9/03/2014

DECRETO SUPREMO N° 024-2014-SA que aprueba el perfil para el otorgamiento de la valorización

Decreto Supremo que aprueba el perfil para el otorgamiento de la valorización ajustada por puesto especializado o de dedicación exclusiva en servicios de salud pública a que se refiere el Decreto Legislativo 1153 DECRETO SUPREMO N° 024-2014-SA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo 1153, Decreto Legislativo que regula la Política Integral de Compensaciones y Entregas Económicas del Personal de la Salud al Servicio del Estado, y sus modificatorias, tiene por finalidad que el Estado alcance
Decreto Supremo que aprueba el perfil para el otorgamiento de la valorización ajustada por puesto especializado o de dedicación exclusiva en servicios de salud pública a que se refiere el Decreto Legislativo 1153
DECRETO SUPREMO N° 024-2014-SA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Legislativo 1153, Decreto Legislativo que regula la Política Integral de Compensaciones y Entregas Económicas del Personal de la Salud al Servicio del Estado, y sus modificatorias, tiene por finalidad que el Estado alcance mayores niveles de eficacia, eficiencia y preste efectivamente servicios de calidad en materia de salud al ciudadano, a través de una política integral de compensaciones y entregas económicas que promueva el desarrollo del personal de la salud al servicio del Estado;

Que, el literal c) del numeral 8.2 del artículo 8 del referido Decreto Legislativo establece que para percibir la bonificación por puesto especializado o de dedicación exclusiva en servicios de salud pública se debe cumplir adicionalmente con un perfil previamente determinado;

Que, mediante Decreto Legislativo 1162 se incorporan los numerales 13 y 14 al literal a), del numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo 1153, considerando como profesionales de la salud a los Químicos que prestan servicios en el campo asistencial de la salud y a los Técnicos Especializados de los Servicios de Fisioterapia, Laboratorio y Rayos X;

Que, mediante Decreto Supremo 222-2014-EF se aprueba el monto de la valorización ajustada por puesto especializado o de dedicación exclusiva en servicios de salud pública y autoriza transferencias de partidas en el presupuesto del sector público para el año fiscal a favor del pliego Ministerio de Salud y del pliego Instituto Nacional de Salud; asimismo, mediante artículo 4 del Decreto de Urgencia 002-se dispone que la entrega económica ajustada por puesto especializado o de dedicación exclusiva en servicios de salud pública se implemente a partir del mes de agosto de 2014;

Que, en ese sentido, corresponde aprobar el perfil para la percepción de la valorización ajustada consistente en el bono a que hace referencia el literal c) del numeral 8.2 del artículo 8 del Decreto Legislativo 1153;

De conformidad con lo establecido en el numeral 8
del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo 1153 que aprueba la Política Integral de Compensaciones y Entregas Económicas del Personal de la Salud al Servicio del Estado; el Decreto Legislativo 1162, que incorpora disposiciones al Decreto Legislativo 1153, el Decreto de Urgencia 002-que dicta medidas extraordinarias y urgentes adicionales en materia económica y financiera para estimular la economía nacional y, el Decreto Supremo 222-2014-EF que aprueba el monto de la valorización ajustada por puesto especializado o de dedicación exclusiva en servicios de salud;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto El presente Decreto Supremo tiene como objeto aprobar el perfil del personal de la salud que será beneficiado con la valorización ajustada consistente en el bono a que hace referencia el literal c) del numeral 8.2
del artículo 8 del Decreto Legislativo 1153, así como las condiciones para su percepción.

Artículo 2.- Del perfil para percibir la valorización ajustada por puesto especializado o de dedicación exclusiva en servicios de salud pública.

Los profesionales de la salud comprendidos en el numeral 3.2, del artículo 3 del Decreto Legislativo 1153 y su modificatoria establecida mediante Decreto Legislativo 1162, para percibir la valorización ajustada por puesto especializado o de dedicación exclusiva en servicios de salud pública, deben cumplir con el perfil siguiente:
a) Ser profesional de la salud colegiado y habilitado debidamente acreditado.
b) Haber realizado estudios en salud pública o gestión en salud o administración de salud o afines a las actividades que desarrolla, debiendo presentar la constancia o diploma correspondiente.
c) Estar ocupando un puesto realizando actividades administrativas, de investigación o producción.
d) No estar ocupando cargo de confianza o directivo por designación Artículo 3.- Publicación Publíquese el presente Decreto Supremo en el portal web del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), y en Portal Institucional del Ministerio de Salud (www.minsa.gob.pe)
en mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 4.- Del Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Salud.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- Del perfil para percibir la valorización ajustada por puesto especializado o de dedicación exclusiva en servicios de salud pública de los Técnicos Especializados de los Servicios de Fisioterapia, Laboratorio y Rayos X.

En el caso de los Técnicos Especializados de los Servicios de Fisioterapia, Laboratorio y Rayos X, para el otorgamiento de la valorización deberán cumplir únicamente con los literales b), c) y d) del artículo 2 del presente Decreto Supremo.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de setiembre del año dos mil catorce.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI
Ministra de Salud

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