1.- Fortalecimiento de las acciones de control y fiscalización 1.1. La SUCAMEC dispondrá el reforzamiento de su Gerencia de Control y Fiscalización, dotando los recursos humanos y logísticos necesarios que le permitan actuar de modo permanente en todo el territorio nacional. Tales medidas deberán permitir a la SUCAMEC fiscalizar eficazmente a las personas naturales y jurídicas sujetas a su control conforme a la normativa vigente en materia de armas, municiones, explosivos, pirotécnicos y servicios de seguridad privada. El personal encargado de ejercer las funciones de control y fiscalización propias de esta Gerencia, deberá ser evaluado y seleccionado de modo estricto, dado el nivel de responsabilidad de las tareas a su cargo.

1.2. La mayor actividad y despliegue territorial de la SUCAMEC, generada como consecuencia de la aplicación del numeral 1.1, contará con el apoyo de la Policía Nacional del Perú, entidad que brindará personal policial que resulte necesario de conformidad con el numeral 25)
del artículo 10 del Decreto Legislativo N° 1148, Ley de la Policía Nacional del Perú.

1.3. Cuando el personal policial de la Policía Nacional del Perú, en ejercicio de sus funciones detecte casos de tenencia irregular o ilegal de armas de fuego, comunicará de sus resultados a la SUCAMEC dentro de las cuarenta y ocho (48) horas luego de realizada la intervención correspondiente.

Artículo 2.- Incautación de armas de fuego La SUCAMEC aplica la medida provisional de incautación en el marco de lo dispuesto por el numeral 3.3 del artículo 3 de la Ley N° 28627, en resguardo de la seguridad de las personas, de la propiedad pública, privada y del ambiente, así como para asegurar la eficacia de la posible sanción a imponerse por las infracciones reguladas en esta última norma, como las señaladas en el artículo 159 del Decreto Supremo N° 007-98-IN, Reglamento de la Ley N° 25054; y el artículo 93 del Decreto Supremo N° 003-2011-IN, Reglamento de la Ley N° 28879.

Cuando la medida provisional de incautación sea dispuesta en resguardo de la seguridad de las personas, de la propiedad pública, privada y del ambiente, la SUCAMEC mantendrá su vigencia mientras persistan las circunstancias que motivaron su aplicación.

Si en el ejercicio de sus funciones de control y fiscalización, la SUCAMEC identifica presuntos casos de tenencia ilegal de armas, tal circunstancia deberá ser puesta en conocimiento del Procurador Público del Ministerio del Interior, para que actúe conforme a sus atribuciones.

Artículo 3.- Creación del Registro Nacional de Gestión de Información de la SUCAMEC – RENAGI
3.1 Créase el Registro Nacional de Gestión de Información – RENAGI, que estará a cargo de la Oficina General de T ecnologías de la Información y Comunicaciones de la SUCAMEC, el cual sistematizará toda la información generada y administrada por la SUCAMEC en el ejercicio de sus funciones, en los ámbitos del control de armas de fuego, municiones, explosivos, productos pirotécnicos de uso civil y servicios de seguridad privada.

3.2 El personal policial de la Policía Nacional del Perú, al momento de realizar los operativos a los que se refiere el numeral 1.3 del artículo 1, deberá consultar el RENAGI
para verificar la validez de la información y documentación que presenten las personas intervenidas.

Artículo 4.- Mecanismos de alerta ciudadana La SUCAMEC habilitará mecanismos de alerta ciudadana, vía telefónica y virtual, para recibir información sobre la tenencia irregular o ilegal, o uso no autorizado o indebido de armas de fuego, con el propósito de disponer acciones de control y fiscalización, así como coordinar con la Policía Nacional del Perú la realización de los operativos que correspondan.

En el marco de la ejecución del Plan Nacional de Seguridad Ciudadana 2013 – 2018, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2013-IN, la difusión de tales mecanismos formará parte de las campañas de sensibilización y creación de conciencia pública, dirigidas a prevenir y educar respecto a los riesgos derivados del uso, tenencia, posesión y porte de las armas de fuego.

Artículo 5.- Gastos Los gastos que genere la aplicación de las medidas propuestas en el presente Decreto Supremo serán atendidos con cargo al Presupuesto Institucional del pliego Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

La SUCAMEC podrá solicitar el apoyo de la cooperación nacional y/o internacional, para la provisión de apoyo técnico y/o financiero en la implementación del RENAGI, así como de otras iniciativas o proyectos que surjan en el marco del presente Decreto Supremo.

Artículo 6.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por los/as Ministros/ as del Interior, Defensa, Comercio Exterior y Turismo, Educación, y Trabajo y Promoción del Empleo.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Intensificación de acciones de control y fiscalización Disponer medidas para intensificar la fiscalización, inspección y verificación del cumplimiento de la normatividad que regula la comercialización, posesión y uso de armas, a cargo de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC.

Tales medidas estarán a cargo de la SUCAMEC, a través de su Gerencia de Control y Fiscalización, y serán ejecutadas a nivel nacional en un plazo de ciento veinte (120) días calendario a partir de la expedición de la Resolución de Superintendencia a la que hace referencia el subsiguiente párrafo. En el marco de sus atribuciones y contando con la colaboración de la Policía Nacional del Perú, los operativos de la SUCAMEC tendrán como objetivo principal verificar el cumplimiento de las normas que regulan la actividad comercial y las condiciones de seguridad existentes en:
a) Las empresas que brindan servicios de seguridad privada.
b) Las personas jurídicas y naturales que cuentan con autorización para la importación y comercialización de armas de fuego, municiones y artículos conexos de uso civil.

En un plazo no mayor a quince (15) hábiles días contados a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, la SUCAMEC aprobará por Resolución de Superintendencia el Plan de Trabajo y Protocolo para la realización de los operativos dispuestos por la presente Disposición Complementaria Final.

La SUCAMEC pondrá en conocimiento del Ministro del Interior, los resultados de las acciones de control y fiscalización dispuestas por la presente Disposición Complementaria Final.

Segunda.- Implementación del RENAGI
La implementación del RENAGI se realizará de manera progresiva con cargo a los recursos presupuestales que la SUCAMEC asigne en su oportunidad para tal fin.

El diseño e implementación del RENAGI estará a cargo de la Oficina General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones de la SUCAMEC, y tomará como base la información contenida en los archivos físicos y bases de datos existentes de la institución.

Tercera.- Acceso a registros y bases de datos públicas y designación de enlace operativos En tanto se implemente la Plataforma de Interoperabilidad Electrónica a que se refiere el artículo 21 del Decreto Legislativo N° 1127, las entidades mencionadas en dicho artículo, deberán designar una persona de enlace ante la SUCAMEC, para que facilite la entrega oportuna de la información que sea requerida por esta institución en ejercicio de sus atribuciones.

Cuarta.- Nuevo Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA)
En un plazo no mayor a ciento veinte (120) días calendario contados a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, la SUCAMEC deberá presentar al Ministerio del Interior su propuesta de Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA).

Quinta.- Modificaciones al Cuadro para Asignación de Personal En un plazo de hasta ciento veinte (120) días hábiles, la SUCAMEC presentará al Ministerio del Interior la propuesta de modificaciones a su Cuadro para Asignación de Personal (CAP), aprobado por Resolución Suprema N° 139-2013-IN, así como a los demás documentos de gestión que correspondan, con la finalidad de fortalecer las acciones de control y fiscalización conforme lo dispuesto por el artículo 1 del presente Decreto Supremo.

Sexta.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano", a excepción de lo dispuesto en el numeral 3.2 del artículo 3, que entrará en vigencia una vez que se implemente el RENAGI, lo que será determinado por Resolución de Superintendencia de la SUCAMEC.

La modificación de los literales a) y b) del artículo 98 del Reglamento de la Ley N° 25054, aprobado por Decreto Supremo N° 007-98-IN, entrarán en vigencia una vez publicadas las Resoluciones de Superintendencia de SUCAMEC dispuestas en cada caso. Para el caso del literal a) del artículo 98 del Decreto Supremo N° 007-98-IN, la Resolución de Superintendencia correspondiente sustituirá a la Directiva Sectorial N° 008-2004-IN-1703/ DICSCAMEC, aprobada por Resolución Ministerial N° 0731-2004-IN-1706, la cual quedará derogada a partir de su publicación.

La modificación incorporada en el último párrafo del artículo 98 del Reglamento de la Ley N° 25054, aprobado por Decreto Supremo N° 007-98-IN, en el extremo referido a los requisitos previstos en los literales l) y m), se aplica a las personas que obtengan las licencias o su renovación a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
TRANSITORIAS
Primera.- Plazo de adecuación a la modificación del artículo 48 del Reglamento de la Ley N° 25054
Las personas naturales y jurídicas autorizadas para la comercialización de armas, municiones y artículos conexos que cuenten con locales de venta directa, dispondrán de un plazo de sesenta (60) días calendario contados a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, para cumplir con los requisitos establecidos en los numerales 7 y 8 del artículo 48 del Reglamento de la Ley N° 25054, aprobado por Decreto Supremo N° 007-98-IN y modificado por el presente Decreto Supremo, y para presentar una carta con carácter de declaración jurada de cumplimiento de los requisitos de seguridad establecidos en el citado reglamento. Cumplido este plazo, las empresas comercializadoras que incumplan con estos nuevos requisitos deberán proceder al internamiento inmediato de las armas en exhibición y municiones de uso civil en su poder en los almacenes de la SUCAMEC.

Para el caso del numeral 9 del artículo 48 del Reglamento de la Ley N° 25054, incorporado a partir del presente Decreto Supremo, el plazo de adecuación será de noventa (90) días. Cumplido este plazo, las empresas comercializadoras que incumplan con este requisito deberán proceder al internamiento inmediato de las armas en exhibición y municiones de uso civil en su poder en los almacenes de la SUCAMEC.

La SUCAMEC podrá revocar la autorización otorgada, en el marco de lo dispuesto en el artículo 203.2 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, si la persona natural o jurídica no cumple con adecuarse a los requisitos señalados en los párrafos que anteceden o si verifica el incumplimiento del contenido de la carta presentada.

Segunda.- Plazo de adecuación a la modificación del artículo 15 del Reglamento de la Ley N° 28879
Las empresas que brindan servicios de vigilancia privada dispondrán de un plazo de sesenta (60) días calendario contados a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, para cumplir con los requisitos especificados en el artículo 15 del Reglamento de la Ley N° 28879, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2011-IN y modificado por el presente Decreto Supremo.

Cumplido este plazo, las empresas que brindan servicios de vigilancia privada que incumplan con estos nuevos requisitos deberán proceder al internamiento inmediato de las armas que estén en su posesión en los almacenes de la SUCAMEC; en caso contrario, la SUCAMEC dispondrá la incautación inmediata de las armas en su poder. La SUCAMEC mantendrá la incautación de las armas, mientras las empresas sujetas a esta medida provisional, persistan en el incumplimiento de los requisitos de seguridad establecidos en el reglamento.

Tercera.- Plazo aplicable a procedimientos sobre licencias de posesión y uso de armas de fuego En tanto se apruebe el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la SUCAMEC, los Procedimientos N° 21, 22, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 del TUPA del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012-IN, correspondientes al otorgamiento y renovación de licencias de posesión y uso de armas de fuego, serán resueltos dentro del plazo máximo de veinte (20) días hábiles, en el caso de trámites iniciados en la ciudad de Lima, y de treinta (30) días hábiles, en el caso de trámites iniciados en provincias.

Para el caso del Procedimiento N° 70 del TUPA
correspondiente a la emisión de carnet de identidad para el personal operativo que presta servicios de seguridad privada, el plazo de resolución será de hasta quince (15)
días hábiles en el caso de trámites iniciados en la ciudad de Lima, y de veinte (20) días hábiles, en el caso de trámites iniciados en provincias.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
MODIFICATORIAS
Primera.- Modificaciones al Reglamento de la Ley
N° 25054
Modifíquese los artículos 48, 52, 98, 104, 160 y 171
del Reglamento de la Ley N° 25054, Ley que norma la fabricación, comercio, posesión y uso por particulares de las armas y municiones que no son de guerra, aprobado por Decreto Supremo N° 007-98-IN y sus modificatorias, en los términos siguientes:
"Artículo 48.- (…)
a. Local de venta directa (…)
7) Mecanismo de alarma activable en forma manual y/ o automática, conectado con la Policía Nacional del Perú o las empresas autorizadas por la SUCAMEC para prestar servicios de tecnologías de seguridad. Adicionalmente, deberá contarse con una señal sonora y luminosa ubicada en el exterior del local.

8) Contar como mínimo con dos cámaras de seguridad, una interna y otra externa al local de venta directa. La grabación en video debe ser conservada como mínimo durante los treinta (30) días posteriores a su registro.

9) No ubicarse dentro ni formar parte de edificaciones cuyo uso corresponda a casa habitación o a otros ajenos al uso comercial autorizado por la SUCAMEC. En tal sentido, el local de venta directa no podrá tener accesos a otras edificaciones distintas a aquellos ambientes destinados a depósito o almacén, o de exhibición y atención al público. (…)"
"Artículo 52.- La renovación de autorización de comercialización deberá solicitarse treinta (30) días antes de su vencimiento, previa presentación de los documentos indicados en el TUPA.

La SUCAMEC podrá negar la solicitud de renovación de autorización, cuando haya dispuesto una medida provisional de incautación en contra del solicitante, y tal medida se encuentre vigente."
"Artículo 98.- Los requisitos para obtener licencia para defensa personal, deporte, caza, seguridad y vigilancia armada, especiales de posesión y uso temporal y de posesión de armas para colección y para caza en el extranjero, son:
a. Para el trámite de licencias destinadas a defensa personal, y seguridad y vigilancia armada, certificación que acredite haber aprobado los exámenes de conocimiento y manejo de arma y tiro, conforme a los lineamientos que se establezcan mediante Resolución de Superintendencia de la SUCAMEC.
b. Solicitud por el interesado en la obtención de licencia conforme al formato SUCAMEC, justificando la causa y sustentándola documentariamente respecto a la necesidad de su obtención. Los lineamientos para la evaluación de este requisito en el caso de licencias destinadas a defensa personal, serán establecidos mediante Resolución de Superintendencia de la SUCAMEC. (...)
l. Para el otorgamiento de licencias destinadas a defensa personal, declaración jurada de no haber sido dado de baja de las Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional del Perú por causal de medida disciplinaria, cuando la sanción se refiera a conductas o prácticas tipificadas como delitos o faltas en el Código Penal, o como delitos de función. La misma exigencia se aplica al trámite de licencias para seguridad y vigilancia armada, en concordancia con el artículo 26 de la Ley 28879, Ley de Servicios de Seguridad Privada.
m. Declaración jurada de no registrar antecedentes de violencia familiar y/o haber sido sancionado por las faltas estipuladas en el libro III del Código Penal.
n. Para el otorgamiento de licencias o renovaciones de licencia destinadas a defensa personal, el solicitante no deberá haber reportado o denunciado en dos (2) o más ocasiones la pérdida o robo de armas de fuego destinadas para tal uso, dentro de un lapso de dos (2)
años.

En caso el solicitante se encuentre dentro del supuesto señalado en el literal n), estará habilitado para solicitar este tipo de licencias o sus renovaciones una vez transcurridos cinco (5) años luego de efectuado el segundo reporte o denuncia.

La solicitud de licencia para deporte, adicionalmente deberá acompañar constancia expedida por la federación deportiva nacional correspondiente, reconocida por el Instituto Peruano del Deporte sobre la condición de deportista del solicitante.

La solicitud de licencia de armas destinadas para caza, adicionalmente debe acompañar copia de la licencia de caza expedida por la autoridad competente.

En caso se verifique la falsedad de la información declarada por el solicitante en los casos que se exija la presentación de declaraciones juradas, la SUCAMEC
pondrá el hecho en conocimiento del Procurador Público del Ministerio del Interior, para que actúe conforme a sus atribuciones.

Para el caso de los literales d) y m), el sobreviniente registro de antecedentes penales, policiales, judiciales, de violencia familiar y/o faltas estipuladas en el Código Penal, en fecha posterior a la emisión de la licencia, podrá generar la revocación de esta, en el marco de lo dispuesto en el artículo 203.2 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. De igual modo, la SUCAMEC podrá revocar la licencia otorgada a quien en fecha posterior a su emisión, sea dado de baja de las Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional del Perú, conforme al literal l). En tales casos, la SUCAMEC
procederá a la incautación del arma."
"Artículo 104.- Las personas naturales previo al otorgamiento de las licencias para caza, están obligadas a gestionar ante la autoridad competente, la licencia de caza correspondiente. Para la renovación de la licencia del arma, es obligatorio presentar dicha Licencia de Caza.

Ante la intervención de la autoridad competente el usuario está obligado a presentar, además de licencia de posesión y uso, la licencia y la autorización de caza.

El uso de las armas para caza, está autorizado sólo en áreas rurales, eriazas o clasificadas por la autoridad competente como zonas de cacería y en las Galerías de Tiro para efectos de calibración, pudiendo ser utilizadas en zonas rurales para la defensa personal dentro del perímetro de su propiedad privada, para lo cual deben presentar ante la SUCAMEC los documentos establecidos en el TUPA"
"Artículo 160.- Las infracciones a que se refiere el artículo anterior serán materia, según sea el caso, de las sanciones siguientes:
a. Apercibimiento escrito.
b. Multa.
c. Decomiso.
d. Cancelación de Licencia de Posesión y Uso.
e. Suspensión de Autorización de Funcionamiento.
f. Cancelación de Autorización de Funcionamiento.

La SUCAMEC, en los casos que corresponda, podrá disponer la medida provisional de incautación, en resguardo de la seguridad de las personas, de la propiedad pública, privada y del ambiente, así como la eficacia de la posible sanción a imponerse."
"Artículo 171.- Las armas y municiones empleadas en la comisión de delitos, serán incautadas y remitidas a la SUCAMEC en el término de cuarenta y ocho (48) horas. La autoridad judicial podrá solicitarlas sólo para los efectos de las diligencias necesarias, a cuyo término serán inmediatamente devueltas a la SUCAMEC, bajo responsabilidad; sin perjuicio de la denuncia ante el Ministerio Público, para que promueva la acción penal que pudiera corresponder por su tenencia ilegal.

En el marco de las investigaciones o procesos por violencia familiar, la SUCAMEC incautará las armas que estén en posesión de personas respecto de las cuales se haya dictado la suspensión del derecho de tenencia y porte de armas, conforme al artículo 10 del TUO de la Ley N° 26260, Ley de Protección Frente a la Violencia Familiar. Para ello, el órgano fiscal o jurisdiccional, según sea el caso, deberá oficiar a la SUCAMEC la resolución que dispone la medida y ordena la entrega de las armas a esta institución para su internamiento."
Segunda.- Modificaciones al Reglamento de la Ley
N° 28879
Modifíquese el literal a) del artículo 15 del Reglamento de la Ley N° 28879, Ley de Servicios de Seguridad Privada, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2011-IN, en los términos siguientes:
"Artículo 15.- DEL LOCAL (…)
a. Armería: (…)
Ambiente físico (…)
- Contar como mínimo con dos cámaras de seguridad, una interna y otra externa al local principal y/o sucursales de la empresa de seguridad. La grabación en video debe ser conservada como mínimo durante los 30 días posteriores a su registro.
- Mecanismo de alarma activable en forma manual y/o automática, conectado con la Policía Nacional del Perú o las empresas autorizadas por la SUCAMEC para prestar servicios de tecnologías de seguridad."
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de marzo del año dos mil catorce.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
RENÉ CORNEJO DÍAZ
Presidente del Consejo de Ministros
WALTER ALBÁN PERALTA
Ministro del Interior
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Ministro de Defensa
MAGALI SILVA VELARDE-ÁLVAREZ
Ministra de Comercio Exterior y Turismo
JAIME SAAVEDA CHANDUVÍ
Ministro de Educación
ANA JARA VELÁSQUEZ
Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo

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