4/23/2016

RESOLUCIÓN N° 0219-A-2016-JNE Declaran improcedentes peticiones y precisan que la licencia

Declaran improcedentes peticiones y precisan que la licencia concedida a una autoridad municipal elegida por voto popular que participa como candidato en un proceso electoral le impide ejercer el cargo durante su vigencia RESOLUCIÓN Nº 0219-A-2016-JNE Expediente Nº J-2016-00076 LIMA - LIMA - LIMA Lima, nueve de marzo de dos mil dieciséis. VISTO el Oficio Nº 196-2016-MML-SGC, presentado el 1 de marzo de 2016 por José Manuel Villalobos Campana, secretario general del Concejo de la Municipalidad Metropolitana
Declaran improcedentes peticiones y precisan que la licencia concedida a una autoridad municipal elegida por voto popular que participa como candidato en un proceso electoral le impide ejercer el cargo durante su vigencia
RESOLUCIÓN Nº 0219-A-2016-JNE
Expediente Nº J-2016-00076
LIMA - LIMA - LIMA
Lima, nueve de marzo de dos mil dieciséis.

VISTO el Oficio Nº 196-2016-MML-SGC, presentado el 1 de marzo de 2016 por José Manuel Villalobos Campana, secretario general del Concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima, mediante el cual solicita que se deje sin efecto la Resolución Nº 0081-2016-JNE.

CONSIDERANDOS
1. En mérito del Acuerdo de Concejo Nº 033, de fecha 4 de febrero de 2016 (fojas 02), emitido por el Concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima, que concedió licencia a la regidora Evelin Orcón Huamán, por el periodo de 60 días (del 10 de febrero al 10 de abril), en el marco de las Elecciones Generales 2016, mediante la Resolución Nº 0081-2016-JNE, de fecha 9 de febrero de 2016, se dejó sin efecto la credencial otorgada al referido regidor, por el periodo de la licencia concedida y se convocó provisionalmente al candidato no proclamado Kevin Ismael Cornejo Carhuamaca, identificado con DNI
Nº 42780078, para que ejerza provisionalmente el cargo de regidor de la comuna metropolitana, en tanto esté vigente la licencia concedida a Evelin Orcón Huamán.

2. Mediante el documento del visto, el secretario general de la comuna limeña solicita que se deje sin efecto la Resolución Nº 0081-2016-JNE, por considerar que dejar sin efecto la credencial implica revocar la condición de regidor lo que no es posible, por lo que corresponde suspender temporalmente la credencial al no resultar aplicable lo previsto en los artículos 24 y 25 de la Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM).

3. De conformidad con las funciones expresamente establecidas en la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, entre otras, es función del Máximo Tribunal Electoral administrar justicia en materia electoral, así como expedir las credenciales a los candidatos elegidos por voto popular y declarar la vacancia o suspensión, según corresponda.

4. Así también, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia y resuelve con arreglo a la Constitución Política del Perú, las leyes y los principios generales del Derecho. Consecuentemente, ante casos de vacío, como es la regulación de las licencias concedidas a las autoridades electas por voto popular que participan como candidatos en procesos electorales, en vía excepcional, supletoriamente aplica la normativa que más se ajusta a la petición, a saber, el numeral 2 del artículo 24 de la LOM, con la finalidad de asegurar la gobernabilidad.

5. En ese orden de ideas, este Supremo Tribunal Electoral estima que lo solicitado deviene en improcedente por circunscribirse a una delimitación semántica, en tanto considera pertinente precisar que dejar sin efecto la credencial de una autoridad elegida por voto popular que participa como candidato en un proceso electoral, como resultado de una licencia concedida por el concejo municipal, implica que provisionalmente no ejerce el cargo en tanto no concluya la licencia concedida.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia del magistrado Baldomero Elías Ayvar Carrasco, por ausencia del Presidente titular, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- Declarar IMPROCEDENTE la petición formulada por José Manuel Villalobos Campana, secretario general del Concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima.

Artículo Segundo.- PRECISAR que la licencia concedida a una autoridad municipal elegida por voto popular que participa como candidato en un proceso electoral le impide ejercer el cargo durante su vigencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

AYVAR CARRASCO
FERNÁNDEZ ALARCÓN
CORNEJO GUERRERO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón Secretario General

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