7/24/2016

DECRETO SUPREMO N° 012-2016-MINAM Aprueban el Plan de Acción en Género y Cambio Climático del Perú

Aprueban el Plan de Acción en Género y Cambio Climático del Perú DECRETO SUPREMO Nº 012-2016-MINAM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Legislativa Nº 26185 se aprobó la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, adoptado en Nueva York, Estados Unidos, el 9 de mayo de 1992, y suscrita por el Perú en Río de Janeiro, el 12 de junio de 1992, la cual tiene como objetivo último la estabilización de las concentraciones de gases de efecto invernadero en la
Aprueban el Plan de Acción en Género y Cambio Climático del Perú
DECRETO SUPREMO Nº 012-2016-MINAM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Legislativa Nº 26185 se aprobó la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, adoptado en Nueva York, Estados Unidos, el 9 de mayo de 1992, y suscrita por el Perú en Río de Janeiro, el 12 de junio de 1992, la cual tiene como objetivo último la estabilización de las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera a un nivel que impida interferencias antropogénicas peligrosas en el sistema climático, señalándose que este nivel debería lograrse en un plazo suficiente que permita que los ecosistemas se adapten naturalmente al cambio climático, asegurar que la producción de alimentos no se vea amenazada y permitir que el desarrollo económico prosiga de manera sostenible;

Que, el artículo 7 de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático establece que la Conferencia de las Partes, en su calidad de órgano supremo de la Convención, examinará regularmente su aplicación y de todo instrumento jurídico conexo que adopte la Conferencia de las Partes y, conforme a su mandato, tomara las decisiones necesarias para promover la aplicación eficaz de la Convención;

Que, en la Decisión 18/CP.20 "Programa de Trabajo de Lima sobre el Género", adoptada en la Vigésima Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, se decide mejorar la aplicación de las decisiones 36/CP.7, 1/CP.16
y 23/CP.18 invitando a las Partes a fomentar el equilibrio de género, a promover la consideración de las cuestiones de género en la elaboración y aplicación de las políticas relativas al clima, y a establecer una política climática sensible al género en todas las actividades pertinentes en el marco de la Convención;

Que, el literal j) del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, establece como función del Ministerio del Ambiente implementar los acuerdos ambientales internacionales y presidir las respectivas comisiones nacionales;

Que, la Estrategia Nacional ante el Cambio Climático, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2015-MINAM, establece como uno de los medios de implementación de su Objetivo 1 "La población, los agentes económicos y el Estado incrementan conciencia y capacidad adaptativa para la acción frente a los efectos adversos y oportunidades del cambio climático", considerar el enfoque de género e interculturalidad en relación a la adaptación al cambio climático, en las políticas nacionales y en los planes de desarrollo regional y local;

Que, el Plan Nacional de Igualdad de Género 2012-2017, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2012-MIMP , establece como una de las metas del Objetivo Estratégico Nº 8 "Valorar el aporte de las mujeres en el manejo sostenible de los recursos naturales", la incorporación del enfoque de género en la gestión de riesgos y prevención de desastres naturales, así como el manejo y cuidado de los recursos naturales;

Que, en ese contexto, a fin de cumplir con los compromisos internacionales asumidos por el Estado Peruano, así como articular los planes y estrategias vinculadas al enfoque de género y cambio climático, se ha elaborado el Plan de Acción en Género y Cambio Climático del Perú (PAGCC-Perú), que en el marco de lo 594321 NORMAS LEGALES
Domingo 24 de julio de 2016
El Peruano / dispuesto en el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobada por Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM, ha sido puesto en conocimiento del público, en virtud de la cual se recibieron aportes y comentarios para su formulación, por lo que corresponde aprobar el citado plan;

De conformidad con lo establecido en el artículo 118º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Decreto Legislativo Nº 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación del Plan de Acción en Género y Cambio Climático del Perú Apruébese el Plan de Acción en Género y Cambio Climático del Perú (PAGCC-Perú) que como anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Publicación Dispóngase la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, publíquese el presente Decreto Supremo y su Anexo en el Portal de Transparencia Estándar del Ministerio del Ambiente.

Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro del Ambiente y la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de julio del año dos mil dieciséis.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
MANUEL PULGAR-VIDAL OTALORA
Ministro del Ambiente
MARCELA HUAITA ALEGRE
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

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