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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 156-2016-PRODUCE Establecen la Talla Mínima de Captura (TMC) del recurso

Establecen la Talla Mínima de Captura (TMC) del recurso de chita, prohibiéndose la extracción, recepción, transporte, almacenamiento, procesamiento y comercialización del citado recurso en tallas menores a lo establecido RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 156-2016-PRODUCE Lima, 27 de abril de 2016 VISTOS: Los Oficios Nos. 085-2016-IMARPE-PCD y 202-2016-DEC-IMARPE/PRODUCE del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, el Informe Nº 119-2016-PRODUCE/DGP-Diropa de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, el Informe
Establecen la Talla Mínima de Captura (TMC) del recurso de chita, prohibiéndose la extracción, recepción, transporte, almacenamiento, procesamiento y comercialización del citado recurso en tallas menores a lo establecido
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 156-2016-PRODUCE
Lima, 27 de abril de 2016
VISTOS: Los Oficios Nos. 085-2016-IMARPE-PCD y 202-2016-DEC-IMARPE/PRODUCE del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, el Informe Nº 119-2016-PRODUCE/DGP-Diropa de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, el Informe Nº 00068-2016-PRODUCE/OGAJ-cmoulet de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:

Que, el artículo 2 de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, el artículo 9 de la citada Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, determina según el tipo de pesquerías los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisibles, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio;

Que, los artículos 11 y 12 de la referida Ley, prevén que el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción), según el tipo de pesquería y la situación de los recursos que se explotan, establecerá el sistema de ordenamiento que concilie el principio de sostenibilidad de los recursos pesqueros o conservación en el largo plazo, con la obtención de los mayores beneficios económicos y sociales. Asimismo, deberán considerar, según sea el caso, regímenes de acceso, captura total permisible, magnitud del esfuerzo de pesca, períodos de veda, temporadas de pesca, tallas mínimas de captura, zonas prohibidas o de reserva, artes, aparejos, métodos y sistemas de pesca, así como las necesarias acciones de monitoreo, control y vigilancia; por lo que, su ámbito de aplicación podrá ser total, por zonas geográficas o por unidades de población;

Que, el artículo 2 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE prescribe que el Ministerio de la Producción vela por el equilibrio entre el uso sostenible de los recursos hidrobiológicos, la conservación del medio ambiente y el desarrollo socio-económico, conforme a los principios y normas de la Constitución Política, la Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, la Ley General de Pesca, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, Reglamento de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, y la Ley General del Ambiente;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 209-2001-PE, se aprobó la relación de tallas mínimas de captura y tolerancia máxima de ejemplares juveniles de principales peces marinos e invertebrados, prohibiéndose la extracción, recepción, transporte, procesamiento y comercialización en tallas inferiores a las establecidas en los Anexos I y II de la citada Resolución Ministerial;

Que, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE mediante los Oficios de Vistos remite los Informes sobre la "Estimación de la Talla Mínima de Captura de Chita Anisotremus scapularis" y "Distribución Geográfica y Aspectos Pesqueros del Recurso Chita Anisotremus scapularis (Tschudi, 1846)", en el cual sugiere establecer una primera medida de ordenación de este recurso, para lo cual se propone que la talla mínima de captura sea fijada en 24 cm de longitud total (Lt);

Que, la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, mediante el Informe de Vistos, en aplicación del enfoque precautorio, concluyó y recomendó, principalmente, proyectar una Resolución Ministerial que atienda la recomendación efectuada por el IMARPE
con relación a establecer la talla mínima de captura del recurso chita Anisotremus scopularis en 24 cm de longitud total (LT), con una tolerancia máxima de 25% del número de ejemplares capturados por debajo de la talla mínima;

Con el visado del Viceministro de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley General de Pesca -
Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Decreto Legislativo Nº 1047 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y sus modificatorias, así como la Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE
que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción;

585928 NORMAS LEGALES
Sábado 30 de abril de 2016 / El Peruano
SE RESUELVE:

Artículo 1.- Establecer la Talla Mínima de Captura (TMC) del recurso chita (Anisotremus scapularis) en veinticuatro centímetros (24 cm) de longitud total (LT), con una tolerancia máxima de 25% del número de ejemplares capturados por debajo de la talla mínima, prohibiéndose la extracción, recepción, transporte, almacenamiento, procesamiento y comercialización del citado recurso en tallas inferiores.

Artículo 2.- Incluir en el Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 209-2001-PE al recurso chita (Anisotremus scapularis), conforme al siguiente detalle:

PECES MARINOS TALLA MÍNIMA DE CAPTURA
NOMBRE
COMÚN
NOMBRE
CIENTÍFICO
LONGITUD
CENTÍMETROS
TIPO LON-GITUD
% TOLERANCIA
MÁXIMA
Chita Anisotremus scapularis 24 Total 25
Artículo 3.- La personas naturales y jurídicas que contravengan lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial serán sancionadas conforme a lo dispuesto en el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2011-PRODUCE y las demás disposiciones legales vigentes.

Artículo 4.- Las Direcciones Generales de Políticas y Desarrollo Pesquero, de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción, así como las Direcciones Regionales con competencia pesquera y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PIERO EDUARDO GHEZZI SOLÍS
Ministro de la Producción

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