2/10/2016

RESOLUCIÓN N° 0023-2016-JNE Confirman acuerdo de concejo que declaró improcedente recurso de

Confirman acuerdo de concejo que declaró improcedente recurso de reconsideración interpuesto contra decisión del concejo municipal que rechazó solicitud de vacancia de alcalde de la Municipalidad Provincial de Yauyos, departamento de Lima RESOLUCIÓN Nº 0023-2016-JNE Expediente Nº J-2015-00128-A01 YAUYOS - LIMA VACANCIA RECURSO DE APELACIÓN Lima, once de enero de dos mil dieciséis. VISTO, en audiencia pública del seis de enero de 2016, el recurso de apelación interpuesto por Román Lorenzo Vega
Confirman acuerdo de concejo que declaró improcedente recurso de reconsideración interpuesto contra decisión del concejo municipal que rechazó solicitud de vacancia de alcalde de la Municipalidad Provincial de Yauyos, departamento de Lima
RESOLUCIÓN Nº 0023-2016-JNE
Expediente Nº J-2015-00128-A01
YAUYOS - LIMA
VACANCIA
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, once de enero de dos mil dieciséis.

VISTO, en audiencia pública del seis de enero de 2016, el recurso de apelación interpuesto por Román Lorenzo Vega Ruiz en contra del acuerdo adoptado en la Sesión Extraordinaria Nº 09-2015, del 16 de setiembre de 2015, que declaró improcedente su recurso de reconsideración y, en consecuencia, confirmó la decisión de rechazar la solicitud de vacancia presentada contra Diómides Alfonso Dionisio Inga, alcalde de la Municipalidad Provincial de Yauyos, departamento de Lima, con el Expediente Acompañado Nº J-2015-00128-T01, y oídos los informes orales.

ANTECEDENTES
La solicitud de vacancia El 29 de abril de 2015 (fojas 204 a 206), Román Lorenzo Vega Ruiz solicitó, ante el Jurado Nacional de Elecciones, la vacancia de Diómides Alfonso Dionisio Inga, alcalde de la Municipalidad Provincial de Yauyos, departamento de Lima, por considerarlo incurso en la causal establecida en el artículo 22, numeral 10, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM). Según el solicitante, dicha autoridad habría consignado información falsa en su declaración jurada de vida en el rubro información adicional o complementaria:
declaración jurada de ingresos, bienes y rentas.

Al respecto, a través del Auto Nº 1, del 7 de mayo de 2015 (fojas 28 a 30, Expediente Nº J-2015-00128-T01), se corrió traslado de la solicitud de vacancia al Concejo Provincial de Yauyos, a efectos de que emita el correspondiente pronunciamiento.

La decisión del Concejo Provincial de Yauyos sobre la solicitud de vacancia En la Sesión Extraordinaria Nº 07-2015, realizada el 22 de julio de 2015 (fojas 184 a 186), los miembros del concejo provincial, por mayoría de los asistentes (seis votos a favor y uno en contra), acordaron rechazar la petición de vacancia presentada por Román Lorenzo Vega Ruiz, por considerar que el solicitante carecía de legitimidad para obrar y porque los hechos materia de controversia no constituían causal de vacancia.

El recurso de reconsideración interpuesto por Román Lorenzo Vega Ruiz Posteriormente, mediante escrito del 5 de agosto de 2015 (fojas 161 a 166), el solicitante de la vacancia interpuso recurso de reconsideración, sobre la base de los siguientes argumentos: i) la constancia expedida por el presidente de la Comunidad Campesina de Achín acredita su condición de vecino de la provincia de Yauyos desde hace más de cinco años; ii) su pedido de vacancia no guarda relación ni coherencia con el argumento expuesto por el concejo provincial para declarar la improcedencia de su pedido referido a los impedimentos establecidos en la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante LEM); y iii) la autoridad cuestionada tampoco habría declarado que es propietario de los inmuebles ubicados en el pasaje Las Perlas mz. C, urb. Covica, del distrito de El Tambo, y en la calle Santa Isabel, del distrito de Huancayo, ambos de la provincia de Huancayo, departamento de Junín.

La solicitud de adhesión al procedimiento de vacancia iniciado por Román Lorenzo Vega Ruiz Por otro lado, a través del escrito del 20 de agosto de 2015 (fojas 115 a 117), Paulina Celinda Barahona Muñoz, Carlos Jorge Hervacio Jacinto y Julio José Salazar Guadalupe, entre otros ciudadanos de la provincia de Yauyos, solicitaron su adhesión al procedimiento de vacancia que inició Román Lorenzo Vega Ruiz.

El pronunciamiento sobre el pedido de adhesión Mediante Resolución Administrativa Nº 046-2015-MPY/GM, del 21 de agosto de 2015 (fojas 114), el gerente municipal de la Municipalidad Provincial de Yauyos declaró improcedente por extemporánea dicha solicitud de adhesión, debido a que el pedido de vacancia fue resuelto en la sesión extraordinaria del 22 de julio de 2015.

577626 NORMAS LEGALES
Miércoles 10 de febrero de 2016 / El Peruano La decisión del concejo provincial sobre el recurso de reconsideración
En la Sesión Extraordinaria Nº 09-2015, del 16 de setiembre de 2015 (fojas 139 a 142), el Concejo Provincial de Yauyos por mayoría de sus miembros asistentes (cinco votos a favor y dos en contra), declaró improcedente el recurso de reconsideración interpuesto por el solicitante de la vacancia.

El pedido de nulidad formulado por los solicitantes de la adhesión El 24 de setiembre de 2015 (fojas 108 y 109), los peticionantes de la adhesión solicitaron la nulidad del acuerdo de concejo adoptado en la Sesión Extraordinaria Nº 09-2015, con el alegato de que no se dio trámite a su pedido de adhesión ni se emitió pronunciamiento sobre el particular, de manera previa a la realización de la citada sesión.

El pronunciamiento sobre el pedido de nulidad
Por Resolución Administrativa Nº 055-2015-MPY/ GM, del 25 de setiembre de 2015 (fojas 107), el gerente municipal de la Municipalidad Provincial de Yauyos declaró improcedente el pedido de nulidad del acuerdo de concejo adoptado en la Sesión Extraordinaria Nº 09-2015, puesto que no son parte del procedimiento de vacancia.

El recurso de apelación interpuesto por Román Lorenzo Vega Ruiz El 29 de setiembre de 2015 (fojas 128 a 133), el recurrente interpone recurso de apelación reiterando los argumentos expuestos tanto en su solicitud de vacancia como en el recurso de reconsideración.

Señala, además, que el concejo ha incurrido en una serie de irregularidades en el procedimiento de vacancia tales como no haber convocado a sesión de concejo dentro del plazo establecido en la LOM, no haber emitido pronunciamiento sobre la solicitud de adhesión, no haberle notificado la convocatoria a la sesión extraordinaria en la que se resolvió su pedido de vacancia y porque el acuerdo de concejo no se encuentra debidamente fundamentado ya que los miembros del concejo no sustentan los argumentos de su decisión.

CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
En el presente caso, se debe determinar si el alcalde Diómides Alfonso Dionisio Inga incurrió en la causal de vacancia por impedimento sobreviniente a la elección regulado en el artículo 22, numeral 10, de la LOM.

CONSIDERANDOS
Cuestiones preliminares a) Sobre la legitimidad para obrar del solicitante de la vacancia 1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de la LOM, cualquier vecino puede solicitar la vacancia del cargo de un miembro del concejo municipal. En tal sentido, tener la condición de vecino constituye requisito indispensable para dar inicio al procedimiento de vacancia.

2. En el caso de autos, se advierte que durante el desarrollo de la sesión extraordinaria en la que se trató la solicitud de vacancia presentada por Román Lorenzo Vega Ruiz, el alcalde cuestionado señaló que el recurrente no tenía la calidad de vecino, por lo que no se encontraba legitimado para presentar la citada solicitud, y que, en consecuencia, se debió rechazar la solicitud de vacancia.

3. Al respecto, es preciso recordar que este Supremo Tribunal Electoral, mediante la Resolución Nº 520-2011-JNE, expuso que si bien la calidad de vecino, para formular la solicitud de vacancia, está limitada en un primer momento a aquellos ciudadanos que acrediten, según ficha del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), que domicilian dentro de la jurisdicción distrital o provincial sujeta a dicho procedimiento, ello no niega la posibilidad de que una persona pueda acreditar que domicilia en un lugar distinto del declarado en el Reniec, en mérito de la pluralidad de domicilios establecida en el artículo 35 del Código Civil.

4. En este caso, de la consulta en línea del Reniec (fojas 279), se advierte que Román Lorenzo Vega Ruiz se encuentra registrado con domicilio ubicado en el pasaje José de San Martín mz. H, lt. 4, asentamiento humano Lampa de Oro, en el distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima.

5. Siendo ello así, se verifica que el solicitante no tiene la calidad de vecino de la provincia de Yauyos, en tal sentido y siguiendo el criterio expuesto en la Resolución Nº 520-2011-JNE, correspondía que el concejo municipal, de manera previa a emitir pronunciamiento sobre el pedido de vacancia, lo requiera para que acredite su condición de vecino, esto es, la existencia del vínculo vecinal, laboral o comercial con la circunscripción que representa la autoridad a la que cuestiona con su pedido de vacancia. Así, el concejo municipal debió requerirle los medios probatorios necesarios que acrediten que goza de domicilio en la circunscripción de Yauyos, por lo que correspondería devolverle los actuados para dichos fines y para que, posteriormente, emita pronunciamiento sobre la solicitud de vacancia presentada. Pese a ello, las particularidades de la causal que se alega así como los hechos invocados tornan en inoficioso declarar la nulidad del procedimiento y retrotraer su estado hasta la etapa de convocatoria a sesión extraordinaria.
b) Sobre el pedido de adhesión formulado por Paulina Celinda Barahona Muñoz, Carlos Jorge Hervacio Jacinto y Julio José Salazar Guadalupe 6. Con relación a los pedidos de adhesión al procedimiento de vacancia de una autoridad municipal, este órgano colegiado ha señalado en la Resolución Nº 0612-2012-JNE, del 21 de junio de 2012, lo siguiente:

2. [...]
De otro lado, en cuanto a los pedidos de adhesión al procedimiento, también se ha aceptado que cualquier persona que forme parte de la colectividad del distrito podrá estar habilitada para ello, pues se entiende que los intereses que fundamentan los procedimientos de vacancia y suspensión son de naturaleza colectiva, por lo que la única limitación a la adhesión es que esta no sea solicitada en la etapa de apelación, puesto que, de ser así, el rechazo o la aceptación de esta no tendría ante quien recurrirse (Resolución
Nº 591-2011-JNE).

Así, en el presente caso se observa que los pedidos de adhesión fueron solicitados el 20 y el 21 de marzo de 2012, es decir, con anterioridad a la sesión extraordinaria que trató la vacancia de los nueve regidores (13 abril de 2012), por lo que resultaban procedentes (énfasis agregado).

7. En el presente caso, se aprecia que el pedido de adhesión fue presentado el 20 de agosto de 2015 (fojas 115 a 117), esto es, cuando el concejo municipal ya había emitido pronunciamiento sobre el pedido de vacancia del alcalde provincial. En efecto, en la Sesión Extraordinaria Nº 07-2015, del 22 de julio de 2015, el concejo provincial, por mayoría, rechazó dicho pedido (fojas 184 a 186). Aún más, en la fecha de presentación del pedido de adhesión ya se había convocado a sesión extraordinaria de concejo (fojas 154 a 160) para resolver el recurso de reconsideración interpuesto por el solicitante de la vacancia con fecha 6 de agosto de 2015 (fojas 161 a 166). Así, no resultaba procedente que fuera admitido a trámite.

8. Por otro lado, con relación al órgano competente para aprobar o rechazar los pedidos de adhesión de los procedimientos de vacancia y suspensión de una autoridad municipal, resulta menester precisar que dicha atribución recae en el concejo municipal, ya que, según los artículos 9, numeral 10, y 23 de la LOM, le corresponde a dicho órgano declarar la vacancia o suspensión de los cargos de alcalde y regidor, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros.

9. En ese sentido, resulta contrario a lo dispuesto en la LOM que la gerencia municipal haya emitido la Resolución 577627 NORMAS LEGALES
Miércoles 10 de febrero de 2016
El Peruano / Administrativa Nº 046-2015-MPY/GM, del 21 de agosto de 2015 (fojas 114), a través de la cual declaró improcedente por extemporáneo el pedido de adhesión, sin que se haya puesto en conocimiento del concejo municipal tal pedido.

Asimismo, se advierte de autos que no obra la constancia de la notificación de dicho acto administrativo dirigida a los solicitantes de la adhesión, por lo que no se encuentra acreditado que estos tuvieron conocimiento de la decisión adoptada sobre su pedido.

10. Cabe señalar que si bien durante el desarrollo de la Sesión Extraordinaria Nº 09-2015, del 16 de setiembre de 2015, el abogado defensor del peticionante de la vacancia solicitó que se emita pronunciamiento sobre el pedido de adhesión, ante lo cual el alcalde manifestó que este era improcedente por extemporáneo y que, además, no era tema de agenda, dicho extremo no fue materia de debate por parte del concejo ni se emitió acuerdo alguno sobre el particular en dicha sesión ni en una posterior.

11. Pese a los vicios incurridos en el trámite del procedimiento de vacancia en sede municipal, resultaría inoficioso devolver los actuados al concejo provincial para discutir y decidir sobre la legitimidad para obrar del recurrente y del pedido de adhesión, toda vez que, por las particularidades de la causal de vacancia que se alega y de los hechos invocados en la presente solicitud, este Supremo Tribunal Electoral cuenta con los elementos suficientes para emitir pronunciamiento sobre lo que constituye materia de controversia, ello en aplicación de los principios de economía y celeridad procesal.

Alcances de la vacancia por causal sobreviniente a la elección 12. El artículo 22, numeral 10, de la LOM establece que el cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal cuando sobreviene alguno de los impedimentos establecidos en la LEM después de la elección.

Así, se advierte que dicha causal de vacancia dispone su remisión al artículo 8 de la LEM, norma que regula los impedimentos para ser candidato a un cargo de elección municipal. Dicho dispositivo señala lo siguiente:

Artículo 8.- Impedimentos para postular No pueden ser candidatos en las elecciones municipales:

8.1 Los siguientes ciudadanos:
a. El Presidente, los Vicepresidentes y los Congresistas de la República.
b. Los funcionarios públicos suspendidos o inhabilitados conforme con el Artículo 100 de la Constitución Política del Estado, durante el plazo respectivo.
c. Los comprendidos en los incisos 7), 8) y 9) del Artículo 23 de la Ley Orgánica de Municipalidades.
d. Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, en actividad.
e. Los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección.

8.2 Salvo que renuncien sesenta días antes de la fecha de las elecciones:
a. Los Ministros y Viceministros de Estado, el Contralor de la República, el Defensor del Pueblo, los Prefectos, Subprefectos, Gobernadores y Tenientes Gobernadores.
b. Los miembros del Poder Judicial, Ministerio Público, Tribunal Constitucional, Consejo Nacional de la Magistratura y de los organismos electorales.
c. Los Presidentes de los Consejos Transitorios de Administración Regional y los Directores Regionales sectoriales.
d. Los Jefes de los Organismos Públicos Descentralizados y los Directores de las empresas del Estado.
e. Los miembros de Comisiones Ad Hoc o especiales de alto nivel nombrados por el Poder Ejecutivo. (...)
13. Como se aprecia, esta norma glosada exige que el hecho generador de la vacancia, en este caso la configuración de alguno de los impedimentos para ser elegido como alcalde o regidor de un concejo municipal, sobrevenga a su elección. Ello debido a que la vacancia debe ser consecuencia de la realización de un acto posterior a la incorporación como miembro del concejo municipal respectivo, ya que, al tratarse de un cargo de elección popular, solo se puede declarar la vacancia del cargo a quien haya cometido alguna conducta expresamente prevista en la ley.

Análisis del caso concreto Sobre los hechos alegados como causal de vacancia 14. En el caso de autos, el recurrente solicita que se declare la vacancia del alcalde de la provincia de Yauyos en virtud a que dicha autoridad, al momento de su postulación como candidato para el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2014, habría consignado información falsa en su declaración jurada de vida, en el rubro correspondiente a la declaración de sus ingresos, bienes y rentas.

15. De esta manera, teniendo en cuenta lo expuesto en los considerandos 12 y 13 de la presente resolución, resulta evidente que los hechos atribuidos al alcalde Diómides Alfonso Dionisio Inga no se subsumen dentro de ninguno de los supuestos de hecho que regula la causal de vacancia que se alega, toda vez que no se denuncia la existencia de alguno de los impedimentos para ser elegido como autoridad municipal establecidos en el artículo 8 de la LEM, en los que haya incurrido dicha autoridad de manera posterior a su elección.

Por el contrario, lo que se cuestiona es la supuesta información falsa que se consignó en la declaración jurada de vida que presentó con la solicitud de inscripción de su candidatura.

16. Asimismo, con relación al hecho que se alega, resulta menester recordar que conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Políticos, así como en el artículo 10.2 de la Resolución Nº 271-2014-JNE, que aprobó el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, la incorporación de información falsa en la declaración jurada de vida dará lugar a la exclusión del candidato siempre que esta se comprueba hasta siete días naturales antes de la elección. La información falsa que se detecte en fecha posterior a las elecciones dará lugar únicamente a las denuncias correspondientes y a las anotaciones marginales.

17. Cabe señalar, además, que las causales de vacancia de una autoridad municipal son taxativas y se encuentran expresamente establecidas en los artículos 11, 22 y 63 de la LOM, por consiguiente, las solicitudes de vacancia deben enmarcarse, de manera exclusiva, dentro de estos, por lo que no cabe interpretaciones extensivas o analógicas, ello en virtud del principio de tipicidad regulado en el artículo 230 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

18. En vista de lo expuesto, ya que los hechos imputados por el solicitante de la vacancia no se subsumen en la causal de vacancia que se le atribuye al alcalde Diómides Alfonso Dionisio Inga, corresponde desestimar el recurso de apelación y confirmar el acuerdo de concejo venido en grado.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, con la intervención de la secretaria general (e), quien da fe de la presente resolución por ausencia de su titular,
RESUELVE
Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Román Lorenzo Vega Ruiz y, en consecuencia, CONFIRMAR el acuerdo de concejo adoptado en la Sesión Extraordinaria Nº 09-2015, del 16 de setiembre de 2015, que declaró improcedente el recurso de reconsideración interpuesto contra la decisión del concejo municipal que rechazó la solicitud de vacancia presentada contra Diómides Alfonso Dionisio Inga, alcalde de la Municipalidad 577628 NORMAS LEGALES
Miércoles 10 de febrero de 2016 / El Peruano Provincial de Yauyos, departamento de Lima, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 10, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TÁVARA CÓRDOVA
FERNÁNDEZ ALARCÓN
AYVAR CARRASCO
CORNEJO GUERRERO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Marallano Muro Secretaria General (e)

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.